ORDENANZA
N°10656
LA
MATANZA,
VISTO:
Que la Ordenanza Nº 10656 promulgada
CONSIDERANDO
:
Que conforme surje del art. 24 de la citada normativa ,El Departamento
Ejecutivo es responsable de verificar el estricto cumplimiento de la referida
ordenanza
Que
corresponde al Departamento Ejecutivo implementar el sistema de control técnico
de las instalaciones de transporte vertical y habilitación tanto de las
nuevas como el registro de las existentes, estableciendo el método de
inspección y las normativas a las cuales deben ajustarse las instalaciones
Que
es deber de La Municipalidad propender a dictaminar las características de
las instalaciones tendientes a lograr la seguridad de los usuarios , teniendo
en cuenta la gran cantidad de personas que utilizan diariamente las mismas.
Que
el parque actual de las instalaciones posee cierta antigüedad que justifica
efectuar un control del mismo, en virtud del desgaste natural de sus partes y
componentes.
Que
el Art. 26ª de la Ordenanza mencionada faculta al Departamento Ejecutivo a
dictar las normas de carácter técnico que mantengan actualizada las
exigencias en materia de instalación , mantenimiento y control del
funcionamiento de medios mecánicos tales como ascensores , montacargas ,
escaleras mecánicas , rampas móviles , guarda mecanizada de vehículos y
otros medios de circulación vertical que transportan personas o cosas
Que
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha elaborado las normas y
sistemas para dar cumplimiento a la citada ordenanza
Que
la Asesoría Letrada ha tomado la intervención de su competencia mediante el
Dictamen
Nº………………
POR
TANTO
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
1
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA MATANZA DECRETA
NORMATIVA
PARA LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, HABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN DE
ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS, RAMPAS MÓVILES Y GUARDA
MECANIZADA DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO
I
ASCENSORES
Y MONTACARGAS
Articulo.1°
Cajas del ascensor o del montacargas. Características y dimensiones
La
"caja del ascensor" es la expresión por la cual se distingue al
recinto que, en un edificio o en una estructura, se destina para emplazar el
ascensor o el montacargas.
La
caja será de construcción incombustible.
Dentro
de la caja, o embutido en los muros que la cierran, no debe haber
canalizaciones ajenas al servicio de la instalación, como título de ejemplo
se cita: gas, agua, cloacas, calefacción, teléfono, bajada de antenas,
electricidad, chimenea.
En
caso de conductos calientes externos a la caja pero adosados a sus muros, el
calor no debe afectar al funcionamiento del ascensor o del montacargas.
Toda
instalación de transporte vertical, cualquiera sea su uso y destino, debe
cumplir con las normativas vigentes municipales y provinciales respecto a
ruidos y vibraciones, y es responsabilidad del propietario su cumplimiento.
a)
Planta de la caja:
La
planta (sección transversal) de la caja será capaz de dar cabida al coche,
contrapeso, guías y sus soportes y demás elementos propios para el
funcionamiento de todo el equipo. La mínima sección transversal S de la caja
se determinará en función de los valores resultantes de aplicar los ítem 1)
y 2) del Inciso a) de "Requisitos para la cabina de ascensores" añadiendo
0,35 m a las dimensiones a y b de la cabina.
b)
Altura de la caja:
La
altura o elevación de la caja está compuesta por el Recorrido R y los
Claros, Superior
CS e Inferior CI (ver figura).
El
Recorrido R es la distancia comprendida entre el rellano o parada más bajo y
el rellano o parada más alto.
El
Claro Superior CS, es el comprendido entre el nivel del rellano más alto y el
plano horizontal del cielo de la caja o cualquier saliente de éste: y será:
El
Claro Inferior CI, es el comprendido entre el nivel de rellano más bajo y el
fondo de la caja, y será:
CI
= m h t ;
2
F.1
1) Sobrerrecorrido superior y espacio libre superior: I) Sobrerrecorrido
superior:
Se
entiende por sobrerrecorrido superior:
Para
coche: La distancia máxima que puede desplazarse el coche hacia arriba si,
accidentalmente, no se detiene al nivel del rellano más alto. Esta distancia
se determina en correspondencia con el contrapeso. Ver figura y símbolos del
ítem 3):
Cuando
el coche está nivelado en el rellano más alto:
-
Si el contrapeso no toca su paragolpe, el sobrerrecorrido será:
f + e1 + ; (1)
-
Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente, siendo f = 0, el sobrerrecorrido será
e2 + ; (2)
Para
el contrapeso: la distancia máxima que puede desplazarse el contrapeso hacia
arriba si, accidentalmente, el coche no se detiene a nivel del rellano más
bajo. Esta distancia se determina en correspondencia con el coche. Ver figura
y símbolos del ítem 3).
Cuando
el coche está nivelado en el rellano más bajo:
-
Si el coche no toca a su paragolpe, el sobrerrecorrido será:
3
-
Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente, siendo h = 0, el sobrerrecorrido será:
i2 + ; (4)
II)
Espacio libre superior: Se entiende por espacio libre superior:
Para
el coche: La distancia que debe quedar entre la parte más alta del coche
(bastidor, polea u otro dispositivo excepto guiadores), y obstáculo más próximo
directamente ubicado en correspondencia con el travesaño estando el coche
nivelado en el rellano más alto. Ver figura y símbolos ítem 3).
-
Si el contrapeso no toca a su paragolpe y en el travesaño superior del coche
no hay polea ni otro equipo montado en él o bien que haya estos dispositivos
sobresaliendo una medida d < 0,00 m el espacio libre será:
a1 0,60 m + f + e1 + ; (5)
-
Si el contrapeso no toca a su paragolpe y del travesaño superior del coche
sobresale una polea u otro equipo montado en él de alto.
d
0,60 m, el espacio libre será:
a1 d f + e1 + ; (6)
-
Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente, siendo f = 0, cuando en el travesaño superior del coche no hay
polea ni equipo montado en él o bien que haya estos dispositivos
sobresaliendo d 0,60 m el espacio libre será:
a1 0,60 m + e2 + ; (7)
y
cuando estos dispositivos sobresalen una medida d 0,60 m, el espacio libre será:
a1 d e2 + ; (8)
-
Si el contrapeso no toca a su paragolpe y sobre la cabina hay un mecanismo de
puertas o cualquier otro equipo:
Si
d < 0,60 m debe cumplirse simultáneamente:
a1 0,60 + f + e1 + ; y (9)
a2
a1 0,60 m;
Si
d 0,60 m debe cumplirse simultáneamente:
a1 d + f + e1 + ; y (10)
a2
a1 - d ;
-
Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente y sobre la cabina hay un mecanismo de puertas o cualquier otro
equipo, siendo f = 0;
4
Si d < 0,60 m debe cumplirse simultáneamente:
a1 0,60 m + e2 + ; y (11)
a2
a1 - 0,60 m;
Si
d 0,60 m debe cumplirse simultáneamente:
a1 d + e2 + ; y (12)
a2
a1 d.
Para
el contrapeso: La distancia que debe quedar entre la parte más alta del
contrapeso
(bastidor, polea u otro dispositivo excepto guiadores) y el obstáculo más próximo
directamente ubicado en correspondencia con el contrapeso estando el coche
nivelado en el rellano más bajo. Ver figura y símbolo del ítem 3).
-
Si el coche no toca a su paragolpe, el espacio libre será:
j1 ó j2 0,15 m + h + i1 + ; (13)
-
Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente, siendo h = 0, el espacio libre será:
j1 ó j2 0,15 m + i2 + ; (14)
III)
En los casos de las fórmulas (1) a (14) mencionadas en los Apartados I), II),
el término S/2 puede ser omitido si se usa paragolpe hidráulico y se prevén
dispositivos que impiden el "salto" del coche o del contrapeso
cuando el contragolpe o el coche, respectivamente, chocan con su paragolpe.
2) Sobrerrecorrido inferior y espacio libre inferior: I) Sobrerrecorrido
inferior:
Se
entiende por sobrerrecorrido inferior:
Para
el coche: La distancia máxima que puede desplazarse el coche hacia abajo si,
accidentalmente, no se detiene al nivel del rellano más bajo. Ver figuras y símbolos
del ítem 3).
Cuando
el coche está nivelado en el rellano más bajo:
-
Si el coche no toca a su paragolpe, el sobrerrecorrido será:
h
+ i1;
-
Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente, siendo h = 0, el sobrerrecorrido será:
i2
Para
el contrapeso: La distancia máxima que puede desplazarse el contrapeso hacia
abajo si, accidentalmente, el coche no se detiene al nivel del rellano más
alto. Ver figura y símbolos del ítem 3).
Cuando
el coche está nivelado en el rellano más alto:
-
Si el contrapeso no toca a su paragolpe, breve sobrerrecorrido será:
f
+ e1;
5
- Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se
comprime parcialmente siendo f = 0, el sobrerrecorrido será:
e2;
II)
Espacio libre inferior: Se entiende por espacio libre inferior, para el coche
únicamente, a la distancia que debe quedar entre la parte más baja del coche
(bastidor u otro dispositivo excepto guiadores, bloques de paracaídas,
pantalla de defensa del coche) y el fondo de la caja cuando el coche apoyado
en su paragolpe lo comprima totalmente:
0,60
m;
3)
Los símbolos de la figura y los de las fórmulas tienen los siguientes
significados:
a1,
a2 Distancias verticales cuando el coche está nivelado en la parada o rellano
más alto, comprendidas entre la parte superior del travesaño del bastidor o
de cualquier equipo, instalación o polea sujeta a dicho travesaño o bien
colocados arriba de la cabina y el obstáculo más próximo emplazado encima
de ellos, respectivamente.
b1
Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y la parte más
alta del travesaño del bastidor del coche;
b2
Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y cualquier equipo
situado sobre ésta.
d
Distancia vertical comprendida entre la parte superior del travesaño y la
parte más alta de una polea o cualquier otro equipo que se proyecte por
encima de ese travesaño.
e1
Carrera de compresión total del paragolpe del contrapeso (ver paragolpes).
e2
Parte no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno a resorte del
contrapeso cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto,
siendo
e2 0,75 e1;
f
Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del contrapeso y la extremidad
libre de su paragolpe cuando el coche nivelado en la parada o rellano más
alto (ver paragolpes).
h
Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del coche y la extremidad libre
de su paragolpe estando el coche nivelado en la parada o rellano más bajo
(ver paragolpes). i1 Carrera de compresión total del paragolpe del coche (ver
paragolpes).
i2
Parte no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno a resorte del coche,
cuando éste está nivelado en la parada o rellano más bajo.
Siendo:
i2 0,75 i1 (ver paragolpes).
j1,
j2 Distancias verticales, cuando el coche está nivelado en la parada o
rellano más bajo, comprendidas entre la parte superior del bastidor o
cualquier equipo sujeto al contrapeso
(por ejemplo: guiadores, poleas) y un eventual obstáculo en el cielo de la
caja.
I1,
I2 Distancias verticales comprendidas entre el nivel de la parada o rellano más
alto y la parte superior del contrapeso o de cualquier equipo sujeto a él,
cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más bajo.
m
Distancia vertical entre el solado de la cabina y la superficie inferior de la
placa de apoyo con el paragolpes.
q1
Distancia vertical entre la superficie inferior de la placa de apoyo del coche
con su paragolpe, cuando éste está totalmente comprimido y el fondo de la
caja.
6
q2 Distancia vertical entre la parte más baja de cualquier equipo sujeto al
coche (excepto guiadores, bloques de paracaídas y pantalla de defensa del
coche) que sobresale debajo del travesaño inferior y el fondo de la caja con
el paragolpe totalmente comprimido.
r
Distancia vertical comprendida entre la placa del paragolpe y la parte más
baja de cualquier equipo (excepto guiadores, bloques de paracaídas y pantalla
de defensa del coche) sujeto al coche.
S
Distancia que "salta" el coche o el contrapeso al chocar con su
respectivo paragolpe.
donde:
t
Altura, sobre el fondo de la caja, del paragolpe sin comprimir.
c)
Chaflán en coincidencia con las puertas de rellano:
En
el plano vertical de la caja que coincide con la ubicación de las puertas de
los rellanos, en la parte inferior de las solias de éstas cuando rebasan
dicho plano, habrá un chaflán liso y recto de identificación, de no más de
30º respecto de esa vertical.
d)
Fondo de la caja:
(1)
Caja apoyada directamente sobre el terreno:
Cuando
todo el fondo de la caja del ascensor apoya directamente sobre el terreno,
este fondo será de albañilería o de hormigón con aislamiento hidrófugo.
F
-. c) (1)
Las
guías del coche y las guías del contrapeso alcanzarán el fondo de la caja.
(2)
Caja no apoyada sobre el terreno:
Cuando
todo el fondo de la caja no apoya directamente sobre el terreno, esto es que
debajo hay un espacio, dicho fondo constituirá un entrepiso calculado
teniendo en cuenta una carga estática E equivalente al doble de la suma del
peso P de la cabina con la carga C, que puede transportar más las cargas C2
suplementarias:
E
= 2 (p + C1 + C2)
7
F
- c) (2)
Las
guías del coche y las guías del contrapeso, el cual debe tener paracaídas,
alcanzarán al fondo de la caja:
(3)
Caja parcialmente no apoyada sobre el terreno:
Cuando
el fondo de la caja del ascensor no apoya total y directamente sobre el
terreno, esto es que debajo hay un espacio y el contrapeso no tiene paracaídas,
dicho fondo se calculará en la misma forma establecida en el ítem (2).
E
= 2 (p+ C1 + C2)
F
- (3) (I)
En
correspondencia con el contrapeso habrá un pozo o foso que llegará al
terreno con paredes de hormigón armado de 8 cm de espesor mínimo.
I)
Si dentro del foso penetra el contrapeso el ancho del foso será el del
espesor del contrapeso más 10 cm con un máximo de 50 cm. El largo del foso
será suficiente para alojar el contrapeso con sus guías y sus soportes. En
este caso las guías llegarán al fondo del foso donde se ubicarán los
elementos que van debajo del contrapeso.
El
hueco tendrá un acceso con puerta de material incombustible, con cerradura a
llave, que cuando está abierta, impida la marcha del coche.
II)
Si dentro del foso no penetra el contrapeso, el ancho será el del espesor del
contrapeso más 10 cm con un mínimo de 50 cm.
El
largo del foso será igual al ancho de la caja. El hueco se llenará con
tierra compactada exenta de escombro y de materia orgánica.
Al
nivel del fondo de la caja, el hueco así llenado se cerrará con una losa
capaz de soportar una carga estática doble del peso del contrapeso.
Las
guías alcanzarán esta losa.
El
fondo descripto en los Apartados I) y II), en contacto con la tierra será de
albañilería u hormigón con aislamiento hidrófugo.
Las
guías del coche alcanzarán el fondo de la caja.
8
F.c)
(3) II)
(4)
Acceso al fondo de la caja:
Cuando
la profundidad del Claro Inferior es mayor que 1,45 m habrá, para acceder al
fondo, una escalera de gato fija alcanzable desde la puerta del rellano, o
bien una puerta de 0,50 m por 1,20 m mínimos, que abra hacia fuera de la
caja, con interruptor de marcha del coche y con cerradura a llave. Además,
contará con iluminación eléctrica con llave interruptora dentro de la caja
operable desde el correspondiente rellano, en circuito independiente del de la
fuerza motriz.
e)
Ventilación de la caja:
Si
la caja queda cerrada en toda su extensión por muros y puertas llenas de
rellano contará con ventilación interior y superior.
(1)
La ventilación inferior consistirá en un vano de no menos que 1 dm2
practicado en la pared más baja y resguardado con malla metálica u otra
forma equivalente.
(2)
La ventilación superior será la de los agujeros del cielo de la caja por
donde pasan los cables cuando no estén obturados; en este caso se practicará
un vano similar al mencionado en el ítem (1) o se instalará un conducto.
f)
Vanos en la caja:
Puede
proporcionarse mayor iluminación natural a una caja que dé a patio o al
exterior mediante vanos en sus paredes, a condición que tengan defensa de
malla o reja metálicas, baldosas de vidrio o vidrio templado en paños de
0,50 m2 como máximo y lado no mayor que 0,40 m.
En
caso de usarse malla o reja deben emplearse en la instalación materiales
resistentes a la intemperie.
g)
Cajas exteriores:
Cuando
se proyecte una caja al exterior no cerrada por muros o que la cierren
parcialmente, donde éstos falten se colocarán las defensas y en iguales
condiciones a las mencionadas en el inciso i).
Articulo
2°. Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores
El
rellano o descanso, es el lugar fijo del edificio o de la estructura desde
cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.
El
rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo
a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los coches de
cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo siendo hasta 10 personas,
el lado mínimo del rellano igual a 1,00 m. Este lado se aumentará a razón
de 20 cm por cada persona que exceda de
10.
9
El ancho mínimo de un pasaje que sirve a uno o más ascensores será de 1,10
m. Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un
medio
exigido de salida. En caso de no existir esta comunicación
("palier" o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistema de
maniobra acumulativa-selectiva descendente como mínimo y, además, en cada
rellano:
a)
Pulsador de llamada, con luz indicadora que la llamada se cumple;
b)
Intercomunicador (micrófono y auricular "portero eléctrico") con
pulsador que accione un timbre de alarma y cuadro indicador luminoso ubicados
en la vivienda del portero o encargado y en la portería cuando la haya.
En
caso de no haber vivienda de portero o no haber portería, los implementos
mencionados más arriba se colocarán junto a la entrada del ascensor en Piso
Bajo. El circuito de dichos dispositivos será distinto al del ascensor.
c)
Mirilla en la puerta;
d)
Luz eléctrica encendida permanentemente sin llave, interruptor o pulsador a
disposición del usuario.
El
circuito de esta instalación será distinto del sistema del ascensor. Queda
prohibido cualquier dispositivo que procure cerrar simultáneamente todas las
puertas.
e)Defensas
en la caja respecto del paso del coche y del contrapeso en ascensores y
montacargas
En
todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentran en caja no
cerrada por muros habrá, para la protección de las personas, defensas
adicionales, a saber:
-
En el limón de una escalera, borde de un rellano o solado que circunde la
caja, la defensa tendrá una altura mínima de 2,00 m medidos sobre el plano
del escalón, solado o rellano;
-
Frente a la puerta o puertas de la cabina por todo el ancho de aquéllas, la
defensa se hallará entre el dintel de la puerta de rellano y el plano del
cielorraso;
-
En toda la altura del piso cuando linde con depósito o almacén, resguardando
del vacío de la caja. Las defensas serán de malla metálica. Los huecos o
espacios no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de diámetro cuando la
distancia entre la defensa y la parte más saliente del coche o del contrapeso
sea de hasta 2,00 m y una esfera de hasta 50 mm de diámetro si esta distancia
supera los 0,20 m.
En
reemplazo de la malla se puede emplear vidrio armado o vidrio templado en paños
no mayores que 0,50 m de lado.
