ORDENANZA
N°3766/99
BOLETIN
MUNICIPAL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE VICENTE LOPEZ
Decreto Nº3766/99.- Aprobando el texto ordenado del "Reglamento para
instalaciones electromecánicas de ascensores y montacargas", contenido
en el Artículo 5.11.3.2. de la Ordenanza Nº3364, creado por Ordenanza Nº9926,
actualizado tecnicamente por el presente.
Transcripción de los
articulos 5.11.3.3. y 5.11.3.4.- incorporados por Ordenanza Nº9926, al Código
de la Edificación Ordenanza Nº3364.
Visto la necesidad de modificar el "Reglamento de instalaciones
electromecánicas en ascensores y montacargas contenido en el Artículo
5.11.3.2. de la Ordenanza N* 3364-1
CONSIDERANDO:
Que: dicho Reglamento creado por Ordenanza N* 9926 contiene exclusivamente
exigencias técnicas que deben cumplir dichas instalaciones.
Que: la precitada norma en su Articulo 4* faculta al Departamento Ejecutivo a
dictar las normas de carácter técnico que mantenga actualizado el mencionado
Reglamento.
Que: las modificaciones propuestas por la Sub Dirección de Electromecánica
han sido insertadas en los siguientes Artículos: Art. 7º) : inc.c),
Art.17*): apartado 3) inc.c) , apartado 5) inc.d), apartado 8) inc.a) y b),
.rellano" y apartado 12) inc.c), refiriéndose la mayoría de dichas
normas a medidas de seguridad para la prevención de accidentes;
Que: a efectos de evitar los inconvenientes que produce la existencia de
varias normas aplicables en la materia, resulta aconsejable el dictado de un
Decreto que contenga el texto ordenado de las mismas;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las facultades
que le son propias, DECRETA
Art.1*) APRUEBASE como texto ordenado de ® Reglamento para instalaciones
electromecánicas de ascensores y montacargas" contenido en el Artículo
5.11.3.2 de la Ordenanza N* 3364 el siguiente:
REGLAMENTO
Art1º) DENOMINASE ascensor a los efectos de presente a aquellos aparatos
destinados al transporte de personas por medio de cabinas accionadas mecánicamente,
y que se desplazan en sentido vertical entre guías rígidas,
comandados desde el exterior y el interior indistintamente.
Art.2*) Se entiende por montacargas a aquellos aparatos mec nicos que se
destinan exclusivamente para el transporte de mercaderias y en el que no viaje
persona alguna.
Art.3*) Finalidad de la Reglamentación: Las disposiciones contenidas para la
construcción, instalación, funcionamiento e inspección de ascensores y
montacargas, tienen por finalidad evitar posibles accidentes, garantizando
la seguridad de las personas que hacen uso de dichas instalaciones, desde los
siguientes puntos de vista:
a) Seguridad de los accesos.
b) Seguridad de transporte
c) Seguridad de quienes mantienen la conservación.
d)Lograr que el funcionamiento responsa siempre al estado de la técnica
actual.
Art.4*) Alcance de la Reglamentación: a) A las m quinas y equipos nuevos o
existentes con movimiento vertical o inclinado, que se deslizan a lo largo de
rieles o guías, cualquiera sea la fuerza motriz usada indistintamente para el
uso de personas o transporte de cosas.
b) A los recintos o cajas y a los rellanos o plataformas de acceso a estas máquinas,
en cualquier lado donde están instaladas.
c) A los elementos y/o partes constructivas que integran las instalaciones.
Art.5") Aprobación de las instalaciones-, la aprobación ser concedida
toda vez que a juicio de Departamento Ejecutivo y previo estudio de la Sub
Dirección de Electromec nica, el ascensor o montacargas responda a las
exigencias del presente Reglamento. Se devolver al profesional una copia
aprobada de los documentos presentados y un certificado final de las
instalaciones.