En
todos los casos la defensa soportará una fuerza de 150 kg aplicada a
cualquier punto. A excepción de la que se debe colocar frente a la puerta de
la cabina, la defensa no es necesaria cuando el coche o el contrapeso pasan
alejados 0,70 m del borde de la caja. En caso de ascensores agrupados en una
caja, se colocará entre dos contiguos y el fondo de la caja, una defensa de
no menos que 2,00 m de alto. Esta defensa puede tener una puerta de 0,40 m por
1,00 m con hoja corrediza y con interruptor de marcha de los coches
adyacentes.
F
-.4
10
Si la defensa es de malla o de vidrio, debe satisfacer las condiciones
impuestas para estos materiales.
Articulo
3°. Cuarto de máquinas de ascensores y montacargas. Casilla o espacio para
poleas
a)
Cuarto de máquinas:
El
local destinado a alojar la maquinaria motriz, tableros y demás implementos
que gobiernan el funcionamiento de un ascensor o de un montacarga, será
construido con materiales incombustibles y satisfará las siguientes características:
(1)
Superficie: La superficie S del cuarto de máquinas es función de la sección
transversal de la caja según el tipo de máquinas en él instaladas:
I)
Para cada máquina de tensión constante: S > 3s;
II)
Para cada máquina de tensión variable: S > 4s;
No
se exigirá, por máquina, mayor valor de S que: 8,00 m2 para el Apartado
I) y 12,00 m2 para el Apartado II).
El
lado mínimo del cuarto será: 2,20 m.
Cuando
el sistema de propulsión sea hidráulico, no es necesario cumplimentar el
requisito de la superficie pero sí el del lado mínimo. En todos los casos se
satisfará el ítem (8).
(2)
Muros y techos: Los muros y el techo no deben formar parte de receptáculos
que contienen líquidos (como por ejemplo: tanque de agua).
Tanto
los paramentos como el cielo raso serán terminados a revoque liso, placas o
revoques acústicos.
(3)
Entrepiso – Solado: El entrepiso debe ser capaz de soportar el peso estático
de la maquinaria y sus efectos dinámicos.
Sólo
para el paso de los cables, poleas deflectoras o de desvío, se practicarán
aberturas con las medidas indispensables para ese fin. Cada abertura se
resguardará con un borde elevado 3 cm por lo menos.
También
puede colocarse una “trampa” utilizable para tareas de montaje o
conservación con tapa a bisagra y pasador; la tapa batirá hacia el cuarto,
estará permanentemente cerrada y soportará 450 kg/m2 mínimo. El solado, en
los lugares de paso, será liso, por ejemplo: baldosas o mezcla de cemento.
(4)
Altura libre: El punto más bajo del cielo raso o del intradós de vigas
distará del solado no menos que 2,00 m.
(5)
Ventilación: La ventilación será natural y permanente que dé, por lo
menos, a patio auxiliar.
La
ventilación se efectuará por una de las siguientes maneras:
I)
vanos laterales colocados en zonas opuestas;
II)
vano lateral y cenital (claraboya);
III)
vano lateral y conducto.
Los
vanos laterales y las partes verticales del vano cenital (claraboya), tendrán
persianas fijas.
El
área total de ventilación (incluidas las persianas), cualquiera sea de las
mencionadas en los Apartados I), II) y III), será igual o mayor que 0,025 de
la superficie S del local determinada en el ítem (1), con un mínimo, también
total, de 0,30 m2. Cuando se use conducto, el lado de la sección transversal
no será menor que 0,20 m. Cuando en el
11
cuarto haya máquina motriz a tensión variable o máquina motriz a tensión
constante de más de una velocidad que exceda los 45 m por minuto de velocidad
nominal, además de la ventilación natural habrá otra mecánica por extracción,
capaz de producir 20
renovaciones horarias del volumen del local que entre automáticamente en
funcionamiento si la temperatura ambiente, a más de 1,00 m en torno de la máquina
motriz, alcanza los
35º C.
Para
caso de cuarto de máquinas no ubicado en la parte superior de la caja, ésta
puede servir de conducto siempre que, en su parte alta, tenga vanos de áreas
que sumadas a las que corresponde al cuarto, no sean inferiores a la
establecida más arriba. Asimismo el cuarto puede comunicar a patio, mediante
conducto de no más que 1,50 m en horizontal.
(6)
Iluminación: La iluminación artificial es obligatoria, a electricidad, en
circuito distinto del de la fuerza motriz no inferior a 15 W por metro
cuadrado respecto de la superficie S del cuarto, en bocas de luz cenitales de
modo que la iluminación resulte repartida en el local. El interruptor de la
luz estará junto a la entrada del cuarto, cerca del marco correspondiente a
la cerradura de la puerta.
7)
Acceso: El acceso al cuarto de máquinas será fácil y cómodo a través de
pasos en continuidad con el medio exigido de salida. Cuando en el acceso hay
escalera, ésta tendrá no menos que 0,70 de ancho. En caso de ser exterior al
cuarto tendrá un rellano en coincidencia con la puerta que permita batir la
hoja de ésta y baranda si posee más de 2 escalones, igualmente tendrá
baranda lateral. Si el desnivel a salvar es menor o igual que
1,00 m la escalera puede ser de tipo “marinera” de igual ancho y pendiente
máxima 60º, sin rellano, pedada mínima 0,25 m, alzada máxima 0,19 m con
pasamano a 0,90 m medidos sobre el pedaño; la luz libre respecto de un
paramento o cielo raso inclinados paralelos a la escalera, será 1,80 m. No es
permitido barandas tipo “gato”.
Cuando
el acceso se haga a través de azotea transitable, si ésta no tiene parapeto
debe proveerse una defensa de 0,90 m de alto mínimo en el trayecto a dicho
acceso.
El
vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo 1,80 m de alto y 0,70 m
de ancho entre parantes. La hoja de la puerta será de material incombustible,
abrirá hacia fuera del cuarto, estará provista de cerradura con llave y
puede tener vidrio armado en paño no mayor que 0,50 de lado en su tercio
superior.
(8)
Pasos:
I)
Junto a máquina:Al solo y único efecto de fijar los pasos junto a la
“máquina”, se considera como tal al grupo compuesto por la máquina
motriz, el regulador de velocidad, el selector de pisos y, eventualmente, el
grupo electrógeno.
El
ancho mínimo de paso es 0,50 m.
Cuando
en el cuarto se instala una “máquina”, habrá pasos en dos lados
contiguos de ésta.
Cuando
en el cuarto se instala más de una "máquina" es admisible:
-
que integren un conjunto, en cuyo caso, habrá pasos en tres lados contiguos,
siendo común uno de ellos;
-
que no integren un conjunto, en cuyo caso, cada "máquina" se
considerará independiente y tendrá pases en dos lados contiguos;
-
que alguna "máquina" no integre un conjunto, en cuyo caso, a cada
situación se le aplicará lo que corresponda de acuerdo a lo establecido
precedentemente.
Uno
de los pasos permitirá el accionamiento manual de la máquina motriz. Cuando
dos o más ascensores están dentro de una misma caja, los muros laterales
(derecho-izquierdo de los coches) del cuarto de máquinas, dejarán un paso de
no menos que 0,50 m a cada lado.
12
II) Junto a tableros de control de la maniobra: El ancho mínimo de paso es:
-
0,70 m al frente y atrás del tablero, medidos desde el plomo de máxima
saliente. Si todas las conexiones son frontales no se exigirá paso en la
parte de atrás;
-
0,50 m al costado del tablero. Cuando hay varios tableros en línea, es
suficiente el paso en un extremo del alineamiento.
Si
el tablero tiene base, ésta no excederá los 5 cm del plomo de máxima
saliente.
III)
La comunicación entre pasos no será menor que 0,50 m de ancho.
IV)
Todos los pasos estarán libres de obstrucciones.
V)
Cuando entre el plomo de máxima saliente de un tablero y la jamba de la
puerta de entrada al cuarto de máquinas hay 0,30 m o menos, se colocará una
defensa contra contactos casuales.
La
figura F-5 ilustra, en general, el criterio a seguir según los apartados
precedentes.
(9)
Aparejo: Próximo al centro de cada máquina motriz habrá un dispositivo para
amarrar el aparejo de sustentación para el armado y desarme, que será capaz
de soportar una vez y media el paso de la máquina motriz.
(10)
Extintor de incendio: Junto a la puerta de entrada, en el interior del cuarto
de máquinas habrá permanentemente un extintor de incendio de 5 kg de
capacidad de bióxido de carbono (CO2).
F-5
13
b) Casilla o espacio para poleas:
Cuando
no se emplace directamente la máquina motriz en la parte superior de la caja,
habrá una casilla para alojar las poleas de sostén o de desvío, construida
con materiales incombustibles.
La
casilla tendrá las siguientes características:
(1)
Superficie: La superficie será, como mínimo, la de la sección transversal
de la caja.
(2)
Entrepiso: El entrepiso y el solado responderán a lo establecido en el ítem
(3) del inciso a).
(3)
Altura libre: La altura, medida en la forma prescripta en el ítem (4) del
Inciso a), no será inferior a 1,70 m.
(4)
Ventilación e iluminación: La casilla no requerirá ventilación
obligatoria.
La
iluminación será artificial a electricidad en la forma indicada en el ítem
(6) del Inciso a).
(5)
Acceso: El acceso a la casilla se hará a través de pasos comunes conectados
al medio exigido de salida.
El
vano de la puerta no será menor que 1,60 m de alto y 0,60 m de ancho entre
parantes. La hoja será de material incombustible provista de cerradura con
llave. Para alcanzar esta puerta puede utilizarse escalera tipo
"marinera" fija en un extremo por lo menos.
c)
Plataforma de poleas:
Cuando
la casilla mencionada en el Inciso b) no sea posible, en su reemplazo puede
haber una plataforma que permita llegar a las poleas. En los pasos la altura mínima
será de 1,70 m y el ancho no inferior a 0,50 m resguardados por baranda o
parapeto. La iluminación se hará en la forma indicada en el ítem (6) del
Inciso a).
d)
Excepciones:
Cuando,
desde la parte superior del coche puede un operario alcanzar las poleas, no
será necesario cumplimentar los Incisos b) y c).
Igualmente,
en caso de haber cuarto de máquinas en la parte alta de la caja y se colocan
poleas de desvío alcanzables desde el techo del coche, tampoco se satisfarán
los Incisos b) y c).
e)
Prohibición:
En
el cuarto de máquinas, en la casilla de poleas o en la plataforma, es
prohibido usarlos como depósito o paso hacia otros ambientes. También es
prohibido ubicar implementos, instalaciones o conductos ajenos al ascensor o
al montacargas o materiales para la conservación de éstos.
Articulo
4°Guías del coche y de su contrapeso en ascensores y montacargas
Las
guías son los elementos que aseguran, según una dirección, el
desplazamiento del coche y el de su contrapeso en los respectivos recorridos.
Las guías serán macizas, de acero laminado. La calidad del acero no será
inferior al tipo IRAM 1010 ni superior al tipo IRAM 1030.
Se
podrá usar guías de otros materiales distintos del acero siempre que ensayos
de laboratorio den resultados iguales o superiores al del acero sometido a las
mismas pruebas.
Quedan
prohibidas las guías de fundición de hierro y las de chapa doblada. Las guías
deben resistir los esfuerzos verticales y transversales producidos por le
movimiento del coche o del contrapeso, sin que sufran deformaciones fuera de
las especificadas en este Reglamento.
Si
el huelgo en los extremos superiores de las guías supera los 50 mm se colocarán
en las caras laterales del hongo de cada riel y al final de las guías, topes
fijos que impidan el avance de los guiadores. Estos topes serán capaces de
soportar el esfuerzo dinámico
14
producido por el peso del coche más la carga máxima que puede transportar o,
en su caso, el peso del contrapeso, desplazándose a la velocidad nominal Vn.
Las guías del coche y las del contrapeso deben descansar en el fondo de la
caja sea directamente o por medio de piezas especiales.
a)
Guías del coche:
Las
guías del coche tendrán la sección que muestra la figura.
Las
caras del hongo serán planas, lisas y mecanizadas. Otras secciones de riel
pueden usarse siempre que el módulo o el momento resistente esté cubierto y
sea suficiente para soportar los esfuerzos previstos.
Las
guías, a igual que sus uniones, se calcularán teniendo en cuenta todas las
solicitaciones a que están sometidas (sea durante la carga y descarga del
coche, sea por funcionamiento de éste), de modo que la deformación elástica,
en la parte más comprometida, no exceda de 6 mm. No se tendrá en cuenta el
impacto.
La
unión de los tramos de guía se hará mediante el contacto de los extremos o
cabezales. Si la velocidad de marcha del coche es menor que 75 m por minuto,
la unión o ensamble se realizará, al menos, a perno perdido en el hongo y en
el patín. Si la velocidad es igual o mayor que la indicada, se hará a caja y
espiga paralelas a las caras laterales del hongo y en toda la altura del riel.
Cualquiera sea la unión o el ensamble (a perno perdido o a caja y espiga) de
dos rieles contiguos, se asegurará mediante platabanda o cubrejunta aplicada
al patín, de ancho igual al de éste y de largo útil para 8 bulones, 4 en
cada extremo del
riel. El espesor de la platabanda no será inferior a 9 mm.
En
los ensambles de tramos de riel, las caras del hongo, deben hallarse en un
mismo plano;
b)
Guías del contrapeso
F
-6. a)
Las
guías del contrapeso pueden tener la sección que muestra la figura.
No
se requiere ensamble (a perno perdido ni a caja y espiga) entre tramos de guía
ni alisar las caras del alma:
(1)
Para velocidad de marcha Vn hasta 60 m por minuto.
(2)
Para velocidad de marcha Vn hasta 45 m por minuto, en contrapeso con paracaídas,
siempre que las dimensiones mínimas del perfil sean 60 mm x 69 mm x 6 mm y la
carga máxima que puede transportar el coche no rebase los 500 kg.
Las
caras del alma, en la unión de los rieles, deben hallarse en un mismo plano.
15
Para velocidades mayores que las mencionadas en los ítem (1) y (2) se
utilizarán guías de sección similar a las del coche. La unión de dos
rieles contiguos se asegurará mediante platabanda o cubrejunta aplicada al
alma o patín, según el caso, de igual ancho al de
éstos y de largo útil para 8 bulones, 4 en cada extremo del riel.
c)
Soportes de guías:
Los
elementos de sujeción que sostienen las guías en su lugar serán de acero,
calculadas y dimensionadas teniendo en cuenta todas las solicitaciones a que
están sometidas.
Los
soportes o elementos de sujeción se amarrarán al edificio o a la estructura
de modo que conserven paralelas a las guías e impidan en éstas deformaciones
permanentes.
La
vinculación entre guías y soportes se hará mediante piezas abulonadas. Este
vínculo no debe coincidir con las platabandas de ensamble de tramos.
Los
soportes pueden colocarse en muro divisorio entre predios y en muro privativo
contiguo a predio lindero siempre que se utilicen sistemas que impidan la
transmisión de vibraciones o ruidos a esos muros. Dichos sistemas merecerán
la aprobación de la Dirección y ésta se otorgará después de practicadas
las experiencias o ensayos del caso, si dan resultados satisfactorios.
Articulo
5° Cables de ascensores y montacargas
Los
cables de accionamiento que se utilizan en ascensores y montacargas deben ser
de acero, adecuados a la función o trabajo que realizan en cada caso y
responderán a las respectivas normas vigentes.
Queda
prohibido el uso de cadena en reemplazo de cables de tracción o
accionamiento. Tanto los cables de tracción o) de accionamiento del coche y
de su contrapeso, como el del regulador de velocidad deben ser enterizos,
quedando en consecuencia prohibido el empalme de sucesivos trozos para
alcanzar la longitud necesaria de trabajo.
a)
Cables de accionamiento o tracción:
Los cables de accionamiento o tracción deben soportar el esfuerzo a que están
sometidos. El diámetro mínimo de cada cable es de 9 mm.
El
factor de seguridad f del conjunto de cables, se determina con la fórmula:
donde:
N = número de cables de tracción; Pr = tensión de rotura de un cable;
Pc
= Peso del coche más la carga máxima que puede transportar más el peso de
los cables;
x
= valor dado en la tabla:
Cableado
o
aparejado Valor de x
1:1 (directo)
2:1
3:1
4:1
................
1
2
3
4
......
El
valor del factor de seguridad f que se utilice, según la velocidad del cable,
no será menor que el indicado más abajo:
16
En
ascensor equipado con máxima motriz a fricción, se emplearán 2 cables,
cuando el accionamiento es por polea a fricción.
En
montacargas se emplearán entre el coche y su contrapeso no menos que:
3
cables como mínimo entre el coche y su contrapeso.
4
cables, cuando el accionamiento es por tambor (2 cables para el coche y 2
cables para el contrapeso). La sujeción de los extremos de cada cable a los
amarres (del bastidor del coche, del contrapeso, de soportes fijos en la caja
del ascensor) se hará mediante piezas capaces de resistir el esfuerzo de
tracción no inferior al del respectivo cable.
Estas
piezas pueden ser:
(1)
A manguito cónico con vástago:En el manguito se introducirán esparcidos
todos los hilos o alambres formando cada uno un nudo de acuñamiento. Dentro
de la parte cónica del manguito podrá verterse metal blanco fundido para
mantener los hilos anudados en su posición.
F
-7
El
manguito se dimensionará en función del diámetro del cable.
El
vástago será roscado con tuerca, contratuerca y chaveta pasante.
(2)
A manguito con corazón prensa cable: En el manguito se introducirá el cable
formando un ojal que será acuñado con una prensa cable de bordes conformados
con chaveta pasante. El extremo suelto del cable, de no menos de 0,15 m, será
zunchado con vueltas de alambre para que no se deshilache y, a su vez, atado
al mismo cable o bien con un prensa cable. Tanto el manguito como el prensa
cable se dimensionará en función del diámetro ø del cable.
17
F-
8
Referencias
de F-8
(3)
A cáncamo, guarda cable y prensa cable:
El
vástago del cáncamo será roscado con tuerca, contratuerca y chaveta
pasante. El guarda cable será adecuado al diámetro del cable. Los prensa
cables serán conformados con tuerca y contratuerca. Tres será el mínimo de
prensa cables y distanciados entre sí no menos que 65 mm en todos los casos.
La separación entre el extremo superior del guarda cable y el primer prensa
cable no será mayor que 20 mm. La cantidad de prensa cables según el diámetro
ø del cable y la distancia mínima entre ellos será:
18
Este tipo de sujeción es sólo posible hasta una velocidad Vn de 60 m por
minuto y 650 kg de carga que el coche puede transportar.Otro sistema de sujeción
distinto de los mencionados, será capaz de resistir un esfuerzo no menor al
del respectivo cable. Cuando el amarre del cable es directo al bastidor del
coche o del contrapeso, la pieza de sujeción en uno de sus extremos permitirá
regular la tensión.
F-9
Todos
los cables de accionamiento de una máquina serán de la misma característica
y diámetro, y estarán igualmente tensados.
b)
Cable del regulador de velocidad:
El
cable que acciona el regulador de velocidad tendrá uno de los siguientes diámetros
mínimos:
-
6 mm para acción instantánea; y
-
9 mm para acción progresiva.
Poleas. Tambor de arrastre. En ascensores y montacargas a) Poleas:
Las
poleas que se usan en ascensores y montacargas serán de fundición de hierro
y deben tener, para la conducción de los cables, gargantas torneadas, lisas y
conformadas de modo que no haya deslizamiento apreciable entre cable y polea,
considerándose para ello el movimiento del coche vacío y con la carga máxima
que puede transportar:
(a1)
Poleas de arrastre o tracción:
El
diámetro D de la polea de arrastre o de tracción no será menor que 40 veces
el diámetro d del cable que cuelga de ella.
En
caso que la polea tenga llanta postiza en la que van talladas las gargantas,
dicha llanta se fijará al alma con fuerte ajuste y, además, con 6 bulones
como mínimo de diámetro no inferior a 12,7 mm.
(a2)
Poleas de reenvío y de desvío:
El
diámetro D de las poleas de desvío o reenvío, siendo d el diámetro del
cable, no será menor que:
I)
40 d para las de reenvío; y
19
II) 30 d para las de desvío o deflectoras. No obstante puede ser de 25 d,
cuando el arco de contacto puede ser de 25 d, cuando el arco de contacto entre
el cable y la polea no supera los 30º.
La
polea de reenvío que se coloca en la parte superior del coche estará
defendida de contactos casuales de operarios si la velocidad de marcha Vn es
mayor que 25 m por minuto.
b)
Tambor de arrastre:
El
tambor de arrastre de los cables de accionamiento puede ser de acero o de
fundición de hierro sin sopladuras y en cuya superficie se tallan las
gargantas en hélice para el arrollamiento correcto de los cables.
La
longitud de la generatriz del tambor y su diámetro permitirán que al fin del
recorrido del coche y del respectivo contrapeso, queden al menos envueltas en
el tambor, una vuelta y media del cable.
El
tambor tendrá las aberturas (ojales) necesarios para el paso de los cables
hacia el amarre interior y dispuestos de forma que no trabajen al corte. El
eje de estas aberturas estará a 45º respecto del diámetro del cilindro del
tambor, el amarre de los cables al interior del tambor garantizará su sólida
fijación sin que queden degollados.
Articulo
6°. Huelgo entre el coche o el contrapeso y los planos verticales de la caja
en ascensores y montacargas
En
el coche o entre el contrapeso y los planos verticales de la caja (paredes,
limón de escalera, vigas o cualquier otro elemento fijo o móvil que
pertenezca a la instalación del ascensor o al montacargas) habrá una
distancia o huelgo no menor que 30 mm.
El
huelgo entre el borde del umbral de la puerta del coche y el filo de la solía
de las puertas del rellano, no será mayor que 25 mm. Este huelgo puede
alcanzar los 34 mm en caso de puertas automáticas de coche y de rellano.
Articulo
7°.. Coche en ascensores y montacargas
El
coche de un ascensor o de un montacargas está compuesto por el bastidor, la
plataforma y la cabina. Toda la construcción debe ser de material
incombustible.
El
centro geométrico del coche estará aproximadamente en el plano medio del
bastidor o con un desplazamiento máximo de 100 mm.
a)
Bastidor:
El
bastidor es la estructura que sirve para sostener la plataforma y la cabina.
Se compone fundamentalmente por dos montantes laterales unidos en forma rígida
a los travesaños inferior y superior para construir un cuadro indeformable.
La
estructura del bastidor se dimensionará para soportar los esfuerzos de
trabajo de funcionamiento normal del coche y, en las partes correspondientes,
el impacto contra el paragolpe, como asimismo para resistir las tensiones que
se originan al entrar en acción el paracaídas.
Los
distintos elementos que integran el bastidor serán de acero cuya tensión de
trabajo no será mayor que 1/5 de la tensión de rotura del material.
Se
pueden usar otros materiales distintos que el acero en la estructura del
bastidor siempre que se comporten, por lo menos, en forma equivalente al
acero.
En
el bastidor se fijarán los cables de suspensión (o poleas para éstos), los
guiadores, los implementos de seguridad y eventualmente en el travesaño
inferior, el paragolpe o elementos de compensación.
Cuando
en la compensación se usa cadena, el extremo de ésta se amarrará rígidamente
al bastidor y, además, se colgará de un gancho ex profeso como muestra la
figura.
20
F
-10
b)
Plataforma:
La
plataforma es la estructura capaz de soportar la carga máxima, uniformemente
repartida en su superficie, que el coche puede transportar.
La
armadura de la plataforma puede ser de acero o de madera. En este último
caso, en su parte inferior, se la resguardará con material incombustible.
c)
Cabina:
La
cabina es la “caja” donde se ubican las personas o las cosas a transportar
por el coche. La cabina será metálica y puede tener revestimiento interior
no metálico salvo lo especificado en el Inciso f) de “Requisitos para la
cabina de ascensores”.
La
altura interior de la cabina, entre solado y cielo raso terminados, no será
menor que
2,00 m.
El
techo de la cabina será ciego capaz de soportar dos cargas estáticas de
prueba de 75
kg, cada una en cualquier parte de su superficie.
Articulo
8°-Requisitos para la cabina de ascensores
La
cabina de ascensor que transporta personas, como asimismo cuando se prevea
llevar camilla, cumplirá los siguientes requisitos:
a)
Dimensiones:
(1)
Sección transversal:
Cuando
exista un solo ascensor debera cumplir con las siguientes dimensiones minimas:
La
sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará en función de la
cantidad de personas a transportar según lo que sigue:
CANTIDAD
DE PERSONAS SUPEFICIE MINIMA (m2)
HASTA
3 PERSONAS 1,32 m2
DE
4 A 6 PERSONAS 1,32 m2 + O,25 m2 por persona que exceda de tres.
MAS
DE 6 PERSONAS 2,07 + 0,15 m2 por persona que exceda de 6
21
En inmuebles que posean mas de un (1) ascensor , el segundo y subsiguientes
equipos pueden ajustarse a las siguientes dimensiones:
Debiendo
respetar el lado minimo de 1,10 m ,las dimensiones de la seccion transversal
podran ser:
F-11
La
sección transversal de la cabina en ascensor que sirve a una sola unidad de
vivienda, cualquiera sea el número de personas, no será inferior a 0,50 m2.
(2)
Lado:
El
lado mínimo interior de la cabina será:
N°
DE PERSONAS LADO MINIMO
HASTA
6 PERSONAS 1,10 M
DE
7 A 10 PERSONAS 1,30 M
MAS
DE 10 PARSONAS 1,40 M
El
lado interior de la cabina en ascensor que sirve a una sola unidad de
vivienda, cualquiera sea el número de personas, no será inferior a 1,10 m.
(3)
Capacidad de Transporte:
La
mínima capacidad de transporte (carga) se determinará, en todos los casos, a
razón de
75 kg por persona.
Si
el coche transporta cosas junto con personas que deben manipularlas, se dejará
constancia de ello en los planos del proyecto.
22
(4) Tabulación aplicando los ítem (1), (2) y (3):
PERSONAS
LADO MINIMO (m) SUPERFICIE (m2) PESO (kg)
3
1,10m 1,32m2 225kg
4
1,10m 1,57 m2 300kg
5
1,10 1,82m2 375kg
6
1,10m 2,07m2 450kg
7
1,16m 2,22m2 525kg
8
1,16m 2,37m2 600kg
9
1,16m 2,52m2 675kg
10
1,16m 2,77m2 750kg
11
1,40m 2,92m2 825kg
12
1,40m 3,07m2 900kg
13
1,40m 3,22m 975kg
......
........ ...... ......
5)
Dentro de la cabina, en lugar visible, habrá un letrero indicando la cantidad
de personas y los kilogramos que el coche puede transportar.
6)
Ventilación: está prohibido fumar en el interior de los ascensores y debe
poseer un cartel en su interior que indique tal prohibición.
Si
la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación se hará con:
a)
Aberturas de área total no menor que el 2% de la sección transversal de la
cabina ubicadas respecto del solado no más altas que 0,30 m y no más bajas
que 1,80 m. Estas aberturas no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de
diámetro; y con,
b)
Ventilación mecánica forzada.
Cuando
la puerta de la cabina no es llena ni ciega, (montacargas) no se requiere
cumplimentar los ítem (a) y (b).
7)
Teléfono de emergencia:
En
los edificios o en las estructuras, como a título de ejemplo se cita: casa de
escritorios u oficinas, comercio, industria, espectáculo, que tengan ascensor
y que fuera del horario de labor queda en la finca alguna persona como
cuidador o sereno, cada cabina tendrá un teléfono interno conectable a la
red de servicio público al cesar las actividades del día en esos edificios o
estructuras.
8)
Espejos
En
la cabina se puede colocar espejos de vidrio o de cristal tipo laminado de por
lo menos
5 mm de espesor. No podrán colocarse en los cielorasos de la cabina. Tendran
un zócalo inferior de no menos de 0,05 m.
9)
Medios de escape de la cabina:
Las
cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas
laterales de escape o socorro, siempre que:
a)
Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes.
b)
la distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0,50 m.
23
c) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas,
excepto vigas.
d)
La dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1,50 m de alto y
0,35 m de ancho.
e)
La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con
llave herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el exterior.
Esta llave herramienta no se mantendrá en las cabinas.
f)
Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la
marcha de los coches, cuando están abiertas.
Si
el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes consecutivas
distantes entre sí 8,40 m (tres pisos de M = 2,80 m) debe contar en esos
tramos con una puerta de auxilio coincidente con la cabina, individualizable
desde el exterior de la caja, que se abra sólo con herramientas y equipada
con contactos que impidan la marcha del coche si no está cerrada.
La
puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos como a título de
ejemplo se cita torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras
industriales.
Artículo
9º Iluminación en cabinas de ascensores:
La
iluminación de la cabina será a electricidad mediante 2 circuitos :
(1)
Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales o públicos,
con interruptor en el panel de la botonera y en el cuarto de máquinas con
protección diferencial y fusibles.
(2)
Otro circuito, sin interruptor a disposición del usuario en el ascensor,
conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas con su
correspondiente interruptor, protección diferencial y fusibles.
Los
circuitos mencionados en los ítem (1) y (2) se colocarán, cada uno, en cañería
independiente, como asimismo independiente de los circuitos de la maniobra.
Artículo
10º-Timbres de alarma y teléfono de emergencia:
1)
Timbres de alarma:
En
la cabina habrá un botón o pulsador que accione a:
I)
Un timbre de alarma colocado a mitad del Recorrido si éste tiene hasta 30 m
de alto. II) Dos timbres de alarma colocados a distancias de un tercio del
Recorrido si éste tiene hasta 75 m de alto.
III)
Tres timbres de alarma colocados a distancias de un cuarto del Recorrido si éste
tiene más que 75 m de alto.
El
circuito de los timbres de alarma, que se conectará en el cuarto de máquinas,
será distinto del de la fuerza motriz. En caso de corte de energía eléctrica
debe tener alimentación de luz de emergencia o similar.
Articulo
11º Pantalla de defensa en ascensores y montacargas:
En
la parte inferior del coche, como extensión hacia abajo en el plano vertical
del umbral de la puerta de la cabina, habrá una pantalla metálica de 1,2 mm
de espesor mínimo, de largo igual a la luz libre de entrada de la puerta. El
borde inferior de la pantalla se doblará hacia el interior de la caja
formando un chaflán de 50 mm a 30º respecto del plano de la pantalla. La
deformación elástica de esta pantalla no será mayor que 7 mm producida por
una fuerza concentrada de 70 kg aplicada perpendicularmente a ella en
cualquier punto de su superficie. El alto de la pantalla, medido entre el
plano del solado del coche y su filo
24
inferior, será como mínimo 300 mm y nunca menor a la distancia máxima de
nivelación con puertas abiertas.
Articulo
12º-Proteccion en ascensores con laterales de vidrio laminado o templado
Los
lados o paños laterales de la cabina pueden ser de vidrio templado de 10 mm
de espesor mínimo. En este caso se interpondrá una defensa de barras
separadas entre sí de no más que 0,10 m unidas en su extremo superior a una
baranda o faja de 0,10 m de ancho. El alto de la defensa no será menor que
1,00 m medidos desde el solado.
Artículo
13º-Puertas de cabina y de rellano de ascensores
a)En
instalaciones nuevas las puertas de cabina y de rellano de un ascensor deben
ser automáticas de paños llenos o ciegos y de construcción ignífuga.
b)Las
puertas de cabina y de rellano de un ascensor existente , anterior a esta
norma pueden ser:
"Corredizo"
(desliza horizontal)
COLOCAR
EN:
CABINA CABINA RELLANO
De uno o dos paños, llenos o ciegos SI SI
"Plegadizo" (desliza horizontal)
De hojas o paños, llenos o ciegos SI SI
"Telescópica" (desliza horizontal)
De hojas o paños, llenos o ciegos SI SI
"Giratorio" (rota en bisagras o goznes)
De hojas o de paños, llenos o ciegos NO SI
"Guillotina" (desliza vertical)
De hojas o de paños, llenos o ciegos.
Uso excepcional cuando predomina el transporte de carga
SI SI
SI
SI
NO4
NO
2
Se autorizará sólo en casos donde las dimensiones de rellano son iguales o
superiores a las siguientes: cuando la aproximación al ascensor es frontal:
1,80 mts. en el sentido del recorrido de aproximación y 1,10 mts. en el
sentido transversal; cuando la aproximación al ascensor es lateral y en el
recorrido se encuentra primero el herraje de movimiento de puerta: 2,80 mts.
en el sentido de aproximación y 1,10 mts en el sentido transversal.
3
Sólo se permitirá en los casos en que la puerta abierta deje un ancho útil
de paso igual o mayor de 0,80
mts y una profundidad de 1,22 mts.
4
Se aceptarán exclusivamente con recubrimiento.
Apoyadas
perpendicularmente en el centro del paño, las puertas serán capaces de
soportar:
a)
Una fuerza horizontal de 45 kg. sin que la deformación exceda el plomo del
filo del umbral de la puerta.
b)
Una fuerza horizontal de 100 kg sin que se produzca deformación permanente ni
escape de los carriles.
Las
puertas de madera pueden ser:
De
tipo tablero, de espesor mínimo 40 mm., en los largueros y traveseros; del
tipo “placa”, de espesor mínimo 40 mm. en toda la hoja. Los elementos
constitutivos formarán un conjunto compacto.
25
En estas puertas, donde se aplique el gancho o traba mecánica, debe preverse
una sujeción que sea capaz de resistir el esfuerzo mencionado en el inciso
b).
Las
puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas en las partes
inferior y superior. El nivel superior de las guías inferiores no rebasará
el plano del respectivo solado.
Las
puertas de rellano y cabina accionables manualmente, tendrán en todos los
casos mirilla de eje vertical, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m
del nivel del solado, a saber:
—
cuando sean plegadizas o corredizas, con hojas con paños llenos o ciegos, el
ancho mínimo de la mirilla será de 0,05 m y el largo mínimo será de 1,00 m
(incluida la defensa).
—
en las puertas de rellano corredizas o giratorias, la abertura de mirilla
(incluida la defensa) tendrá 1 m de alto y ancho no menor a los 0,05 m.
Los
centros de ambas mirlllas deben coincidir. Si sus dimensiones son diferentes,
en ningún caso, estando la cabina frente a un rellano, las visuales de la
mirilla de menor superficie pueden ser obstaculizadas por el plano ciego en la
otra puerta.
La
abertura contará con una defensa indeformable (barras o malla) que no permita
el paso de una esfera de 15 mm de diámetro. En reemplazo de la defensa puede
haber vidrio armado.La puerta de rellano que corresponda a sótano no
habitable será ciega e incombustible.
La
altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 2,00
m y el ancho mínimo de paso, según lo siguiente:
Nro.
PERSONAS ANCHO (m)
Desde 3 a 10.............. 0,80
Más de 10............ 0,90
1.
Las cabinas de ascensores existentes inferiores a 0,80 m de luz libre de
acceso y 1,22 m de profundidad, no podrán reducir las dimensiones existentes.
2.
Las cabinas de ascensores existentes de dimensiones superiores a 0,80 m de luz
libre de acceso y 1,22 m de profundidad, no podrán reducir sus dimensiones,
sino hasta dichas medidas.
3.
En ningún caso la puerta de cabina, esté abierta, cerrada o durante su
accionamiento, podrá invadir el espacio útil interior de la misma.
Separación
entre puertas de cabina y rellano:
La
separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor de
0,12 m. Esta separación se entiende entre planos materializados que
comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida
cualquier variación que amplíe dicha medida.
Artículo
14º Contactos eléctricos y trabas mecánicas de puertas:
Todas
las puertas, tanto de coche como de rellano, poseerán contactos eléctricos
intercalados en el circuito de la maniobra, el que será protegido con los
correspondientes fusibles. La apertura del circuito provocará la inmediata
detención del coche, no obstante la detención puede no ser inmediata en el
período o zona de nivelación.
Queda
prohibido, como disipadores de chispa, el uso de capacitores en paralelo con
los contactos de puertas. Las puertas de rellano tendrán traba mecánica
capaz de resistir una fuerza horizontal de 100 kg sin sufrir deformación
permanente.
(1)
Puertas de accionamiento manual (instalaciones existentes)
l)
En el coche:
26
El contacto eléctrico de la puerta estará fijo en el coche. La apertura y el
cierre del circuito se realizará por medio de una leva u otro dispositivo
colocado en la puerta que no dependa únicamente de la acción de resortes o
de la gravedad. A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta
está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba
correspondiente del vano la distancia no es mayor de 10 mm.
ll)
En los rellanos:
El
contacto eléctrico y la traba mecánica de las puertas de rellano constituirán
un enclavamiento combinado, cuyo objeto es:
—
No permitir el funcionamiento de la máquina motriz si todas las puertas no
están cerradas y trabadas mecánicamente;
—
No permitir la apertura de las puertas desde los rellanos a menos que el coche
esté detenido.
La
apertura o el cierre del circuito se realizará por medio de elementos
colocados en la puerta accionados por una leva u otro dispositivo.
La
traba mecánica será de doble gancho o uña. Cuando el segundo gancho o uña
está en posición de trabado, recién se producirá el cierre del circuito.
—
El destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura de la
puerta al pasar el coche frente al rellano. Sólo puede usarse patín fijo en
las paradas extremas.
Por
lo menos, en las paradas extremas y para casos de emergencia, el destrabe debe
poder ser efectuado mediante herramientas, a través de un orificio practicado
en la jamba o en la puerta.
A
efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada,
cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente la distancia
no es mayor que 10 mm. La puerta no podrá abrirse aunque tenga juego
vertical, ni tampoco existiendo entre los solados de la cabina y del rellano
desnivel mayor que 0,05 m.
Las
citadas puertas a fin de su apertura en las condiciones antedichas, se
realizarán a través de una transmisión de esfuerzo al usuario no mayor a
los
36 (treinta y seis) Newtons.