Art.6*) Iniciación del permiso para instalar: El proyecto autoriza a comenzar
la obra. Los trabajos continúan bajo la responsabilidad del profesional hasta
que las instalaciones funcionen, quedando sujeto a solicitar inspección
provisoría por expediente, e inspección final cuando dicha s instalaciones
están totalmente ejecutadas. El profesional ser pasible de las sanciones
correspondientes si la parte técnica infringe las disposiciones en vigor. En
caso de estar la instalación jecutada se procede a presentar la documentación
como existente o subsistencia, realiz ndose la inspección para su habilitación
final.
Art.7*) Pasadizos: Dentro del pasadizo no debe haber canalizaciones ajenas al
servicio del ascensor o montacargas (Ej.-. agua, gas, cloacas, calefacción,
televisión, tel‚fono, electricidad y chimenea). La altura o elevación est
compuesta por el rellano, claro superior (CS) y claro inferior (C1). a) Claro
superior es el comprendido entre el nivel m s alta del
rellano y el plano horizontal de la caja o cualquier saliente, debiendo ser de
0,60 m. a 0,90 m. b) Claro inferior es el comprendido entre el nivel mas bajo
del rellano y el fondo de la caja, y deber ser como minimo de 0,80 m. y
m ximo del, 10 m. c) En todas las nuevas instalaciones, el hueco o pasadizo
deber tener iluminación artificial piso por medio, incluyendo los subsuelos.
El dispositivo de encendido deber ser con llave combinada en los extremos del
pasadizo y la sala de máquinas.
Art.8¯) Sobrerreconido: 1
a)Inferior (SI): Es la distancia vertical m s corta comprendida entre el
elemento o parte m s baja del coche y aquello m s cercano hacia abajo que
obstruya su desplazamiento, cuando el coche est a nivel del rellano inferior.
b)Superior (SS): Es la distancia vertical m s corta comprendida entre la pared
m s alta del coche, del bastidor y de aquello m s cercano que obstruya su
desplazamiento cuando dicho coche está‚ a nivel del rellano mas alto.
Art.9*) Rellanos o pasajes,
a)Solias en puertas de rellanos: Si el plano vertical de la caja coincide con
la ubicación de la puerta de los rellanos siendo rebasados por las solias, la
parte inferior de las mismas deber ser chanfleada, pero no mas de un 30 % de
esa vertical.
b)Tabique o división: Cuando en un pasadizo hay m s de un ascensor, estos ser
n divididos por un muro o tabique desde la base de la caja hasta un mínimo de
2 m. De altura.
c)Caja apoyada sobre el terreno: Cuando el fondo de la caja apoya en tierra
firme, aquel deber ser de albañilería con alisamiento de hidrófugo,
alcanzando hasta el fondo de la extensión de guías de coche y contrapeso.
d)Caja no apoyada sobre tierra firme: Esto es cuando debajo hay un espacio que
constituir un entrepiso calculado teniendo en cuenta una carga est tica
equivalente al doble de la suma de peso de la cabina con la carga que pueda
transportar, m s las cargas suplementarias.
En este caso el contrapeso deber tener paracaídas, llegando las guías del
mismo, y de la cabina, al fondo. E = 2 ( P + C 1 + C 2)
e)Caja parcialmente no apoyada sobre tierra firme: Cuando la caja del ascensor
no apoya total y directamente sobre tierra firme, es que debajo hay un espacio
y el contrapeso no tiene paracaídas, calcul ndose el fondo igual que el
anterior. Con respecto al contrapeso habr un foso que llegar a tierra firme
con paredes de hormigón, con un mínimo de espesor de 8cm. El ancho deber ser
del espesor del contrapeso m s un mínimo de 10 cm. Y el largo ser lo
suficiente para que al* al contrapeso con sus guías y soportes.