(2)
Puertas de accionamiento automático:
l)
En el coche:
Se
cumplirá lo establecido en el apartado I) del ítem (1)
II)
En los rellanos:
Se
cumplirá lo establecido en el apartado II) del ítem (1) excepto:
Que
el desnivel entre los solados de la cabina y del rellano mencionado en el último
párrafo del Apartado II) del ítem 1) puede alcanzar un máximo de 0,75 m
siempre que el filo inferior de la pantalla de defensa del coche no diste más
que 0,20 m del nivel del rellano;
III)
Si en la operación de cierre de las puertas se interpone un obstáculo, la
fuerza estática que puede ejercerse presionando contra éste, no será mayor
de 14 kg.
La
energía cinética (fuerza viva) de cierre, no excederá de 10,50 kg. La
puerta del coche poseerá un dispositivo electromecánico de apertura
inmediata al presionarse contra éste. Sin perjuicio de cumplimentar lo
antedicho, la apertura puede, además, producirse por célula fotoeléctrica.
27
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán abiertas será de
5 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los
correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.
El
promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando el
tiempo de cierre como sigue:
—Para
puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del
borde después de haber marchado 50 mm del punto inicial hasta 50 mm antes de
llegar a la jamba;
—
Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido del
borde después de haber marchado 25 mm del punto inicial hasta 25 mm antes de
la línea central del encuentro.
IV)
Ninguna puerta automática de coche o de rellano poseerá elemento que permita
asirla para abrirla manualmente.
V)
Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano.
En
todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del
rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.
VI)
Separación horizontal entre el piso de la cabina y el solado del rellano. La
separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado
del rellano será de 0,02 m.
Artículo
15º. Guiadores en ascensores y montacargas
Los
guiadores son elementos solidarios con el bastidor del coche o del contrapeso,
según corresponde, que deslizan en contacto permanente con las guías. Habrá
como mínimo dos guiadores en cada lado del bastidor (uno arriba y otro
abajo).
a)
Guiadores del coche:
Los
guiadores del coche serán capaces de resistir los esfuerzos resultantes del
peso propio del coche más la carga máxima que éste puede transportar.
Cada
guiador estará compuesto por un soporte y un patín de deslizamiento con su
correspondiente vástago y sistema de amortiguación. Esto último puede no
colocarse en aparejado distinto de 1:1.
El
guiador debe ajustarse de modo que:
(1)
Permita regular la tensión del resorte para que haya huelgo entre el patín y
la guía.
(2)
Impida desplazamientos transversales.
(3)
Sea posible el cambio del patín gastado debido al continuo roce contra las guías
y evite su descarrilamiento por tal causa.
El
tipo de guiador anteriormente descripto, es permitido hasta una velocidad Vn
del coche de 150 m por minuto. Para mayor velocidad, el guiador será a ruedas
con llanta no metálica que corran en contacto con las guías.
b)
Guiadores de contrapeso:
Los
guiadores del contrapeso pueden ser fijos hasta una velocidad Vn de 60 m por
minuto satisfaciendo lo especificado en los ítem (2) y (3) del inciso a).
Para mayor velocidad se cumplimentará lo establecido en el inciso a).
28
Artículo 16º. Contrapeso en ascensores y montacargas
El
contrapeso se colocará dentro de la caja y en la zona de su correspondiente
coche. Sin embargo puede instalarse fuera de los límites de ésta siempre que
el emplazamiento sea aprobado por la Dirección. No se aprobarán
instalaciones de ascensores sin contrapeso. Si en una caja funcionan agrupados
varios ascensores o montacargas y el contrapeso se coloca en la forma indicada
en la figura, habrá entre dos coches adyacentes una defensa de malla metálica
desde el fondo hasta el cielo de la caja.
El
peso total del contrapeso (bastidor más lastre) debe ser igual al peso P del
coche más un exceso variable comprendido entre 0,4 y 0,5 de la carga máxima
C que el coche puede transportar:
En
máquinas de fricción el peso de los cables de accionamiento debe ser
compensado cuando excede los 35 m. en la longitud de recorrido R.
F
- 12
Sea
por falta de alineación de los componentes del lastre, sea por el juego
transversal debido a la marcha, el contrapeso conservará siempre, en las
situaciones más críticas, una separación mínima de:
30
mm respecto del plano de desplazamiento vertical del coche.
20 mm respecto del paramento o de salidizo de la pared de la caja. El
contrapeso estará compuesto por el bastidor y el lastre:
a)
Bastidor:
La
armadura del bastidor será de acero calculada para resistir los esfuerzos
provocados por el paracaídas cuando lo haya, como asimismo aguantar el choque
eventual contra el paragolpe.
Al
bastidor se amarrarán los cables de accionamiento, los guiadores, el
paragolpe si va en el contrapeso y los elementos de compensación.
29
F-13
b)
Lastre:
El
lastre puede estar constituido por:
(1)
Varias piezas superpuestas.
Las
piezas pueden ser enteramente metálicas o bien formando cajas rellenas con
material conglomerado.
En
los dos casos la pieza superior se fijará al bastidor mediante un elemento
removible con herramienta.
(2)
Una sola pieza formando un bloque.
El
bloque será un cajón relleno con material conglomerado. Este tipo sólo es
permitido hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto y un peso máximo de
contrapeso de 800 kg. Las cajas o el cajón, mencionados en los ítem (1) y
(2), serán chapa metálica de 1,50 mm de espesor mínimo con refuerzos que
eviten la expansión de los costados. El relleno será de inertes pesados
incluidos en un conglomerado de cemento portland de manera que el continente y
el contenido sea un conjunto rígido.
Artículo17º.
Paragolpes. Luz libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe en
ascensores y montacargas
a)
Paragolpes:
30
El paragolpe es obligatorio en ascensores y montacargas y se colocará fijo en
el bastidor o en el fondo de la caja, para amortiguar el desplazamiento del
coche cuando se rebasan las distancias h o f mencionadas en el Inciso b) (ver
también la figura) de "Caja del ascensor o del montacargas Características
y dimensiones".
Si
hay un solo paragolpe, éste se colocará en coincidencia con el eje central
del movimiento. Si hay dos, se ubicarán equidistantes de dicho eje con una
tolerancia de 50 mm.
La
carrera del paragolpe es el recorrido de la extremidad libre entre dos
posiciones, una cuando está sin comprimir y otra cuando está totalmente
comprimido. El recorrido o carrera es e en correspondencia con el contrapeso e
i si los es respecto del coche.
El
paragolpe puede ser:
1)
A resorte:
El
paragolpe a resorte sólo se permite en máquinas de velocidad nominal Vn
hasta 90 m por minuto.
Las
carreras mínimas serán:
El
paragolpe será capaz de soportar una carga estática igual a:
I)
Para el coche: Al doble del peso propio P del coche más la carga máxima
C que éste puede transportar:
2
(P + C);
II)
Para el contrapeso: Al doble del peso propio P del contrapeso 2P.
En
los dos casos, sin que las espiras se compriman o toquen de modo que el
resorte se comporte como un sólido.
2)
Hidráulico (émbolo):
El
paragolpe hidráulico es obligatorio en máquinas cuya velocidad nominal Vn es
mayor que 90 m por minuto.
Las
carreras mínimas e ó i se calcularán con la fórmula:
e
ó i =
donde
Vc = 1.15 Vn
El
paragolpe reaccionando contra el coche sin carga, o contra el contrapeso,
cumplirá su carrera de compresión con una desaceleración promedio igual o
mayor que la de la gravedad (g = 9,81 m/seg2).
Cuando
se utilicen dispositivos electromecánicos para provocar la desaceleración
del coche y del contrapeso, la carrera mínima del paragolpe se calculará en
base a la menor velocidad reducida Vred consecuencia de esa desaceleración,
según lo siguiente:
e
ó i =
31
b) Luz libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe:
Las
luces libres son las distancias f ó h que al término del recorrido quedan
entre el coche o el contrapeso y la extremidad libre del correspondiente
paragolpe (ver figura de "Caja del ascensor o del montacargas. Características
y dimensiones").
Las
distintas f ó h serán:
1)
Para resortes:
(
) f ó h = 600 mm máx.
2)
Para hidráulicos:
f
ó h 150 mm;
f
900 mm para el contrapeso;
.....h
600 mm para el coche.
Puede
suprimirse la luz libre aceptando una comprensión para el pistón hasta el
25% de e ó i cuando el coche está a nivel de las paradas extremas.
Artículo
18º. Paracaídas y regulador de velocidad en ascensores a) Paracaídas:
El
paracaídas es un dispositivo solidario con el bastidor del coche, y
eventualmente con el del contrapeso que sirve para detenerlo actuando contra
las guías en caso de descenso accidental acelerado.
El
paracaídas es obligatorio en el coche.
El
paracaídas es accionado por el cable del regulador de velocidad cuando la
velocidad de bajada del coche, o del contrapeso, excede respecto de la
velocidad Vn los valores siguientes:
Vr
= Vn + e V1 = Vn (1 + e) = x. Vn
Vr
= Velocidad de accionamiento del regulador.
El
paracaídas es:
32
1) De acción instantánea: Cuando se aplica en las guías a través de excéntricos,
rodillos o cuñas sin ningún medio flexible que limite la fuerza retardatriz
y que no permite aumentar la distancia de detención.
Este
tipo de paracaídas es autorizado:
I)
Hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto en coche con cualquier carga.
II)
Hasta una velocidad Vn de 75 m por minuto en coche con carga de 600 kg máximo.
2)
De acción progresiva: Cuando se aplica en las guías a través de un medio
flexible que, limitando la fuerza retardatriz, permita aumentar la distancia
de frenado hasta la detención total.
Este
tipo de paracaídas es obligatorio si se rebasan los valores indicados para el
paracaídas de acción instantánea y es optativo para reemplazar el sistema
mencionado en el ítem (1).
El
paracaídas debe:
-
actuar mecánicamente;
-
ejercer al mismo tiempo esfuerzos de frenado sensiblemente iguales en las dos
guías;
-
abrir de inmediato el circuito eléctrico de la maniobra;
-
detener el coche con la carga máxima que ésta puede transportar.
El
paracaídas se ubicará en la parte inferior del bastidor (en el coche, debajo
del nivel de la plataforma). Puede emplearse otro paracaídas en la parte
superior del bastidor.
El
bloque del paracaídas será de acero y la caja no será de fundición gris.
b)
Regulador de velocidad:
El
regulador de velocidad es el dispositivo encargado de accionar el paracaídas
mediante un cable cuya sección será la adecuada a fin de que no se afecten
las condiciones resistentes de dicho cable al aplicarse el mencionado paracaídas.
El
regulador de velocidad se reemplazará en el cuarto de máquinas o en la
casilla de poleas, en lugar accesible y sin vínculos con la máquina motriz.
Las
poleas (inferior y superior) del regulador de velocidad tendrán un diámetro
D no inferior a 40 veces el diámetro d del cable:
D
40 d
Las
gargantas de las poleas serán mecanizadas y no deberán ser pintadas.
La
fijación de los extremos del cable del regulador al mecanismo que opera al
paracaídas, se hará por manguito cónico o por prensacables conformados en
un mínimo de dos por cada extremo.
Si
el contrapeso tiene paracaídas, su regulador de velocidad será independiente
del que corresponda al coche.
El
sistema que mantiene tenso el cable del regulador de velocidad ejercerá un
esfuerzo constante.
Velocidad
de funcionamiento del ascensor o del montacargas
La
velocidad nominal Vn de funcionamiento de un ascensor o de un montacargas es
la declarada en los documentos del proyecto de instalación.
La
velocidad efectiva Ve de funcionamiento, en subida, con la carga máxima
prevista a transportar por el coche, es la que resulta realmente y se admite
un valor y, en más o en menos, respecto de la nominal según:
33
Ve = Vn ± y donde:
y
= 0,15 Vn para máquinas con control por tensión constante;
y
= 0,10 Vn para máquinas con control por tensión variable.
Para
casos fortuitos de producirse excesos de velocidad que rebasen los valores
antedichos:
a)
En máquinas alimentadas con corriente continua, debe colocarse:
1)
Un dispositivo que mantenga la velocidad de funcionamiento dentro de los límites
previstos; o bien,
2)
Un interruptor de la corriente de maniobra.
b)
En máquinas alimentadas con corriente alternada de velocidad nominal Vn mayor
que
90 m por minuto, debe cumplirse lo indicado en los ítem (1) y (2) del Inciso
a).
Artículo
19º. Interruptores de seguridad en ascensores y montacargas
Todo
ascensor y todo montacargas estará provisto de interruptores de seguridad:
a)
Para abrir el circuito de la maniobra cuando el coche rebasa el nivel de las
paradas extremas en una distancia U/2.
Puede
opcionalmente colocarse un interruptor fijo en el coche o bien dos fijos en la
caja, uno en cada extremo del recorrido.
b)
Para abrir el circuito de las tres fases de la corriente de fuerza motriz
cuando el coche rebasa el nivel de las paradas extremas en una distancia U.
El
interruptor puede opcionalmente ser accionado por el coche o por el cable
regulador de velocidad.
La
distancia U es función de la velocidad nominal Vn, según lo siguiente:
El
valor de U puede variar en un 10%, en más o en menos de los apuntados más
arriba. En las máquinas con selector de pisos accionado por cable, cinta,
alambre, cadena o similar habrá un interruptor que abra el circuito de la
maniobra en caso de rotura de esos elementos.
Las
máquinas de tambor contarán, además, con un interruptor de "cable
flojo" que abra el circuito de la maniobra, si los cables de
accionamiento se aflojan por cualquier causa.
Artículo
20º. Máquina motriz en ascensores y montacargas
La
máquina motriz de un ascensor o de un montacargas es el conjunto compuesto
por uno o más motores, ejes, acoples, engranajes y freno.
La
máquina motriz puede ser a fricción o a tambor.
34
La máquina motriz es a fricción cuando los cables de accionamiento del coche
y del contrapeso son arrastrados por las gargantas de una polea de la cual
penden esos cables. Esta polea puede ser movida directamente por el eje del
motor (tracción directa) o bien, por medio de un sistema reductor de la
velocidad de dicho eje (tracción con reductor).
La
máquina motriz es a tambor cuando posee un cilindro (tambor) donde se
arrollan los cables de accionamiento del coche y los del contrapeso en canales
siguiendo hélices talladas en la superficie del tambor. Este tipo de máquina
sólo es permitido en los montacargas.
Cada
unidad motriz debe poseer un sistema de frenado compuesto por dos zapatas como
mínimo, aplicadas contra un cilindro o campana, capaz de detener por
rozamiento al coche con la carga máxima que puede transportar y sostenerlo
quieto con esa carga incrementada en un 25%. Una sola de las zapatas deberá
sostener quieto el coche.
Las
zapatas se mantendrán aplicadas a un cilindro o campana por la acción de uno
o más resortes que actúen por compresión. La liberación de las zapatas se
hará mediante electroimán.
Las
zapatas serán metálicas provistas de cintas antideslizantes de material ex
profeso para el trabajo de frenado. Las cintas se fijarán a las zapatas con
remaches de metal no ferroso o con adhesivo especial.
La
liberación o la aplicación de las zapatas del freno debe ser simultánea con
el cierre o apertura del circuito del motor.
En
las máquinas con reductor, el freno debe emplazarse en el eje de mayor giro.
El cilindro o campana estará del lado del eje del tornillo sinfín.
El
funcionamiento de un ascensor o de un montacargas se hará mediante uno o más
motores. En la carcasa de cada motor, en lugar visible, contará:
•
Marca y número de fabricación;
•
Potencia, en Kw, CV o HP;
•
Tensión de alimentación, en voltios;
•
Intensidad, en amperios;
•
Ciclos o frecuencia de la corriente;
•
Revoluciones por minuto.
La
máquina motriz a fricción puede ser:
a)
A tracción directa:
La
máquina motriz a tracción directa es la que tiene la polea de arrastre de
los cables y el freno montados solidariamente en un eje común con el del
motor.
b)
Tracción con reductor:
La
máquina motriz a tracción con reductor es la que tiene la polea de arrastre
de los cables movida por una rueda con dientes helicoidales engranada a un
tornillo sinfín acoplado al eje del motor. El empleo de estas máquinas es
posible con motor de una
velocidad hasta Vn de 15 m por minuto y con motor de dos o más velocidades
hasta Vn de
110 m por minuto.
La
punta del eje del motor o del sinfín que sobresalga de su caja, será
protegida de contactos casuales de operarios.
El
reductor de velocidad lo constituye el tornillo sinfín y la rueda con corona
a dientes helicoidales alojados (tornillo y rueda) en una caja común.
El
tornillo sinfín será labrado en una sola pieza de acero.
La
rueda o portacorona será de alma llena, de acero o de hierro fundido.
La
corona será de bronce fosforoso y otro material de calidad y resistencia
similares.
35
Si, entre el conjunto sinfín-rueda dentada y la polea de arrastre, se
intercala un tren de engranajes para disminuir aún más la velocidad del
motor, este tren estará protegido de contactos casuales de operarios. Las
ruedas de los engranajes pueden ser de materiales de resistencia adecuada para
el trabajo a que están sometidas quedando prohibido el hierro fundido.
c)
Accionamiento manual:
La
máquina motriz estará provista de un dispositivo que permita su movimiento
en forma manual. Cuando hay varios equipos motrices en un mismo cuarto de máquinas
bastará uno de esos dispositivos de uso indistinto para todos ellos.
En
el plano se indicará la ubicación del accionamiento manual, el que se hallará
a una altura del solado.
-
no menor que 0,25 m y no mayor que 1,00 m en máquinas con motor de eje
horizontal;
-
no mayor de 1,40 m en máquinas con motor de eje vertical.
Desde
el accionamiento manual debe verse una señal o indicación colocada en la
polea de arrastre, en el motor o en otro lugar que aclare sin dudas, el
sentido de marcha para el ascenso del coche.
Artículo
21º. Maniobras en ascensores
La
maniobra del coche de un ascensor puede ser realizada por:
-
Un sistema a palanca o manivela o a pulsador de iniciación de marcha;
-
Un sistema de botones o pulsadores ubicados en una botonera o panel de comando
en la cabina y pulsadores en los rellanos;
-
Un sistema que reúna los dos anteriores usando uno u otro.
En
la botonera o panel de comando del coche, además de los dispositivos para
hacerlo marchar estarán: el interruptor de la luz accionable a voluntad, el
pulsador para la alarma y la llave o pulsador para detener el movimiento.
Todos estos elementos, incluso los pulsadores correspondientes a los pisos,
serán debidamente individualizados y legibles a través del tiempo. Los
pulsadores para cada piso se los marcará de la siguiente manera:
-
el del Piso Bajo o principal, llevará el número "0";
-
el de los pisos ubicados encima del "0", llevarán sucesivamente
hacia arriba, los números 1, 2, 3, 4, 5, ...;
-
de los pisos ubicados debajo del "0", llevarán sucesivamente hacia
abajo, los números 1,
2, 3...