Debajo del contrapeso deber tener un resorte de compresión. El mencionado
foso estar provisto de un acceso con puerta de material incombustible con
cerradura a llave que cuando est abierta determina que el coche no funcione.,
poseyendo un dispositivo electromec nico de corte. En caso que en el foso no
entre el contrapeso, el ancho ser del espesor del mismo m s 10 cm. Como mínimo,
siendo su largo igual que el ancho de la caja.
Deber ser llenado con tierra compacta sin escombros ni materia org nica y
cerrado con una losa capaz de soportar una
carga est tica dos (2) veces mayor que el mismo contrapeso, llegando las guías
a esta losa. El fondo en contacto con la tierra deber ser de albañilería (en
los casos del Art.9* inc.d) y el acceso al fondo de la caja. Cuando la
profundidad del Cl es mayor de 1,54 m. habr una escalera gato fija alcanzable
desde la puerta del rellano
9)Ventílación de la caja: Cuando la caja se encontrara cerrada por muros o
puertas de rellano llenas, deber tener ventilación superior (VS) e inferior
(VI).
La VS ser por los huecos del cielorraso correspondiente al pasaje de cables, y
la Vi ser por un pequeño vano practicado en una pared m s baja y resguardado
por una malla metálica.
h)Vanos en la caja.- Puede proporcionarse mayor iluminación natural a la caja
mediante vanos en paredes con mallas met licas, baldosas de vidrio o vidrio
templado.,
i)Lado mínimo de un rellano: Ser de 1 m. cuando sirva a uno o más ascensores
con capacidad total para 10 personas. Este lado aumentar a razón de 20 cm.
Por cada persona en exceso computándose los ascensores cuyas cajas formen ángulos
o se enfrenten.
j)El ancho mínimo de un pasaje que sirve para un ascensor ser de 1 m. y tendrá
0,10 m. adicionales por cada ascensor complementado.
k)Estos rellanos o pasajes deberán comunicarse libremente con un medio común
de salida cuando el ascensor es utilizado por dos o más unidades locativas.
1)Deber existir una alarma con leyenda indicadora para su uso en cada rellano
conectada directamente a la portería. Esto en el caso de palier cerrado, como
también un intercomunicador y portero eléctrico (conectado a portería o
vivienda del portero).
Art. 10º) sala o cuarto de máquinas: Es el local destinado a alojar las máquinas
motrices, tableros y demás implementos que hacen al funcionamiento y control
de los ascensores y montacargas. Serán construidas en material incombustible.
a)Deberán tener una superficie del doble del hueco como mínimo y no podrá
formar parte del receptáculo que contenga líquido (tanque de agua).
b)La altura mínima ser de 2 m. con piso de baldosa, mosaico o cemento
alisado. Las paredes y cielorrasos serán terminadas con revoque liso, placa o
revestimiento acústico.
c)Los agujeros del piso deberán tener un reborde de 3 cm. como mínimo
(pasacable).
d)Cuando en la sala de máquinas se halle más de un equipo de 60 mpm
corresponder colocar un extractor de aire con termostato que funcione cuando
la temperatura supere los 35ºC a más de 1 m. de altura de la máquina.
e)La ventilación deber ser natural en forma cruzada en vanos laterales y fija
con persianas o por un tubo vertical de 20 cm2, como mínimo y la iluminación
natural fija en paños de 30 cm2, como mínimo.
Extintor de incendios: Deber hallarse uno junto a la puerta de entrada de
aproximadamente 5 kg. de bióxido de carbono (C02).
g)Iluminación. Debe ser artificial obligatoriamente con centro/s de luz y/o
brazo/s con sus correspondientes llaves, las cuales deben estar ubicadas a no
m s de 1 m. del marca de la puerta sobre cerradura e independiente del
circuito de fuerza motriz. Dicha iluminación no debe ser inferior a 15 W por
m2. respecto a la sala de máquinas . Las bocas de luz serán repartidas. Además
deber instalarse una luz de emergencia derivada de la línea del inmueble.
h)En la parte superior del cuarto a la misma dirección de la m quina motriz o
de los motores deber tener un gancho para aparejo (para cada motor o m quina)
que soporte como mínimo una vez y media el peso de los mismos.
i)la parte correspondiente a los tableros de alimentación de controles y/o
selectores deber estar ubicado entrando al cuarto de máquinas a no más de
1m. de distancia del marco de la puerta (Ver Art. 1 9º) punto 2.
j)El acceso a la sala de máquinas deber ser en forma directa y cómoda. En
caso que haya alguna escalera, esta deber medir 0,70 m. de ancho y estar
protegida con su correspondiente baranda. Si el acceso es por terraza sin
parapeto deber tener una protección de 1 m. de altura medido sobre el peldaño,
al igual que dentro de la sala, si los componentes están a mayor nivel del
piso.
Si la sala de máquinas esta ubicada a no más de 1 m. de altura del nivel del
piso podrá tener una escalera marinera del mismo ancho que la anterior.
La puerta de entrada tendrá 1,80 m. de altura como mínimo y 0,70 m. de ancho
libre, siendo la hoja de material incombustible, abriendo siempre hacia fuera
y provista con picaporte, cerradura y llave.
Puerta trampa en el piso de sala de máquinas: Se puede colocar una puerta
trampa para tareas de conservación, la que deberá ser con tapa bisagra con
pasador que se abra hacia adentro del cuarto.
Estará permanentemente cerrada y soportará un peso de 450 kg.
k)Todos los elementos electromecánicos que componen el cuarto o sala de máquinas
deberán estar conectados a tierra.
1) Medidas de paso:
1 )Junto a máquina: Se considera como tal al grupo compuesto por la máquina
motriz, regulador de velocidad, selector de pisos y eventualmente el grupo
electrógeno, siendo el ancho mínimo de 0,50 m. en los dos lados contiguos
cuando hay una sola máquina, y en tres lados contiguos cuando hay dos o más
máquinas, siendo uno de los pasos común al conjunto.
2)Junto al tablero de control: El ancho mínimo de paso es de 0,70 m.al frente
y atr s del tablero medidos desde el plomo de la máxima saliente. Sí todas
las conexiones son frontales no se exigir el paso de atrás. Si hay más de un
tablero y están el línea, es suficiente el paso en un extremo que ser de
0.50 m..
3)La comunicación entre pasos no ser menor de 0,50 m. de ancho.
4) Todos los pasos estarán libres de obstáculos.
5) Prohibiciones: En el cuarto de máquinas y de poleas está totalmente
prohibido el uso como depósito de objetos que no pertenezcan a las
instalaciones del ascensor y/o montacargas, como así también está prohibido
el emplazamiento de instalaciones de gas, televisión, agua, etc., y el uso de
la sala de máquinas y/o poleas como lugar de paso hacia otros ambientes.
Art. 11º)Casillas de Poleas: Cuando no se emplace directamente la máquina
motriz en la parte superior de la caja habrá una casilla para alojar las
poleas de sostén o desvío construidas con material incombustible.
Características:
1)Superficie: Ser corno mínimo la de la sección transversal de la caja.
2) Altura, Debe ser no inferior a 1,70 m. como mínimo.
3)Ventilación No requiere ventilación obligatoria y la iluminación ser
artificial.
4)Cuando las poleas puedan ser reparadas y engrasadas por el operario sobre la
cabina del ascensor, no son necesarias las casillas de poleas.
5)Prohibiciones: Son las mismas que las indicadas en el Art. 10' inc,m).
6)En entrepiso las características edilicias deber n ser las mismas que el en
Art. 10* en sus inc.c) y g).