Los
diferentes tipos de maniobra pueden ser:
a)
A palanca a manivela:
Cuando
la maniobra se realiza mediante una palanca o manivela emplazada en la cabina,
tendrá posición de "sube" en sentido de marcha de las agujas del
reloj, la de "baja" en sentido opuesto y la de "para" en
la parte media o central. Las tres posiciones se las marcará con las letras
"S", "P" y "B". La palanca volverá sola a la
posición "P" si no se acciona sobre ella.
b)
Automática simple:
Cuando
la maniobra es automática simple habrá:
-
En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido
por el coche;
-
En cada rellano: un pulsador de llamada y una señal luminosa que permanecerá
encendida mientras marcha el coche y se apagará al detenerse éste.
La
presión momentánea en uno de los pulsadores hará que el coche viaje sin
interrupción hasta el rellano para el cual se oprimió el pulsador, donde se
detendrá automáticamente.
36
Estando el coche detenido, obedecerá al primer pulsador que se oprima. No
tendrán efecto otras órdenes provenientes de la cabina o de los rellanos
mientras el coche está viajando.
c)
Automática simple con interconexión de llamadas de rellano para dos o más
coches: Cuando la maniobra es automática simple con interconexión de
llamadas de rellano para dos o más coches habrá:
-
En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido
por los coches;
-
En cada rellano: un pulsador de llamada por cada coche y una señal luminosa
también por cada coche que permanecerá encendida mientras éste marcha y se
apagará al detenerse.
La
presión momentánea en uno de los pulsadores en una de las cabinas hará que
el coche viaje sin interrupción hasta el rellano para el cual se oprimió el
pulsador donde se detendrá automáticamente.
La
presión momentánea de uno de los pulsadores de un rellano, hará que el
coche correspondiente atienda la llamada y se detendrá automáticamente en
ese rellano. Si en este rellano se efectúa otra llamada, no será atendida
por los coches hasta tanto el primero se detenga en dicho rellano. Además, no
tendrán efecto otras órdenes provenientes de las cabinas o de los rellanos
para el coche que está viajando.
d)
Acumulativa-selectiva descendente para un coche:
Cuando
la maniobra es acumulativa-selectiva descendente para un coche habrá:
-
En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido
por el coche y flechas direccionales luminosas que se encenderán según
corresponda al sentido de marcha y se apagarán cuando el coche quede
disponible;
-
En cada rellano: un pulsador de llamada y una señal luminosa que se encenderá
en el rellano donde se oprimió un pulsador y se apagará al detenerse el
coche en dicho rellano. Para subir, si el coche está disponible y en la
botonera de la cabina se oprimen uno o más botones, el coche viajará en
sentido ascendente parando sucesivamente en los pisos para los cuales se
presionó el correspondiente pulsador con independencia del orden en que
fueron oprimidos. En el viaje de subida no atenderá llamadas de rellano a no
ser que sea la más alta registrada.
Para
bajar el coche iniciará el descenso si se produce una orden o llamada en ese
sentido. En tal caso se detendrá sucesivamente en los pisos para los cuales
se haya presionado
un pulsador de cabina o de rellano con independencia del orden en que fueron
oprimidos. Si el coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores de
rellano ubicados por encima de aquél en donde se halla detenido viajará en
sentido ascendente y sólo se detendrá en el piso más alto en el cual se
oprimió el pulsador. El descenso se realizará en la forma descripta antes
para bajar.
Si
el coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores se rellano
ubicados por debajo de aquél en donde se halla detenido, viajará en sentido
descendente y las paradas se realizarán del modo descripto para bajar.
e)
Acumulativa-selectiva ascendente y descendente para un coche:
Cuando
la maniobra es acumulativa-selectiva ascendente y descendente para un coche
habrá:
37
- En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido
por el coche y flechas direccionales luminosas que se encenderán según
corresponda al sentido de marcha y se apagará cuando el coche queda
disponible;
-
En cada rellano: dos pulsores de llamada (sube y baja) y sendas señales
luminosas, salvo en las paradas extremas que habrá un pulsador y una señal.
La señal luminosa se encenderá en el rellano donde se oprimió el respectivo
pulsador y se apagará al detenerse el coche en dicho rellano.
Este
tipo de maniobra acumula y selecciona todas las órdenes provenientes de la
cabina y las llamadas provenientes de los rellanos, las que irá atendiendo
sucesivamente en curso de ascenso o en curso de descenso, según sea el
sentido de la marcha del coche.
Si
la maniobra se equipa para ser manejada también por ascensorista:
-
Puede haber un pulsador o interruptor en la cabina que, al ser accionado por
el ascensorista, el coche no responderá a llamadas de rellano, las cuales
quedarán registradas para ser atendidas en otro viaje;
-
Puede (en la cabina) haber dos pulsadores, uno para subir y otro para bajar,
que permitan al ascensorista elegir uno de estos sentidos de marcha;
-
Debe haber en la cabina una llave especial sólo accionable por el
ascensorista para efectuar el traspaso de la forma de operar;
-
Las llamadas provenientes de los rellanos serán registradas y las órdenes
que emanen de la cabina serán dadas por el ascensorista, pero ninguna alterará
las secuencias acumulativo-selectivo del sistema.
Otros
tipos de maniobras pueden ser empleados para varios coches, sean agrupados o
no, siempre que se mantengan o se mejoren los esquemas básicos descriptos en
los Incisos b), c), d) y e).
Cualquier
coche estará en situación de iniciar la marcha si se cumplen simultáneamente:
-
La "condición de partida" o sea, tener cerradas las puertas de la
cabina y también, cerradas y trabadas electromecánicamente, las puertas de
los rellanos;
-
El "tiempo de bloqueo" o sea, haber transcurrido por lo menos 3
segundos, después de cada parada.
En
caso de maniobra acumulativa-selectiva, si el coche se encuentra en curso de
ascenso o de descenso y se produce una llamada de rellano que no puede atender
en esos viajes, será retenida para ser servida en uno posterior.
En
edificios de varias unidades de vivienda, donde el recorrido R es de 12 o más
pisos, la maniobra del coche será acumulativa-selectiva descendente por lo
menos.
En
edificio de escritorios o de oficinas que tenga ascensor, la maniobra del
coche será acumulativa-selectiva ascendente y descendente.
Si
varios ascensores se encuentran agrupados en una misma caja, o bien se hallan
en cajas adyacentes formando ángulo o en cajas enfrentadas y tienen cuarto de
máquinas común, por lo menos dos de ellos contarán con maniobra automática
simple con interconexión de llamadas o maniobras acumulativa-selectiva con
coordinación de llamadas en los pisos que los respectivos coches tienen
acceso desde un mismo lugar.
Artículo
22º. Instalación eléctrica en ascensores y montacargas
Las
partes de la instalación eléctrica no especificadas en "Instalación eléctrica
en ascensores y montacargas", deben satisfacer, en lo que sea aplicable,
lo establecido en las normas de Instalaciones eléctricas de la A.E.A.
38
a) Circuitos de fuerza motriz:
Los
circuitos para fuerza motriz serán independientes de los de cualquier otro
del edificio o de la estructura donde se instalan ascensores o montacargas e
irá, cada circuito, en conducto propio. Los circuitos de alimentación de la
fuerza motriz partirán del tablero general de entrada de la electricidad a la
finca y del cual pueden derivarse, según se lo prefiera:
1)
El o los circuitos correspondientes a los tableros (de cada ascensor o de cada
montacargas) emplazados en el cuarto de máquinas. Cada uno de esos circuitos
se colocará en su respectivo conducto.
2)
Un único circuito a un tablero secundario del cual derivarán, en sendos
conductos los circuitos que alimentan a los tableros de cada ascensor o de
cada montacarga del inmueble.
b)
Tableros de fuerza motriz:
El
tablero general de la fuerza motriz (y el tablero secundario cuando lo haya)
estará protegido en todo su perímetro, tendrá un seccionador con fusibles
(tipo n-h) , protección termomagnética y disyuntor diferencial para el corte
de la corriente. Este conjunto será identificado con la leyenda
"ASCENSOR" o "MONTACARGAS" según el caso.
El
o los tableros individuales de fuerza motriz de cada ascensor o de cada
montacargas, con protecciones y blindajes iguales a los mencionados en el párrafo
anterior, estarán emplazados en el cuarto de máquinas y ubicados en el lado
opuesto a los goznes o bisagras de la puerta de entrada y distante de ésta no
más que 1,00 m.
Los
tableros individuales de la fuerza motriz contarán con:
1)
Seccionador con fusibles (tipo n-h) , y llave de proteccion termomagnética
que corte la corriente. Cuando desde esta llave no se divise la máquina
correspondiente habrá, en serie, una segunda llave desde cuyo sitio se vea
esa máquina.
2)
Fusibles y llave termomagnética de corte de los circuitos de luz de la cabina
y de la alarma.
3)
Marcas y leyendas que aclaren la función de los implementos mencionados en
los ítem
(1) y (2).
c)
Tablero de control de la maniobra:
El
tablero de control de maniobra deberá estar confinado en un gabinete adecuado
para proveer protección contra electrocución por contacto casual.
En
las instalaciones existentes se deberán adecuar los tableros para proveer
protección contra contacto casual.
1)
Contactores:
En
el tablero de control de la maniobra, los contactores direccionales se colocarán
en línea o en columna, con las leyendas aclaratorias según lo siguiente:
Los
contactores que actúan en la inversión de marcha tendrán bloqueo eléctrico
y mecánico:
2)
Fusibles:
El
circuito de la maniobra será protegido con fusibles. En cada fusible se
indicará el valor nominal de la intensidad de la corriente que puede pasar
por él.
3)
Otras protecciones:
39
Habrá una protección del motor de tracción que, por falta de una de las
fases o elevación de la intensidad, abra el circuito de la fuerza motriz.
En
caso de control de la maniobra alimentado con corriente alternada rectificada,
uno de los bornes del rectificador estará puesto a tierra.
4)
Identificación de conductores:
Los
conductores de los circuitos de puertas del coche y los de puertas de los
rellanos llegarán al tablero de control de la maniobra identificados así:
LPC para líneas de puertas de coche; LPR para líneas de puertas de rellano.
d)
Individualización de tableros y máquinas:
Cuando
hay varias máquinas en un mismo cuarto con sus respectivos tableros de la
fuerza motriz y de control de la maniobra, cada máquina y sus tableros serán
individualizados con un mismo número o letra claramente dibujados.
e)
Tensión o fuerza electromotriz en ciertos circuitos:
La
tensión en los circuitos del tablero de control de la maniobra, de señalización,
de mecanismos de puertas y demás equipos auxiliares no rebasará los 220 V
contra tierra. No obstante, pueden emplearse tensiones mayores para el motor
de tracción, para el freno, equipos electrónicos y de obtención de energía
en grupos electrógenos.
f)
Conductores y conductos:
Los
conductores pueden ser de sección de cualquier forma. El aluminio puede
emplearse como conductor siempre que satisfaga las condiciones técnicas
adecuadas.
Todos
los conductores, sea para la alimentación de fuerza motriz sea para la
maniobra, deben colocarse dentro de conductos siempre que no constituyan haces
de conductores incluidos en una vaina o camisa aislante común.
En
reemplazo del conducto de sección circular pueden emplearse canaletas metálicas
de sección rectangular con tapa. En tal caso, sólo es ocupable con
conductores el 75% de la sección transversal. En el cuarto de máquinas
ubicado debajo de la caja del ascensor o del montacargas (piso bajo o sótano)
no deben embutirse conductos en el solado ni adosados a éste. Si es
imprescindible esta solución se usará conductor adecuado para instalación
subterránea.
g)
Puesta a tierra:
Todas
las partes metálicas del ascensor o del montacargas, tanto las emplazadas en
el cuarto de máquinas como en la caja, tendrán conexión de puesta a tierra
con jabalina según lo establecido en las normas de seguridad en instalaciones
eléctricas.
h)
Toma de corriente en el coche:
Al
exterior del coche y en sus partes inferior y superior habrá sendos tomas de
corriente en lugar bien visible y accesible.
Artículo
23º. Prescripciones para montacargas
En
el proyecto y en la instalación de un montacargas se aplicará lo establecido
en
"Instalación de ascensores y montacargas" solamente cuando en el título
del articulado se mencione a la última de las máquinas nombradas o sea
"montacargas".
Además
de lo indicado en el párrafo precedente, el montacargas cumplirá lo
siguiente:
a)
Montacargas que transporta carga de cualquier peso:
40
1) El gobierno o la maniobra (botones) del montacargas únicamente será
posible desde el exterior del coche, es decir, desde los rellanos.
2)
El coche puede no tener techo ni puertas. Las puertas del coche cuando las
tenga y las puertas de rellano pueden ser de tipo "tijera",
"corredizo", "plegadizo" o "guillotina".
Las
puertas que giran en goznes o bisagras sólo pueden colocarse en los rellanos
y ser metálicas de una hoja.
Las
puertas del coche y las de rellano satisfarán lo establecido en los Incisos
a) y b) de
"Puertas de cabina y de rellano en ascensores".
3)
En el perímetro de la plataforma del coche habrá una defensa metálica o
malla que impida la caída al vacío de la caja de personas o de cosas en el
momento de la carga y descarga.
4)
El tablero de control de la maniobra puede ser instalado paralelo a un muro a
condición de que su montaje permita el giro sobre goznes o bisagras, o bien
fijo si las conexiones entre implementos son frontales.
5)
En montacargas cuyo coche acciona "puerta trampa" o "puerta
tapa", el gobierno de la maniobra estará en la parada o rellano más
alto ubicado en un lugar desde el cual se divise la "puerta trampa"
o la "puerta tapa".
La
marcha del coche se realizará oprimiendo constantemente un pulsador en tanto
se enciende una señal luminosa que se apagará al detenerse el coche.
Cuando
esta clase de montacargas sirve a pisos emplazados por debajo del cerrado por
la
"puerta trampa" o "puerta tapa", la maniobra en esos pisos
se podrá realizar conforme a lo establecido en el ítem (1) pero, desde ellos
no será posible enviar el coche de modo que abra dichas puertas.
La
"puerta trampa" o la "puerta tapa" debe autocerrarse al
descender el coche. La "puerta trampa" no abrirá más allá de la
vertical.
Cualquiera
sea la puerta que se use ("trampa" o "tapa") cubrirá
totalmente la abertura cuando el coche está debajo de ella y será capaz de
resistir la flexión de una carga no menor que 300 kg/m2. La puerta, no
requiere defensa de su perímetro. El nivel de la plataforma del coche no
rebasará en más que 0,15 m el nivel del solado en donde está la
"puerta trampa" o la "puerta tapa".
La
velocidad de marcha del coche no excederá los 15 m por minuto (Vn < 15 m
por min.).
b)
Montacargas que transporta carga de 300 o más kilogramos:
1)
Satisfará lo dispuesto en el Inciso a). La defensa mencionada en el ítem (3)
de este
Inciso tendrá 1,60 m de alto medidos sobre el solado de la plataforma del
coche.
2)
El montacargas puede no tener contrapeso, en tal caso la carga a transportar
no excederá los 500 kg y la suspensión del coche se hará con no menos que 2
cables.
3)
Si la carga a transportar por el coche no excede los 600 kg, las guías pueden
ser de acero de sección siempre que las medidas mínimas sean 60 mm x 60 mm x
6 mm y no requieran ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La
platabanda de unión tendrá un espesor no inferior a 6 mm.
4)
Junto a las botoneras de gobierno de la maniobra de cada rellano o piso en
caracteres bien visibles y legibles, se colocará la leyenda:
PROHIBIDO
VIAJAR PERSONAS CARGA MAXIMA ... KG.
c)
Montacargas que transporta carga hasta 300 kg:
1)
Si la carga que transporta el coche es:
I)
de hasta 150 kg:
Queda
exento de cumplir con lo establecido en "Cuarto de máquinas de
ascensores y montacargas Casilla o espacio para poleas".
El
lugar destinado a la máquina motriz tendrá puerta con llave.
41
El control de la maniobra puede colocarse en muros a la altura de una persona,
próximo a las máquinas, y protegido de contactos casuales.
II)
de más de 150 kg hasta 300 kg:
El
cuarto de máquinas queda exento de cumplir el requisito de superficie, de
altura libre y de lado mínimo.
III)
La Dirección puede requerir del Profesional la justificación de las
magnitudes adoptadas en el proyecto de instalación cuando las dimensiones de
la plataforma del coche o los componentes del equipo motriz sean
desproporcionados para el transporte de las cargas mencionadas en los
Apartados I) y II).
2)
El montacargas puede no tener contrapeso.
3)
La suspensión puede ser de 1 cable para alto de coche hasta 1,20 m. Para alto
mayor habrá más de un cable.
Los
cables de suspensión pueden ser de diámetro inferior a 9 mm con factor de
seguridad f igual a 6,5.
4)
La plataforma del coche será capaz de resistir 300 kg/m2.
5)
Las guías pueden ser de acero de sección siempre que las medidas mínimas
del perfil sean 50 mm x 50 mm x 5 mm y no requiere ensamble entre tramos ni
mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión tendrá un espesor no
inferior a 5 mm. Para el contrapeso, cuando lo haya, pueden usarse guías de
alambre de acero del tipo IRAM
1020 y de diámetro no inferior a 6 mm.
6)
Si la amplitud de la puerta del coche y de los rellanos permite el paso de
persona, se colocará la leyenda especificada en el ítem (4) del Inciso b).
Si no se da esta posibilidad, sólo se colocará la que hace alusión a la
carga.
CAPÍTULO
II
ESCALERAS
MECÁNICAS Y RAMPAS MÓVILES
Artículo
24º.Escaleras mecánicas
Lo
dispuesto en "Escaleras mecánicas" es aplicable en particular a los
mecanismos denominados "escaleras mecánicas" o "escaleras
rodantes" sin perjuicio de las provisiones generales sobre seguridad para
los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este artículo.
En el caso de rampas móviles no es de aplicación lo referente a escalones ni
a cadenas de escalones.
La
escalera responderá a lo siguiente:
a)
Angulo o pendiente de la escalera:
El
ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no
excederá los
36º respecto de la horizontal.
b)
Altura de paso:
La
mínima altura de paso entre la línea de la nariz de los escalones y
cualquier obstáculo superior es de 2,00 m.
c)
Anchos de la escalera:
El
ancho a de una escalera en el plano de la pedada del escalón es:
d)
Costado de la escalera:
Los
costados de la escalera pueden ser verticales o inclinados hacia fuera. El
borde superior del costado de la escalera cuando éste es inclinado no estará
más distante que el
42
20% de la medida vertical sobre la pedada del escalón en el encuentro con el
zócalo (ver figura).
La
escalera de ancho inferior a 0,60 m tendrá los costados inclinados.
Los
costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición que éste
sea templado y de 8 mm de espesor mínimo.
e)
Pasamanos de la escalera:
A
cada lado de la escalera habrá un pasamano deslizante que acompañe el
movimiento de los escalones a velocidad sensiblemente igual a la de éstos.
Los
pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del plano
vertical de los "peines" hacia la extremidad de la escalera.
El
borde interno del pasamanos no estará más alejado que 50 mm de la arista del
respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará
de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos.
En
todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el
pasamano entra o sale de los costados.
f)
Escalones:
Los
escalones, como sus respectivos bastidores serán de material incombustible y
capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática
mínima de 200 kg.