Art.12*) Guías del coche y su contrapeso en ascensores y montacargas: Las guías
son los elementos que aseguran el desplazamiento y la dirección del coche y
su contrapeso en sus respectivos recorridos Serán macizas de acero laminado
del tipo IRAM¯. Se podrán usar guías de otro tipo de material distinto del
acero, siempre que los mismos sean de
resultados igual o superior, sometidos a la misma prueba. Quedan prohibidas
las guías de fundición de hierro aluminio y las de chapa doblada. Las guías
deben resistir los esfuerzos transversales y verticales producidos por el
movimiento del coche y contrapeso sin que sufran deformaciones fuera de las
especificaciones dispuestas en el Reglamento de ascensores. Si el huelgo en
los extremos superiores de las guías supera los 50 mm. Se colocarán en las
caras laterales del
hongo de cada riel, unos topes fijos que impidan el avance de los guiadores ,
capaces de soportar el esfuerzo dinámico producido por el peso del coche más
la carga que pueda llevar, o en su caso el peso del contrapeso, desplazándose
a una Vn las guías del coche deberán llegar al fondo de la caja.
a)Guías del coche: Las caras del hongo serán planas, lisas y mecanizadas.
Las guías al igual que sus uniones se calcularán
teniendo en cuenta todos los trabajos que soportarán y estarán sometidas,
sea durante la carga o descarga del coche.
La unión de los extremos de guía se har mediante el contacto de los extremos
o cabezales, Si la velocidad de marcha del coche es menor de 75 mlm, la unión
se hará con perno perdido en el hongo y el patín. Si la velocidad es igual o
mayor se hará la caja y espiga paralelas a las caras laterales del hongo y en
toda la altura del del.
b)Guías del contrapeso: En la Vn de 60 m/m y de 45 m/m se usar la guía de
las dimensiones mínimas del perfil, sean de 60 x 60 mm. X 6 y la carga máxima
no ser mayor de los 500 kg. del coche.
c)Soportes de guía: Ser de acero siendo amarradas a la estructura del
edificio de modo que se conserven paralelas a las
guías impidiendo en ‚sas deformaciones. Los soportes pueden ser colocados
en muros divisorios entre predios y muros privativos contiguos al predio
lindero, siempre que se utilicen sistemas que impidan las vibraciones o ruidos
a esos muros y a no más de 2 m. de distancia uno de otro.
1)Superficie- Ser como mínimo la de la sección transversal de la caja.
2) Altura- Debe ser no inferior a 1,70 m. como mínimo.
3)Ventilación: No requiere ventilación obligatoria y la iluminación ser
artificial.
4)Cuando las poleas puedan ser reparadas y engrasadas por el operado sobre la
cabina del ascensor, no son necesarias las casillas de poleas, deshilache y a
la vez atado y sujeto al cable con su prensacable..
c)A c ncamo guarda cables y prensacables- El vastago del c ncamo ser roscado
con tuerca y contratuerca y chaveta
pasante. El guardacables ser adecuado al diámetro del cable.
Los prensacables serán conformados por tuerca, rosca y contratuerca siendo
como mínimo 3 prensacables a no menos
de 65 mm. Cada uno en todos los casos. La separación entre el extremo
superior del guardacables y el primer prensacables no ser mayor a 20 mm.
Nota: Este sistema de sujeción es solo posible hasta una Vn de 60 m/m y 650
kg. de carga que el coche pueda transportar.
Cuando la sujeción de los cables es directa al basitidor del coche o del
contrapeso, la pieza de sujeción en sus extremos
permitir regular la tensión.
2)Cable de regulador de velocidad: Tendrá uno de los siguientes diámetros: 6
mm. por acción instantánea y 9 mm. por acción progresiva.