La
pedada no será menor que 0,40 m y la alzada no mayor que 0,24 m.
La
superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la
dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de
7 mm y no menos que 9 mm de profundidad. La distancia entre ejes de ranuras o
estrías no excederá de 10 mm. g) Huelgo entre escalones y entre escalones y
costados
El
huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos
medido en el tramo horizontal, será de 4 mm.
El
huelo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la
suma de los huelgos de ambos costados no excederá de 8 mm.
h)
"Peines":
En
la entrada y salida de los escalones a nivel de los solados inferior y
superior, habrá sendas placas porta "peines" ajustable
verticalmente. Los dientes de los "peines" encajarán o engranarán
con las ranuras o estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por
debajo del plano superior de la pedada.
La
chapa de "peines" será postiza, fácilmente removible con
herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas.
i)
Velocidad de marcha:
La
marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga
la velocidad Ve, sensiblemente constante. La velocidad nunca será superior a
37 m por minuto.
j)
Armazón o estructura:
La
armazón o la estructura que soporta a la escalera debe ser construida en
acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz,
engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisación y
la conservación de los mecanismos. Todo el espacio abarcado por ese conjunto
será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o
incombustibles.
Para
el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima
de cálculo 440 kg/m2 aplicada en la superficie de las pedadas expuestas.
k)
Aristas en las superficies expuestas:
43
En las superficies expuestas de la escalera susceptible de estar en contacto
con personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten
aristas o bordes vivos o cortantes.
l)
Iluminación de la escalera:
La
escalera debe estar iluminada con intensidad uniforma a lo largo de todo su
recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las
zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas porta
"peines".
m)
Lugar de la máquina propulsora:
El
lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado
para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su
interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de
cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible aún
abierto el circuito de la fuerza motriz.
La
tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y
removible con herramientas. Cuando la tapa o puerta constituye solado, será
capaz de soportar una carga estática de 300 kg/m2.
n)
Grupo motriz y freno:
El
grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el
movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de
escalones, mediante un tren de engranajes.
Habrá
un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de
sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada
uno con la carga de trabajos mencionada en el Inciso f). El freno puede estar
emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe actuar
comandado por el dispositivo previsto en el ítem (1) del Inciso p).
El
sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición
de reposo.
o)
Instalación eléctrica:
Los
conductores se colocarán dentro de tubería o canaleta metálicas aseguradas
a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en
tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a
cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina
propulsora.
Dentro
del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple
(varios cables aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de la
maniobra, el motor y dispositivos de seguridad.
Todos
los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se
agruparán en un tablero el que se colocará en una caja o gabinete a prueba
de polvo.
La
puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado
antes o desde una llave o comando a distancia pero, desde esos sitios, siempre
deben verse los escalones.
La
llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de:
-
tipo a cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles; o
-
tipo electromagnética.
p)
Dispositivos de seguridad: La escalera contará con:
1)
Botones e interruptores para parada de emergencia:
44
En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior y superior de
la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón o interruptor
operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso de
emergencia.
Para
cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el contacto a
cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo artefacto que
contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz:
2)
Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones:
Para
caso de la rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que
abra el circuito de la fuerza motriz.
También
se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si las
cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas
excesivas en cualquiera de esas cadenas.
3)
Protecciones y puesta a tierra:
Los
interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar
protegidos de contactos casuales.
Todas
las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben tener conexión de
puesta a tierra.
F-13
F-14
45
CAPÍTULO III
GUARDA
MECANIZADA DE VEHICULOS
EN
CELDAS O COCHERAS
Artículo
25º. Guarda mecanizada de vehículos en celdas o cocheras.
Lo
consignado en este artículo es aplicable en particular a los artificios para
guardar mecánicamente vehículos en celdas o cocheras, sin perjuicio de
cumplimentar las previsiones generales de seguridad estipuladas para
ascensores y montacargas. Además se satisfará lo siguiente:
a)
Defensa respecto del foso de la torre:
En
correspondencia con el borde del foso donde se desplaza la torre en la zona de
recepción de vehículos, se colocará una defensa de malla metálica u otra
estructura equivalente, de alto no menor que 2,00 m medidos desde el solado,
para el eventual resguardo de personas. En el lugar donde se introduce o se
saca el vehículo de la plataforma del coche de la torre, como extensión de
la defensa del foso, habrá una puerta de igual altura que aquélla, con traba
electromecánica, que impide el funcionamiento de todo el mecanismo si no está
cerrada.
b)
Límite final y paragolpe para la torre:
En
cada extremo del recorrido horizontal de la torre habrá un interruptor de
seguridad que abra el circuito de maniobra cuando, eventualmente, se rebasen
las paradas extremas. También en cada extremo, se colocarán paragolpes que
eviten el choque directo de la torre contra paredes. El paragolpe estará
separado de la pared si se trata de muro divisorio entre predios o privativo
junto a predio lindero.
c)
Resguardo en el coche:
Cuando
en la plataforma del coche viaja el operador, habrá para resguardo de éste
una defensa de malla metálica de no menos de 2,00 m de alto limitando el
recinto de trabajo. Este recinto tendrá puerta de acceso abrible hacia su
interior, provista de un contacto que impida, si no está cerrada, la marcha
de todo el sistema. Dicho recinto tendrá techo.
En
los costados de la plataforma que da al vacío del foso, habrá igualmente una
defensa de malla metálica de 2,00 m de alto mínimo. En ambos lados del
travesaño superior del bastidor del coche y en toda su longitud, habrá una
pasarela de inspección de no menos que 0,40 m de ancho.
d)
Previsiones en el lugar de la maquinaria que mueve el coche:
En
el lugar de la torre donde se emplaza la máquina que mueve el coche, habrá
un solado de chapa rayada o estampada con los agujeros indispensables para el
pasaje de cables, conductores u otros implementos necesarios para el
funcionamiento. Todo el perímetro de este solado tendrá una defensa de por
lo menos 1,20 m de alto constituida por malla metálica o por dos barras
paralelas, distantes entre sí 0,60 m.
El
acceso al solado tendrá un ancho no mayor que 1,00 m y alejado más que 0,50
m del filo del costado de la torre que da al vacío del foso. En el lugar de
la maquinaria habrá una llave de accionamiento manual que abra el circuito de
la fuerza motriz.
e)
Acceso al lugar de la maquinaria encima de la torre.
El
acceso al lugar de la maquinaria emplazada encima de la torre se hará a través
de los rellanos o pisos servidos por la "escalera de escape"
mencionada en el Inciso b) de
"Garaje de guarda mecanizada".
46
CAPÍTULO IV
HABILITACIÓN
DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS,
RAMPAS MÓVILES Y GUARDA MECANIZADAS DE VEHÍCULOS.
Artículo
26º. Toda obra nueva donde se instalen equipos a los que hace referencia esta
ordenanza, se deberá, previamente a su ejecución, solicitar “Permiso de
Instalación”. Dicha solicitud será presentada por el profesional
matriculado y registrado en el Consejo Profesional de la Pcia de Bs.As.
El profesional interviniente deberá dar aviso de la puesta en funcionamiento,
y deberá suscribir en el legajo de permiso, antes de liberar el uso de la
instalación, que lo hace bajo su exclusiva responsabilidad. Las instalaciones
preexistentes a esta norma tienen un plazo de 1 (un) año a partir de la
promulgación de la misma, para regularizar y habilitar la instalaciones.
Dentro de los seis meses del aviso de la puesta en funcionamiento de la
instalación, el profesional deberá solicitar la Habilitación final,
debiendo presentar en la oportunidad la documentación correspondiente. Cuando
se trate de más de una instalación, el período de seis meses aludido
comenzará a contarse a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento de
la última instalación.
Toda
instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda
mecanizada de vehículos, con inspección final o existente en el que se
practiquen reformas, ampliaciones y modificaciones, deberán solicitar permiso
de instalación cuando se trate de:
a)
Ascensores y Montacargas-
1)
Cambio de velocidad nominal
2)
Cambio de longitud del recorrido
3)
Aumento de la carga de transporte
4)
Cambio del tipo de Paracaídas, tanto del coche como del contrapeso
5)
Transformación del ascensor en montacargas o viceversa
6)
Reemplazo de máquina motriz por otra de tipo y características distintas
7)
Cambio del tipo de maniobra
8)
Cambio de corriente eléctrica
b)
Escaleras mecánicas:
Lo
mencionado en 1), 2), 3) 6) y 8) del ítem a)
c)
Guarda mecanizada de vehículos
Lo
mencionado en 1), 2), 3), 4), 6), 7) y 8) del ítem a)
CAPÍTULO
V
REQUISITOS
TÉCNICO-ADMINISTATIVOS PARA LA HABILITACIÓN
ArtÍculo
27º: Se exigirá:
1)
Nota de Solicitud de Habilitación de instalación dirigida al Sr. Intendente,
indicando que la instalación es existente. En caso de instalación nueva la
nota será de Solicitud de Permiso de Instalación.
2) Plano general de instalación electromecánica (en instalaciones
existentes) o plano general de proyecto (en instalaciones nuevas); la aprobación
del mismo será suficiente documentación para iniciar la instalación.
47
3) Informe técnico (en instalación existente) donde figuren las condiciones
de seguridad y funcionamiento respecto de las personas y/o bienes. En el mismo
debe quedar identificada la instalación mencionada, en el caso de ser mas de
una.
4) En Instalaciones nuevas, el profesional deberá suscribir en el legajo de
permiso, antes de librar al uso la instalación, que lo hace bajo su exclusiva
responsabilidad. Deberá también notificar al Municipio el momento en que se
libera al uso.
5) Contrato de tareas profesional visado.
6) Plano original y 6 copias heliográficas.
7) Pago de derechos al registro del plano.
8) Plano de obra Municipal empadronado (original y copia).
9) Cartapacio de habilitación sellado.
10)Documentación para tramitar el libro de inspección, de acuerdo al artículo
50:
a)
El libro actas foliado de 100 hojas para cumplir con las características
determinadas en el ANEXO I de la presente Ordenanza y que será utilizado
exclusivamente por un solo Conservador. Si se tratara de un inmueble en el que
el mantenimiento de sus instalaciones estuviera a cargo de mas de un
Conservador, deberá acompañarse de tantos libros como Conservadores
intervengan.
b)
Acta de designación como administrador / representante legal o documentación
que acredite su carácter de Propietario.
c)
Fotocopia del documento de identidad del administrador / representante legal o
propietario.
d)
Contrato de locación de Servicios de Conservación de Ascensores con una
empresa debidamente registrada en el municipio.
e)
Fotocopia de permiso de Conservador.
f)
Seguro de responsabilidad civil del edificio en que conste la cobertura de los
ascensores de acuerdo al artículo 30 de la presente norma.
g)
Formulario del Anexo II completo con todos los datos indicados por triplicado.
h)
En caso de cambio de Conservador, el Propietario, su representante o quien
resulte legalmente responsable de la instalación a que hace referencia esta
normativa deberá efectuar la comunicación fehaciente. A tal efecto se
adjuntará la documentación exigida en los incisos e) f) y g).
Toda
la documentación será agregada al expediente de habilitación y será
actualizada cuando ocurran cambios en la misma.
11)Cumplimentada
la documentación y una vez aprobada o registrada la instalación se entregará
la constancia de Habilitación o de Registro de las mismas.
12)Dentro de los 30 días posteriores a la Habilitación o de Registro ante el
municipio, el Propietario o Representante legal deberá presentar el
Expediente de Conservación, que norma la presente Ordenanza.
13)En instalaciones nuevas, dentro de los 6 meses del aviso de puesta en
funcionamiento se solicitará la Habilitación final, debiendo presentar en la
oportunidad la documentación conforme a obra, si esta posee alteraciones
respecto al plano de proyecto.
14)La Dirección podrá recabar información complementaria para la mejor
comprensión del proyecto, el que será estudiado y aprobado si reúne los
requisitos exigidos por las normas vigentes
Art.
28: Las instalaciones nuevas deberán satisfacer lo establecido por estas
normas.
Las instalaciones existentes se adaptarán a estas normas en todo lo técnicamente
posible y/o adoptarán cambios o mejoras que disminuyan los riesgos de
accidente.
CAPITULO
VI
CONSERVACIÓN
DE LAS INSTALACIONES
Art.
29: Todo edificio que cuente con instalaciones de ascensores, montacargas,
escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos,
dispondrá
48
obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su
atención, debiendo llevar un libro de inspección, rubricado por el organismo
competente que determine el Departamento Ejecutivo, con las especificaciones y
los formularios creados al efecto que forman parte de la presente ordenanza.
Este libro deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la
inspección municipal.
El libro de inspección será foliado, y poseerá una carátula y los datos
consignados en el Anexo I de la presente norma , en el mismo tanto la
Autoridad Municipal como la Empresa Conservadora o su Representante Técnico
asentarán las novedades y remitiran mensualmente una copia del informe
original al municipio.
Art.
30: El propietario que cuente con máquinas de elevación que son objeto de
esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de
mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezcan las
debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes. Deberá
contratar así mismo, un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños
a terceros.
Este seguro deberá cubrir con un mínimo de pesos trescientos mil (
$300.000.-) y pesos cincuenta mil ($50.000.-) por cada instalación excedente.
Art.
31: El propietario de una instalación o su representante legal, deberá
presentar ante el organismo competente que determine el Departamento
Ejecutivo, un profesional o empresa con domicilio legal en el Partido de la
Matanza, el cual actuará como conservador de la instalación, siempre que su
incumbencia le permita actuar como tal, siendo su función el cumplimiento de
las normas técnicas de conservación que se establecen en la presente y que
deberá estar inscripto en el registro de Conservadores del Municipio.
Art.
32: Las empresas deberán contar con un Representante Técnico que deberá
tener título habilitante, matriculado en el Colegio Profesional
correspondiente de la Pcia. de Bs.As y será su función la realización del
control bajo su responsabilidad de las tareas técnicas exigidas por la
presente ordenanza. Para ejercer las tareas de conservador la empresa o el
representante técnico no deberán poseer sanciones ni inhabilitaciones en su
matrícula.
Art.
33: El propietario puede, bajo su responsabilidad, cambiar de conservador
dentro de los diez días hábiles de producido el cambio. El organismo que
determine el Departamento Ejecutivo aceptará al reemplazante automáticamente,
siempre que sobre éste no pese inhabilitación.
Art.
34: La Municipalidad reconoce al conservador el derecho a renunciar a la
conservación de una instalación, circunstancia que comunicará
fehacientemente al organismo competente que determine el Departamento
Ejecutivo y al propietario quien deberá designar reemplazante en el plazo de
10 días de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no deberá
interrumpirse bajo la responsabilidad del propietario y del Conservador
renunciante. Vencido dicho plazo, el propietario será pasible de multas y/o
sanciones.
Art.
35: En el libro de inspección figurará el nombre del Propietario o su
representante y su domicilio legal, calle y número de la finca donde se
hallan instalado las máquinas en uso, cantidad y tipo de equipo. Deberá
también asentarse la respectiva habilitación de la instalación. Se
consignará la fecha en la cual el Conservador se hace cargo del servicio,
indicando su nombre, número de registro, dirección y teléfono afectado al
servicio de guardia técnica y emergencia durante las 24 horas, y los datos
actualizados del profesional representante técnico; individualizará las máquinas
que pasa a conservar. En ningún caso se admitirá mas de un conservador para
máquinas emplazadas en cuarto común.
Art.
36: El Conservador, mediante su representante técnico deberá registrar en el
libro los detalles de importancia que estime corresponder relacionados con el
servicio, asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad,
como así también las tareas mensuales y semestrales previstas en la presente
ordenanza.
El Conservador o su Representante Técnico deberán comunicar a la
Municipalidad cuando no les sea proporcionado el Libro de Inspección.
49
Art. 37: El Propietario deberá arbitrar los medios para que en horario
laborable, los responsables de la inspección municipal y del Conservador,
tengan acceso al cuarto de máquinas y al libro de Inspección.
Art.
38: El Conservador que tome a su cargo el mantenimiento, deberá revisar periódicamente
el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que
encuentre. Dentro de los treinta días corridos de la fecha de iniciación del
servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la
instalación, y notificar al propietario a través del correspondiente
registro en el libro de inspección, de los trabajos que deberán realizarse
para normalizar su funcionamiento.
Art.
39: En todo momento y para todos los casos el Conservador deberá enviar
personal competente cuando sea requerido por el Propietario o quien lo
represente, para corregir averías que se produzcan en la instalación.
Art.
40: El Conservador y/o el Propietario deberán interrumpir el servicio cuando
se aprecie riesgo de accidente, hasta que se efectúen las reparaciones
necesarias. En caso de accidente o siniestro se deberá impedir el servicio
hasta que el conservador, previa revisión, autorice su utilización, debiendo
notificar lo acontecido en el libro de inspección y dar aviso al organismo de
aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas de producido .
Art.
41: El Propietario o Representante Legal de un inmueble que cuente con
instalaciones de esta naturaleza, deberá exhibir en lugar visible y próxima
a la cabina del ascensor, receptáculo del monta carga o inmediatez de la
escalera mecánica o rampa móvil, en la planta baja del inmueble, una tarjeta
en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la
conservación, El nombre y número de matrícula del representante técnico y
la fecha de cada uno de los servicios prestados por el conservador a la
instalación durante el año calendario, certificado con la firma del
Representante Técnico en cada servicio según el modelo del Anexo I del
presente Decreto.
Art.
42: El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto
cumplimiento de la presente ordenanza. A tal efecto implementará un sistema
de verificación, debiendo quedar asentado el resultado de las inspecciones.
En caso de verificar infracciones se aplicarán las sanciones previstas para
tal fin.
Art.
43: Se renovará el Libro de Inspección cuando su capacidad se halle agotada
o se hubiera deteriorado total o parcialmente. En caso que la Inspección
Municipal verifique la no permanencia del libro de inspección en el edificio
el Propietario serán pasible de la aplicación de sanciones.
Art.
44: El Departamento Ejecutivo en cumplimiento de sus obligaciones deberá
verificar el Libro de Inspección, a fin de verificar que el Conservador que,
a través de su Representante Técnico, haya dejado constancia fehaciente del
cumplimiento de las obligaciones técnicas, para el que fuera designado como
así también de toda obligación que deba quedar asentada en dicho libro de
inspección.
Art.
45: El Departamento Ejecutivo comunicará a todos los propietarios que
contraten los servicios de un mismo Conservador, su inhabilitación en caso de
que ésta se produzca.
Art.
46: Las características de los servicios a prestar por el Conservador son las
siguientes:
a)
Para ascensores, monta cargas y guarda mecanizada de vehículos el Conservador
deberá:
Una
vez por mes como mínimo:
-
Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador
de la parada de pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y
otros elementos instalados, tablero, controles, techo de cabina, fondo de
hueco, guiadores, poleas inferiores, tensoras, poleas de desvio y/o reenvio y
puertas.
-
Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación,
deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo
50
- Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general
y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad,
sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de
velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso
-
Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así
como sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes,
paragolpes hidráulicos y operadores de puerta
-
Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección
en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
-
Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer
gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la
cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico; que el segundo
gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la
cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.
Una
vez por semestre como mínimo:
-
Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento,
del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del
selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra,
particularmente su aislación y amarre.
-
Limpieza de guías.
-
Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen
el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se
produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa
los niveles de los pisos extremos.
-
Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina
y del contrapeso, cuando éste lo posea.
b)
Para escaleras mecánicas
Una
vez por mes como mínimo:
-
Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, del
recinto que ocupa la escalera y del dispositivo de control de maniobra.
-
Ejecutar la lubricación de las partes que, a título de ejemplo, se citan:
cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones
-
Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los
interruptores de paradas para emergencias y del freno
-
Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable
cuando se halle una rota o defectuosa
-
Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en
las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica
Una
vez por semestre como mínimo:
-
Ajustar la altura de los pisos y porta peines
-
Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y
accionen correctamente
c)
Para rampas móviles
Una
vez por mes como mínimo:
-
Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de
maniobra
-
Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan:
cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas
-
Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno,
interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante
posibles obstáculos de
1,6 metros de altura en el recorrido
51
-
Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en
las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica
-
Constatar el estado de los cables de tracción y amarres
Una
vez por semestre como mínimo:
-
Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente
d)
Para equipos de accionamiento hidráulico
Una
vez por mes como mínimo:
-
Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y
completar en caso necesario
-
Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o
mangueras y ajustar en caso necesario
-
Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente ralladuras
el vástago. Normalizar en caso necesario.
Una
vez por trimestre como mínimo:
-
Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y
regulación, en caso necesario
-
Efectuar limpieza de los filtros
-
Eliminar el aire en el sistema hidráulico
-
Controlar el funcionamiento de la bomba y medir velocidad
Art.
47.: Los repuestos y accesorios de origen y/o tecnología extranjera deberán
satisfacer las normas Internacionales a las que están sujetas en su país de
origen.
Art.
48: Recomendaciones de asiento en el Libro de Inspección.
a)
Para el Conservador:
-
El cumplimiento de las obligaciones técnicas establecidas en el artículo Nº36
con carácter de declaración jurada y rubricada por el Representante Técnico
-
El resultado de las pruebas iniciales, ya sea para instalaciones nuevas o
existentes
-
Renuncia del Conservador
-
Novedades de importancia, como ser, la fecha de visita, el resultado de las
observaciones, los elementos sustituidos indicando características, marcas y
todo otro elemento de identificación técnica
b)
Para el Departamento Ejecutivo:
-
Novedades resultantes de la inspección
-
Clausuras
-
Comunicaciones y/o intimaciones al propietario o conservador
52
CAPÍTULO VII
CONSTITUCIÓN
DEL LIBRO DE INSPECCIÓN
Art.
49: El Libro de Inspección será rubricado por el municipio y deberá
contener las características y requisitos que se describen en el anexo I.
Art.
50: A fin de dar cumplimiento a la rubricación del Libro de Inspección el
Propietario, su Representante Legal, o quien resulte legalmente responsable
deberá concurrir a la dependencia del organismo que designe a ese efecto el
Departamento Ejecutivo, en el horario de atención al público, munido de la
siguiente documentación : (anexo III)
i)
El libro actas foliado de 100 hojas para cumplir con las características
determinadas en el ANEXO I de la presente Ordenanza y que será utilizado
exclusivamente por un solo Conservador. Si se tratara de un inmueble en el que
el mantenimiento de sus instalaciones estuviera a cargo de mas de un
Conservador, deberá acompañarse de tantos libros como Conservadores
intervengan.
j)
Acta de designación como administrador/ representante legal o documentación
que acredite su carácter de Propietario.
k)
Fotocopia del documento de identidad del administrador / representante legal o
propietario.
l)
Contrato de locación de Servicios de Conservación de Ascensores con una
empresa debidamente registrada en el municipio.
m)
Fotocopia de permiso de Conservador.
n)
Seguro de responsabilidad civil del edificio en que conste la cobertura de los
ascensores de acuerdo al artículo 30 de la presente norma.
o)
Formulario del Anexo II completo con todos los datos indicados por triplicado.
p)
En caso de cambio de Conservador, el Propietario, su representante o quien
resulte legalmente responsable de la instalación a que hace referencia esta
normativa deberá efectuar la comunicación fehaciente. A tal efecto se
adjuntará la documentación exigida en los incisos e) f) y g).
Toda
la documentación será agregada al expediente de habilitación y será
actualizada cuando ocurran cambios en la misma.
Art.
51: Sólo podrá rubricar el Libro de Inspección la dependencia que, a tal
efecto, designe el Departamento Ejecutivo
Art.
52: El Propietario, su Representante Legal o quien resulte legalmente
responsable de la instalación que no contare o tuviere vencido el seguro de
responsabilidad civil, deberá en forma inmediata sacar de funcionamiento a
dichas instalaciones y dar aviso al Municipio
Art.
53: Créase en el ámbito que el Departamento Ejecutivo designe, un Registro
de Conservadores que tendrá a su cargo la formación del Legajo Profesional
del Conservador, y todos los antecedentes de sus actividades. Corresponderá
además a la dependencia indicada, controlar y actualizar los datos contenidos
en el Registro.
Art.
54: Denomínase “Permiso de Conservador” a la autorización otorgada por
la dependencia que a tal efecto designe el Departamento Ejecutivo, a las
empresas y/o personas físicas que lleven a cabo el mantenimiento y control de
las instalaciones. La solicitud de otorgamiento del Permiso de Conservador
deberá presentarse con una copia en el área competente que a tal efecto
designe el Departamento Ejecutivo. Dicha solicitud estará dirigida al Sr.
Intendente Municipal con los datos que se indican en los incisos a) a j), y
acompañando la documentación indicada en los incisos k) a r) de este artículo.-Ver
ANEXO IV.
Este Permiso De Conservador deberá renovarse anualmente . a) Nombre del
Propietario o Razón Social del Conservador
b)
Domicilio Legal del Conservador en el Partido de la Matanza
53
c) Número de Registro en la inspección General de Personas Jurídicas en
caso de estar constituido como Sociedad
d) Apellido y nombre del o de los Propietarios, sus domicilios y documentos de
identidad e) Apellido y nombre del o de los apoderados si los hubiere, sus
domicilios y
documentos de identidad
f)
Apellido y nombre del o de los Representantes Técnicos y número de Matrícula
Profesional otorgada por el respectivo Consejo Profesional de la Pcia. de
Bs.As. que lo habilite para tal fin. En caso de enfermedad o licencia del
Responsable Técnico se deberá presentar ante el organismo competente el
contrato del Responsable Técnico alterno y listado de las máquinas a su
cargo durante dicho período.
g) Contrato Profesional de Representación Técnica visado por el Colegio
Profesional. h) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
i) Número de inscripción en la Clave Unica de Identificación Tributaria
C.U.I.T. j) Condición de la firma frente al Impuesto del Valor Agregado.
k)
Número de inscripción en la Caja de Previsión Social.
l) Original y fotocopia del Contrato Social, en caso de estar constituido como
Sociedad. m) Original y fotocopia del poder otorgado a el o los apoderados
debidamente inscripto
en la dependencia que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo
n)
Original y fotocopia de los comprobantes de pago de los aportes patronales del
mes en curso, si correspondiera
o)
Original y fotocopia de la Habilitación Municipal de los locales que sirven
como sede de la actividad
p)
Original y fotocopia del título de propiedad o contrato de locación de los
locales mencionados en el inciso precedente que estén a nombre del
conservador.
q)
Original y fotocopia del comprobante de la titularidad de por lo menos una línea
telefónica afectada al servicio de guardia de emergencia durante las 24 hs.
r)
Original y fotocopia de una póliza de Responsabilidad Civil por potenciales
daños a personas y/o cosas como consecuencia de la actividad, o en su defecto
un certificado de la Compañía de Seguros por un monto mínimo de pesos
doscientos mil ( $
200.000), donde se destaque el número de póliza, su alcance y período de
vigencia de la cobertura
s)
Original y fotocopia del Contrato de Locación de Servicios del o los
Representantes
Técnicos, en caso de que los mismos no se encuentren bajo relación de
dependencia. t) Un disco blando de 3 ½ como soporte magnético según el
modelo que diseñará el
departamento de electromecánica donde contará la siguiente información :
Nombre o Razón Social del conservador.
Domicilio Legal en el partido de la Matanza. Teléfono del Conservador.
Cantidad y características de las instalaciones que conserva en La Matanza.
Ubicación de las instalaciones :Calle ,Número y Localidad
Nombre
, Domicilio y teléfono del propietario o representante legal del titular de
la instalación.
Art.
55: La dependencia que a tal efecto designe el Departamento Ejecutivo
recepcionará toda la documentación indicada en el artículo precedente y
procederá a cotejar las fotocopias presentadas con los correspondientes
originales. Devolverá estos últimos a los recurrentes en forma inmediata y
con las fotocopias debidamente legalizadas formará un expediente que remitirá
a la dependencia que a tal efecto designe el Departamento Ejecutivo.
Si en la dependencia designada por el Departamento Ejecutivo, se comprobara
que la documentación requerida está incompleta, citará y notificará al
solicitante por única
vez, que dispone de 30 días para corregir y/o modificar y/o completar las
observaciones constatadas.
54
Si cumplido el plazo, el solicitante no hubiera comparecido, se devolverán
las actuaciones para su archivo a la dependencia que a tal efecto designe el
Departamento Ejecutivo.
Si con posteridad a ese acto y dentro del año calendario el solicitante
decidiera continuar con la actuación, deberá solicitar el desarchivo del
expediente. Una vez cumplimentado todos los aspectos técnicos legales a
satisfacción de la dependencia asignada por el Departamento Ejecutivo, ésta
otorgará a través del área competente el “Permiso de Conservador”
Art.
56: En el ANEXO II de la presente constan los formularios que deberán
cumplimentarse para la tramitación de las presentes disposiciones
Art.
57: Como comprobante de “Permiso de Conservador” la Municipalidad extenderá
a quienes lo soliciten y cumplan todas las normativas vigentes, un certificado
tal como se indica en el ANEXO I de la presente ordenanza
Art.
58: Tanto el Conservador como el Representante Técnico son solidariamente
responsables frente a las obligaciones que le fije la presente ordenanza, y
toda normativa vigente sobre el tema
Art.
59: Para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente ordenanza, la tarjeta
que deberá exhibirse en la inmediatez de la instalación en la planta baja
del edificio y se encuentra descripta en el ANEXO I de la presente ordenanza.
CAPITULO
VIII
MEDIDAS
QUE DEBERÁ OBSERVAR EL CONSERVADOR SOBRE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Art.
60: Sin perjuicio de lo establecido en leyes nacionales y provinciales sobre
Higiene y
Seguridad Industrial. El Responsable Conservador para la prestación del
servicio debe:
a)
Señalizar y sectorizar el área de trabajo, tanto la sala de máquinas, como
puertas de cabina y/o rellano.
b)
En el hall de entrada o acceso del edificio se indicará mediante cartel con
la leyenda "ASCENSOR EN REPARACION. HOMBRES TRABAJANDO". Este deberá
indicar en forma clara e inequívoca, la instalación en conservación,
especialmente cuando existan dos o más ascensores.
c)
El "Conservador" dispondrá carteles en cada piso de la instalación
en conservación, fijados en la puerta de rellano con la leyenda
"ASCENSOR FUERA DE SERVICIO".
d)
En los tableros de accionamiento y control de la instalación se indicará
aquel que se encuentra en conservación, con un cartel fijado en el mismo, con
la leyenda: " PELIGRO – NO TOCAR".
e)
Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación energizada y
desplazamiento de cabina, verificando niveles, desniveles y accionamiento
electromagnético, puertas de rellano, etc., además de los carteles de
indicación de los trabajos, se deberá comunicar al administrador para
alertar a los usuarios en general de tal circunstancia.
f)
En ningún caso se realizarán trabajos de conservación con la instalación
en servicio o librada al uso público, cualquiera sea el trabajo a ejecutar.
g)
Cuando se retiren las puertas de rellano para su reparación, se indicará en
la parada de acceso al edificio desde la vía pública y en la cabina, los
pisos o paradas clausuradas. Se reemplazará la puerta retirada por
cerramiento fijo que impida en
55
forma absoluta el acceso a la cabina y al pasadizo del ascensor. Dicha parada
se eliminará desde el tablero de maniobras.
h)
Cuando se anulen aperturas de puertas de rellano sin retirarlas, se indicará
en parada de acceso al edificio desde la vía pública y en la cabina, los
pisos o paradas clausuradas y en el piso respectivo, fijado sobre la puerta de
rellano, un cartel con la leyenda "CLAUSURADA – NO ABRIR".
Adicionalmente, se impedirá su apertura mediante medios mecánicos (atadura
fuerte de alambre, cadenas, trabas mecánicas, etc.)
i)
Cuando la máquina de tracción o accionamiento sea desarmada o cuando se
realice cualquier tipo de reparaciones que pudieran poner en movimiento la
cabina del ascensor, aún sin la existencia de energía eléctrica o por
simple descompensación de peso del sistema cabina-contrapeso, deberá
impedirse la apertura de las puertas de rellano mediante medios mecánicos
(atadura fuerte de alambre, cadenas, trabas mecánicas, etc.). Se colocarán
carteles sobre las puertas de rellano en todas las paradas o pisos con la
leyenda "ASCENSOR EN REPARACION – PELIGRO – NO USAR".
j)
Queda terminantemente prohibido el acceso al pasadizo de la instalación y a
la sala de máquinas, a personas ajenas al "Conservador"; salvo en
el caso de profesionales auditores o peritos nombrados para tal fin o
profesionales y su personal a cargo de una reparación específica nombrados
para tal fin.
k)
Cuando se realicen pruebas de seguridad juntamente con personal del Minicipio
el
"Responsable Conservador" dispondrá, adicionalmente a las
indicaciones de los ítems ya descriptos, de un mínimo de dos personas para
realizar dichas pruebas y la presencia de su representante técnico.
l)
En la puerta de acceso a la sala de máquinas deberá contar la leyenda “
PROHIBO EL ACCESO A PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA DE CONSERVACIÓN “
CAPITULO
IX PENALIDADES Y SANCIONES
Art.
61: Debido a lo específico de la prestación del servicio de conservación
surge la necesidad de explicitar las Penalidades y Sanciones a aplicar en caso
de incumplimiento de las obligaciones emergentes de esta prestación.
A)
Se considera incumplimiento y por ende objeto de aplicación de sanciones al
Conservador y su Representante técnico en los siguientes casos.
1)
No respetar los períodos y alcances de las revisiones técnicas establecidas
Sanción:
Aplicación de multa.
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones en el
Municipio.
2)
Emplear repuestos y accesorios nuevos y adecuados para la función que deben
desempeñar.
Sanción: Según la gravedad del caso. Aplicación de multa.
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones en el
Municipio.
3)
No comunicar por medio fehaciente a la autoridad competente, la necesidad de
efectuar reparaciones y o modificaciones en la instalación cuando la
seguridad de la misma se encuentre comprometida.
Sanción: Según la gravedad del caso.
Aplicación de multa.
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones en el
Municipio.
4)
No interrumpir el servicio del elevador cuando se aprecie riesgo de accidente
hasta que se efectúen las reparaciones necesarias.
56
Sanción: Según la gravedad del caso. Aplicación de multa.
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones en el
Municipio.
5)
No notificar antes de las 24 horas hábiles de ocurrido, los casos de
siniestro o desperfecto grave.
Sanción: Según la gravedad del caso. Aplicación de multa.
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones en el
Municipio.
6)
No informar a la autoridad competente el cambio o reemplazo de Representante técnico
a cargo de la instalación.
Sanción:
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones en el
Municipio.
7)
Cuando el libro de Inspección este rubricado por personal de la empresa no
autorizado expresamente en el expediente de conservación.
Sanción: Según la gravedad del caso. Aplicación de multa.
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones en el
Municipio.
8)
Recomendar la necesidad de realizar reparaciones o trabajos no necesarios, o
por el contrario, no recomendar reparaciones cuando estas se hacen
imprescindibles para su seguridad y/o buen funcionamiento.
Sanción: Según la gravedad del caso.
Aplicación de multa.
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones en el
Municipio.
9)
No informar a la autoridad competente, modificaciones de domicilio operativo
y/o legal de la titularidad, de la Constitución social, de los números telefónicos
y de todo dato que facilite la ubicación o identificación del conservador.
Sanción:
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones en el
Municipio.
10)
No informar cambios en cualquiera de las situaciones de documentación
presentada o no actualizar la documentación.
Sanción:
Caducidad provisoria del permiso hasta tanto se regularice la situación
planteada.
11)
No cumplir con las normas de procedimiento de seguridad industrial para la
prevención de accidentes de operarios del Conservador, como de los usuarios
de las instalaciones que se encuentren en revisión técnica, pruebas de
seguridad y/o reparación.
Sanción:
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones en el
Municipio
12)
No notificar a la autoridad competente, sobre reemplazos efectuados o realizar
obras sin permiso previo. Cap.IV - Artículo 26.- del reglamento.
Sanción: Según la gravedad del caso. Aplicación de multa.
Aplicación de suspensión en el uso de la firma ante la Municipalidad.
B)
Serán de aplicación las penalidades consideradas faltas graves cuando la
parte
Propietaria no cumpla con los siguientes ítems:
1)
Instalación carente de Habilitación o no finalizada o no Registrada ante el
municipio.
Sanción:
Aplicación de multa. Sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
2)
Instalación carente de conservación.
Sanción:
Aplicación de multa. Sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
57
3) Instalación carente de “Libro de Inspección” de Conservación de las
instalaciones
Sanción:
Aplicación de multa. Sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
4)
No atender en tiempo y forma lo especificado en el “Libro de inspección”,
a los
fines de mantener las instalaciones en perfecto estado de uso y conservación
Sanción:
Aplicación de multa. Sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
5)
No denunciar la pérdida o destrucción del “libro de Inspección”.
Sanción:
Aplicación de multa. Sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
6)
No contar con el “Libro de Inspección” en el edificio y a disposición de
la verifica-
ción o inspección por parte de la autoridad Municipal.
Sanción:
Aplicación de multa. Sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
7)
No permitir el acceso al predio o dificultar la verificación o inspección de
las insta-
laciones por parte de la MUNICIPALIDAD.
Sanción:
Aplicación de multa. Sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
8)
No permitir al Representante Técnico y/o Conservador la suscripción o
consulta, según corresponda, del libro de inspección.
Sanción:
Aplicación de multa. Sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación
para impedir su funcionamiento.
9)
No contar o tener vencido el seguro de Responsabilidad Civil del edificio
indicado en el
Cap. VI – Art.30.-
Sanción:
Aplicación de Clausura.