Art. 14*) Poleas, tambor de arrastre en ascensores y montacargas
1)Poleas: Las poleas ser n de hierro (Fe) fundido teniendo gargantas
torneadas, lisas y conformadas de modo que no haya deslizamiento de cables.
a)Poleas de arrastre o tracción- El diámetro de la polea de arrastre o
tracción no será menor que 40 veces el diámetro de cable que cuelga de
ella. Las poleas deben ser en lo posible de una sola pieza.
b)Poleas de reenvío y de desvío.- El diámetro (D) de las poleas de desvío
o de reenvío siendo (d) el di metro del cable no será menor que:
40 d para las de reenvío y 30 d para las de desvío o deflectoras No obstante
puede ser de 25 d cuando el arco de
contacto entre el cable y la polea no supera los 30*. La polea de reenvío que
se coloca en la parte superior del coche
estará defendida de contactos casuales de operados si la velocidad de marcha
(Vn) es mayor que 25 m p/m.
2) Tambor de arrastre: El tambor de arrastre de los cables de accionamiento
puede ser de acero fundido sin sopiaduras y en cuya superficie se tallan las
gargantas en h‚lice para el arrollamiento de los cables.
La longitud de la generatriz del tambor y su diámetro permitirán que al fin
del recorrido del coche y del respectivo contrapeso, queden al menos envuelta
en el tambor, una vuelta y media del cable. El tambor tendrá abertura para el
paso de los cables y para ser amarrados interiormente sin que estos puedan
degollarse.
Art. 15*) Huelgo entre el coche. contrapeso, y en los planos verticales de la
caja de ascensores y montacargas Entre el coche y el contrapeso y los planos
verticales de la caja, paredes, limón de escalera, vigas o cualquier otro
elemento fijo o móvil que pertenezca a la instalación del ascensor o
montacargas, habrá una distancia o huelgo no menor de 30 mm.
El huelgo entre el borde del umbral del coche (puerta) y el filo de la solia
de las aberturas de rellano no ser mayor de 25 mm.. Este huelgo puede alcanzar
los 34 mm. en caso de puertas automáticas de coches y de rellanos.
Art.16*) Coche en ascensores y montacargas El coche de un ascensor o
montacargas está compuesto por el bastidor, la plataforma y la cabina.
1)Bastidor. Es la estructura que sirve para sostener la plataforma y la
cabina. Está compuesto por dos montantes naturales unidos en forma rígida a
los travesaños inferiores y superiores, para constituir cuadro indeformable.
La estructura de bastidor se dimensionar para soportar los esfuerzos de
trabajo del funcionamiento normal del coche y las partes correspondientes., el
impacto contra el paragolpes y las tensiones que produce el paracaídas en
accionamiento. En el bastidor se fijar n los cables de suspensión o las
poleas para estos, los guiadores, los implementos de seguridad y eventualmente
en el travesaño inferior, el paragolpes. Cuando en la compensación se usa
una cadena el extremo de esta se amarrar rígidamente al bastidor y además se
colgar un gancho.
2)Plataforma: Es la estructura capaz de soportar la carga máxima
uniformemente repartida en su superficie, que el coche pueda transportar. La
armadura puede ser de acero o madera siendo protegida por material
incombustible
3)Cabina: Es la caja donde se ubican las personas o las cosas a transportar.
Esta ser metálica, pudiendo tener revestimiento interior no metálico, salvo
lo especificado para cabinas de ascensores y montacargas. La altura interior
de la cabina entre el solado y el cielorraso no será menor que 2 m. de
altura. El techo de la cabina será ciego capaz de soportar dos cargas estáticas
de prueba de 75 kg. cada una en cualquier parte de su suspensión.
4)Pantalla de defensa en el coche: En la parte inferior del coche, como
extensión hacia abajo en el plano vertical del umbral de la puerta de cabina,
habrá una pantalla metálica de 1,2 mm. de espesor y de largo igual a la luz
libre de entrada de la puerta.
El borde inferior de la pantalla se doblar hacia el interior de la caja
formando un chaflán de 50 mm. a 30* respecto de la pantalla. la altura de la
misma será de un mínimo de 300 mm. respecto a la distancia máxima de
nivelación con puertas abiertas.