58
Anexo I
Corresponde a Ordenanza Nº10656
Libro de inspección
MUNICIPALIDAD
DE LA MATANZA LIBRO DE INSPECCIÓN CONSERVACIÓN DE ELEVADORES ORDENANZA Nº
10656
DEPARTAMENTO
DE ELECTROMECÁNICA
59
Anexo I
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Libro de inspección
UBICACIÓN
DEL INMUEBLE
Calle
________________________________________
Nº _________ Entre __________________________ y_____ ___________________
Circunscripción______Sección______Manzana ______Parcela _____ Código Postal
________________ Unidad Funcional ______________
Destino__________________________
DATOS
DEL AGENTE MUNICIPAL QUE RUBRICA
Nombre
y Apellido _________________________________________
Cargo ___________________________________________________
Legajo Municipal nº ________________________________________ Observaciones
(si las hubiere)_______________________________
Fecha
: ________ de _______________________ de ____________
Firma
___________________________
60
Anexo I
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Libro de inspección
“EXPEDIENTE
DE CONSERVACIÓN” Nº_________
Cantidad
de máquinas en Mantenimiento:________________________
Tipo
de instalación: _________________________________________
Expedientes
de habilitación de ascensores:_______________________
Expedientes
de habilitación de montacargas:______________________________
Expedientes
de habilitación de guarda mecanizada de vehículos:______________
Expedientes
de habilitación de rampas móviles:____________________________
Expedientes
de habilitación de escaleras mecánicas: _______________________
Expedientes
de habilitación de otros tipos de elevadores: ____________________
Nombre
y Apellido o Razón Social del Propietario:__________________________
Domicilio:
___________________________________
Tel: ________________
Representante
Legal (si lo hubiere):_____________________________________
Domicilio:
___________________________________________
Tel: ________________
61
Anexo I
Corresponde a Ordenanza Nº10656
Libro de inspección
PARA
TRASPASO DE TITULARIDAD O REPRESENTANTE
LEGAL (si lo hubiere)
Fecha
: ________de_________________________ de ____________
Nombre
y Apellido o Razón Social del Propietario ________________
Domicilio:
______________________________________
Tel:_______________
Representante
Legal (si lo hubiere) ________________
Domicilio:
_____________________________________
Tel: ____________
Fecha
: ________de______________ de ____
Nombre
y Apellido o Razón Social del Propietario _____________
Domicilio:
________________________________________
Tel: _____________
Representante Legal (si lo hubiere) __________________
Domicilio: _____________________________
Tel: ____________
62
Anexo I
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Libro de inspección
DATOS
DEL CONSERVADOR
Y REPRESENTANTE TECNICO
(Deberá indicarse cada cambio de Conservador y/o Representante Técnico)
“CONSERVADOR”:
_________________________
“PERMISO
DEL CONSERVADOR” Nº: ____________
Domicilio:
___________________________________
Tel:
___________
Fecha
en que se hace cargo del servicio: _____ /_____/_____
“REPRESENTANTE
TÉCNICO”: __________________________
Matrícula Profesional Nº ____________Tel.(guardia 24 hs.): ___________
Domicilio: _________________________________________
Tel: _______________
Fecha
en que asume la Representación Técnica: ___/___/__
MÁQUINAS
QUE PASAN A CONSERVAR – IDENTIFICACIÓN Y
POSIBLES
OBSERVACIONES:
63
Anexo I
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Libro de inspección
RESULTADO
DE LAS PRUEBAS DE SEGURIDAD
DE SERVICIOS MENSUALES Y SEMESTRALES
PARA
INFORMES DEL CONSERVADOR
Y AUTORIDAD DE CONTROL
64
Anexo
I
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Permiso de Conservador
MUNICIPALIDAD
DE LA MATANZA
“PERMISO
DE CONSERVADOR”
Nº.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Razón
Social y/o Persona física:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
.
. . . . . . . . . .
Domicilio
Comercial: . . . . . . . . . . . . .
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Domicilio
Legal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Concedido en Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . .
Expediente de Conservador Nº: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
Firma
y Aclaración del titular Firma y Aclaración de la Autoridad Municipal
65
Anexo
I
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Tarjeta a colocar próxima a la cabina en planta baja
“CONSERVADOR”:.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
PERMISO DE CONSERVADOR Nº:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . REPRESENTANTE TÉCNICO:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . MATRÍCULA PROFESIONAL Nº:. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .. . . REPRESENTANTE TÉCNICO SUPLENTE:. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . MATRÍCULA PROFESIONAL Nº. . . . . . . . . . . . .
..........................................
AÑO:.
. . . . . . . . ..
. . . . . . de enero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
. . . . . . de febrero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
. . . . . .de marzo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
. . . . . . de abril. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .
. . . . . .de mayo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
. . . . . .de junio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .
. . . . . .de julio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .
. . . . . .de agosto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
. . . . . .de septiembre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
. . . . . .de octubre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
. . . . . .de noviembre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .de diciembre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .
La
tarjeta que precede se deberá realizar en cartulina de 150 gramos/m2 o
gramaje superior.
Deberá ser de color blanco de modo que se destaque claramente lo impreso y
todo lo que en ella se escriba.
La tarjeta en cada uno de los servicios, según lo establece la presente
ordenanza, será certificada por el representante técnico.
El propietario arbitrará los medios necesarios para que la tarjeta se
encuentre protegida de deterioro intencional. Los elementos de protección serán
suficientemente transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta a
través de ellos.
66
Anexo
II
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Expediente de Conservación
La
Matanza, ........ de .................... de 200.....
Señor
Intendente Municipal de lLa Matanza:
.............................................................
Propietario(s) de la instalación de
..............ascensor(es),.............montacargas,............
guarda mecanizada de vehículos
...............rampa(s) móvil(es),.............escalera(s) mecánica(s),..............
elevador(s) del tipo..................... emplazadas en el edificio destinado
a............................................................................
.....................................................ubicado en Circunscripción...............
Sección.......... Manzana.............Parcela............... sito en la
calle..........................................
.............................................................
Nº ............. entre .........................................
.....................................y................................
propone(n) al
Conservador
...............................................
.................................................................Permiso
de Conservador Nº ......................... y su
Representante
Técnico ................................. Matrícula profesional Nº
...............................
para hacerse cargo en forma conjunta y solidariamente responsable frente a las
obligaciones emergentes de la Ordenanza 10656 y de todas las normas vigentes
que regulan la materia del mantenimiento de las instalaciones cuyos detalles técnicos
se declaran en las planillas adjuntas con carácter de “Declaración
Jurada”
NOTAS
ACLARATORIAS
Sin
más, reciba el Señor Intendente un respetuoso saludo. Propietario
Administrador..........................................
C.I. ............................ Policia ...................
C.I. ............................. Policia ................
D.N.I. ........................................................
D.N.I. ......................................................
C.U.I.T. o C.U.I.L .....................................
C.U.I.T. o C.U.I.L....................................
Domicilio .................................................
Domicilio ................................................
Firma
..................................... .................
Firma......................................................
67
Anexo II
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Expediente de Conservación
Responsable
Conservador.......................
Representante Técnico........................
...................................................
PERMISO Nº ...........................................
MATRÍCULA Nº ...................................
C.I. .............................Policia ..................
C.I. ............................ Policia ...............
D.N.I. ......................................................
D.N.I. ....................................................
C.U.I.T. o C.U.I.L .....................................
C.U.I.T. o C.U.I.L .................................
Domicilio ..................................................
Domicilio ...............................................
Firma
........................................................
Firma ...................................................
PARA
USO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
Nombre
y apellido del Agente que aprueba.....................
Legajo Municipal ............................................
Cargo.........................................
Fecha........../........./.........
Observaciones
Expediente
de Conservación Nº .....................................
FIRMA....................................
68
Anexo II
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Expediente de Conservación
La
Matanza, ........ de ................................ de 200.....
Inmueble sito en ..........................................................
Nº .................... Entre .........................................
y ...........................................................
Localidad.....................................................
Circunscripción................. Sección.................
Manzana................. Parcela..................
Código Postal.........................
Destino.......................................................................
Unidad Funcional ..........................................................
Propietario ..................................................................
Teléfono ............................
Domicilio................................................................
Código postal....................
Administrador
......................................................................
Teléfono ........................... Domicilio
......................................
Código postal ...................
Conservador .........................................................
Teléfono .......................... Domicilio .......................
Código postal .................. Representante técnico ....................
Teléfono ......................... Domicilio
...................................
Código postal ................ Expediente de Habilitación Nº
..........................................................................
Fecha de Habilitación: .......... de .................. de ................
Se
adjunta cuadro de características técnicas de las instalaciones a conservar
(ascensores/ montacargas/ escaleras mecánicas/ rampas móviles/ guarda
mecanizada de vehículos/ otros)
Los
firmantes damos fe que todos los datos aquí contenidos son fidedignos al día
de la fecha.
Representante
Técnico Consevador
69
Anexo II
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Expediente de Conservación
ASCENSORES
- MONTACARGAS GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS
CARACTERÍSTICAS
1 2 3
TIPO DE MÁQUINA
Tracción por fricción o arrastre
Propulsión hidráulica
Otras
CUARTO DE MÁQUINAS
Ubicación arriba o abajo
Otras
MOTOR
Marca
Velocidad
Potencia H.P.
Nº de identificaciones
TENSIÓN
Constante o variable
Alterna o controlada
Frecuencia variable
RECORRIDO
Número de pisos
Número de paradas
Número de accesos
Accesos opuestos o adyacentes
VELOCIDAD NOMINAL (m/min)
Única
Alta/baja
TIPO DE PARACAÍDAS DE CABINA
instantáneo o progresivo
Otros
TIPO DE PARACAÍDAS DE CONTRAPESO
instantáneo o progresivo
Otro o ninguno
PARAGOLPES TIPO
Acumulación o disipación de energía
TIPO
DE MANIOBRA
Simple/Duplex/Triplex/cuádruplex .............. ..............
Otras .............. .............. ..............
SELECTIVA ACUMULATIVA
Ascendente o descendente o total .............. ..............
TIPO DE CONTROL
Electromecánico o electrónico .............. ..............
CAPACIDAD DE TRANSPORTE
Cantidad de personas .............. .............. ..............
Kilogramos .............. .............. ..............
PUERTAS DE CABINA
Material .............. .............. ..............
MANUAL
Tijera o tablilla o guillotina .............. .............. .
Otras .............. .............. ..............
70
AUTOMÁTICAS
Unilateral o bilateral .............. .............. ..............
Corriente continua o alterna .............. .............. ..............
Otras .............. .............. ..............
PUERTA DE RELLANO
Material .............. .............. ..............
MANUAL
Tijera o tablilla o guillotina .............. .............. ..............
Otras .............. .............. .............. AUTOMÁTICAS
Tipo de arrastre .............. .............. ..............
PARA HIDRAÚLICOS
Pistón central .............. .............. ..............
Pistón lateral .............. .............. ..............
Pistón enterrado .............. .............. ..............
Pistón telescópico .............. .............. ..............
Relación 2:1 .............. .............. ..............
A
fin de llenar las planillas correctamente, debe tacharse lo que no corresponda
y/o agregarse los datos específicos que no figuren y/o ampliar la información
en el espacio destinado a tal fin.
Llenar a máquina o con letra de imprenta.
OBSERVACIONES
Y ACLARACIONES
........................................
.........................................
Firma del Propietario Firma del Administrador
.........................................
....................................
Firma del Conservador Firma del Representante técnico
71
Anexo II
Corresponde a Ordenanza Nº 10656
Expediente de Conservación
ESCALERAS
MECÁNICAS – ELEVADORES DE SILLAS DE RUEDAS
CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS 1 2 3
Ancho .................. ................... ...................
Pendiente .................. ................... ...................
Alzada .................. ................... ...................
Pedada .................. ................... ...................
Altura de salva (m) .................. ................... ...................
Capacidad de transporte (pers/hora) .................. .
Velocidad de marcha (m/min) .................. ...................
Marca de motor .................. ................... ...................
Potencia H.P. .................. ................... ...................
Nº de identificación .................. ...................
...................
RAMPAS
MÓVILES
CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS 1 2 3
Velocidad de desplazamiento (m/min) ..................
Pendiente .................. ................... ...................
Altura de salva .................. ................... ...................
Capacidad de transporte (pers/hora) .................. .
UBICACIÓN DE LA MÁQUINA
Arriba o abajo .................. ................... ...................
Otra .................. ................... ...................
TIPO DE PROPULSIÓN
Electromecánica .................. ................... ...................
Hidraúlica .................. ................... ...................
Otras .................. ................... ...................
MOTOR
Marca .................. ................... ...................
Potencia H.P. .................. ................... ...................
Nº de identificación .................. ...................
...................
A
fin de llenar las planillas correctamente, debe tacharse lo que no corresponda
y/o agregarse los datos específicos que no figuren y/o ampliar la información
en el espacio destinado a tal fin.
Llenar a máquina o con letra de imprenta.
OBSERVACIONES
Y ACLARACIONES
...........................................................
Firma del Propietario Firma del Administrador
........................................................
Firma
del Conservador Firma del Representante Técnico
72
ANEXO III
REQUISITOS PARA TRAMITAR EL LIBRO DE CONSERVADOR
q)
El libro actas foliado de 100 hojas que será completado por la dependencia
correspondiente para cumplir con las características determinadas en el ANEXO
I de la presente Ordenanza y que será utilizado exclusivamente por un solo
Conservador. Si se tratara de un inmueble en el que el mantenimiento de sus
instalaciones estuviera a cargo de mas de un Conservador, deberá acompañarse
de tantos libros como Conservadores intervengan. No se admitirá mas de un
Conservador por sala de máquinas.
r)
Acta de designación como administrador/ representante legal o documentación
que acredite su carácter de Propietario.
s)
Fotocopia del documento de identidad del administrador , representante legal o
propietario.
t)
Contrato de locación de Servicios de Conservación de Ascensores con una
empresa debidamente registrada en el municipio.
u)
Fotocopia de permiso de Conservador.
v)
Seguro de responsabilidad civil del edificio en que conste la cobertura de los
ascensores de acuerdo al artículo 30 de la presente norma.
w)
Formulario del Anexo II completo con todos los datos indicados por triplicado.
x)
En caso de cambio de Conservador, el Propietario, su representante o quien
resulte legalmente responsable de la instalación a que hace referencia esta
normativa deberá efectuar la comunicación fehaciente al municipio. A tal
efecto se adjuntará la documentación exigida en los incisos e) f) y g).
73
ANEXO IV
REQUISITOS
PARA TRAMITAR EL PERMISO DE CONSERVADOR
“Permiso
de Conservador”
Es la autorización otorgada por la División Ascensores y Transporte
Vertical, a las empresas y/o personas físicas que lleven a cabo el
mantenimiento y control de las instalaciones. La solicitud de otorgamiento del
Permiso de Conservador deberá presentarse con una copia en el área
competente que a tal efecto designe el Departamento Ejecutivo. Dicha solicitud
estará dirigida al Sr. Intendente Municipal con los datos que se indican en
los incisos a) a j), y acompañando la documentación indicada en los incisos
k) a r) .
Este Permiso De Conservador deberá renovarse anualmente . u) Nombre del
Propietario o Razón Social del Conservador.
v)
Domicilio Legal del Conservador en el Partido de la Matanza.
w)
Número de Registro en la inspección General de Personas Jurídicas en caso
de estar constituido como Sociedad.
x) Apellido y nombre del o de los Propietarios, sus domicilios y documentos de
identidad y) Apellido y nombre del o de los apoderados si los hubiere, sus
domicilios y
documentos de identidad
z)
Apellido y nombre del o de los Representantes Técnicos y número de Matrícula
Profesional otorgada por el respectivo Consejo Profesional de la Pcia. de
Bs.As. que lo habilite para tal fin. En caso de enfermedad o licencia del
Responsable Técnico se deberá presentar ante el organismo competente el
contrato del Responsable Técnico alterno y listado de las máquinas a su
cargo durante dicho período.
aa)
Contrato Profesional del / los Representantes Técnicos visado por el Colegio
Profesional .
bb)
Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
cc) Número de inscripción en la Clave Única de Identificación Tributaria
C.U.I.T. dd) Condición de la firma frente al Impuesto del Valor Agregado o
Monotributo. ee) Número de inscripción en la Caja de Previsión Social.
ff) Original y fotocopia del Contrato Social, en caso de estar constituido
como Sociedad. gg) Original y fotocopia del poder otorgado a el o los
apoderados debidamente inscripto
en la dependencia que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo
hh)
Original y fotocopia de los comprobantes de pago de los aportes patronales del
mes en curso, si correspondiera
ii)
Original y fotocopia de la Habilitación Municipal de los locales que sirven
como sede de la actividad
jj)
Original y fotocopia del título de propiedad o contrato de locación de los
locales mencionados en el inciso precedente que estén a nombre del
conservador.
kk)
Original y fotocopia del comprobante de la titularidad de por lo menos una línea
telefónica afectada al servicio de guardia de emergencia durante las 24 hs.
ll)
Original y fotocopia de una póliza de Responsabilidad Civil por potenciales
daños a personas y/o cosas como consecuencia de la actividad, o en su defecto
un certificado de la Compañía de Seguros por un monto mínimo de pesos
doscientos mil ( $
200.000), donde se destaque el número de póliza, su alcance y período de
vigencia de la cobertura
mm)
O riginal y fotocopia del Contrato de Locación de Servicios del o los
Representantes Técnicos, en caso de que los mismos no se encuentren bajo
relación de dependencia nn) Un disco blando de 3 ½ como soporte magnético
según el modelo que diseñará el
departamento de electromecánica donde contará la siguiente información :
74
Nombre o Razón Social del conservador Domicilio Legal en el partido de la
Matanza. Teléfono del Conservador.
Cantidad y características de las instalaciones que conserva en La Matanza.
Ubicación de las instalaciones :Calle ,Número y Localidad
Nombre
, Domicilio y teléfono del propietario o representante legal del titular de
la instalación.
La dependencia que a tal efecto designe el Departamento Ejecutivo recepcionará
toda la documentación indicada en el artículo precedente y procederá a
cotejar las fotocopias presentadas con los correspondientes originales.
Devolverá estos últimos a los recurrentes en forma inmediata y con las
fotocopias debidamente legalizadas formará un expediente que remitirá a la
dependencia que a tal efecto designe el Departamento Ejecutivo.
Si en la dependencia designada por el Departamento Ejecutivo, se comprobara
que la documentación requerida está incompleta, citará y notificará al
solicitante por única
vez, que dispone de 30 días para corregir y/o modificar y/o completar las
observaciones constatadas.
Si cumplido el plazo, el solicitante no hubiera comparecido, se devolverán
las actuaciones para su archivo a la dependencia que a tal efecto designe el
Departamento Ejecutivo.
Si con posteridad a ese acto y dentro del año calendario el solicitante
decidiera continuar con la actuación, deberá solicitar el desarchivo del
expediente. Una vez cumplimentado todos los aspectos técnicos legales a
satisfacción de la dependencia asignada por el Departamento Ejecutivo, ésta
otorgará a través del área competente el “Permiso de Conservador”
Como
comprobante de “Permiso de Conservador” la Municipalidad extenderá a
quienes lo soliciten y cumplan todas las normativas vigentes, un certificado
tal como se indica en el ANEXO I de la presente ordenanza