Art. 17') Requisitos para cabinas de ascensores: Las cabinas que transportan
personas o camillas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Sección transversal: Se dimensionar en función a la cantidad de personas
a transportar. La sección transversal de la cabina de ascensores que lleve
una sola unidad de vivienda cualquiera sea el número de personas, no será
inferior a 0,50 m2.
CAPACIDAD DE PERSONASSUPERFICIE MINIMA
Hasta 3 0,70 m2
De 4 a 6 0,70 m2 + 0,20 m2 por persona que exceda de 3 Mts de 6 1,30 m2 + 0,15
m2 por persona que exceda de 6
2)Lado: El lado mínimo interior de la cabina ser :
CAPACIDAD DE PERSONAS LADO MINIMO
Hasta 3 0,75 m
De 4 a 6 0,87 m.
De 7 a 10 1,16 m.
M s de 10 1,40 m.
El lado interior de la cabina en ascensor que sirve a una sola unidad de
vivienda cualquiera sea el número de personas no ser inferior a 0,70 m.
3) iluminación: Ser a electricidad mediante circuito de luz.
a)Un circuito conectado a la luz de pasillo, corredores generales a públicos
con interruptor en panel de botonera y en cuarto de máquinas.
b)Otro circuito sin interrupción a disposición del usuario conectado a la
entrada de fuerza motriz en el cuarto de m quinas, donde se hallar su
correspondiente interruptor y su fusible. Ambos circuitos serán instalados
por cañería independiente y separados al de maniobras (FM).
c)En caso que las cabinas existentes o nuevas no tengan instaladas la
independencia de luz, se podrá colocar un equipo de luz de emergencia,
siempre que la alimentación dependa del toma superior del coche.
4) Ventilación: Si la puerta de la cabina es llena o ciega la ventilación se
hará con aberturas de aire total no menor que el 2 % de la sección
transversal de la cabina ubicada respecto del solado, no más alta de 0,30 m.
y no más baja de 1,80 m. estas aberturas permitirán el paso rasante de una
esfera de 30 mm. de diámetro.
5) Timbres: En la cabina habrá un botón pulsador que acciona:
a)Un timbre alarma colocado a la mitad del recorrido hasta 30 m. de altura.
b)Dos timbres de alarma colocados a distancia de 113 del recorrido, si este
tiene hasta 50 m. de altura.
c)Tres timbres de alarma colocados a distancia de 114 de recorrido si tiene
mas de 75 m., de alto.
d) El circuito de timbre de alarma que se conectar en sala de máquinas ser
distinto al de FM.
Los edificios en que se hallen escritorios u oficinas que cumplan un horario
de trabajo, deber n tener en cada cabina
un tel‚fono interno conectable a la red de servicio público al cesar las
actividades del día. En todos los casos las cabinas
tendrán en un lugar visible un letrero indicando la cantidad de personas y
capacidad en kg. que el coche puede
transportar y la tarjeta de conservación.
6) Espejos y vidrios.- Los espejos podrán ser de vidrio común adosado a las
paredes y siempre que la superficie de cada uno no exceda de 0,50 m.2. con
lado no mayor a 1 m.. El borde inferior del paño distar no menos que 0,90 m
del solado de la cabina.
En la cabina se pueden colocar vidrios siempre que sean armados o
inastillables y únicamente para proteger los
artefactos de iluminación, dispositivos de maniobras o señalización que en
cualquier lado de paño no exceder los
0,40 m.. En reemplazo de vidrio puede utilizarse pl stico o acrílico a
condición que el artefacto tenga adecuada
ventilación.
7) Medios de escape de la cabina: Las cabinas de ascensores agrupados en una
caja común pueden tener puertas laterales de escape o socorro siempre que:
a) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes.
b) Que la distancia de la cabina no exceda 0,50 m.
c)Que no haya obst culo fijo o móvil en correspondencia con esa puerta,
excepto vigas.
d)Que la dimensión de vano de las puertas no ser inferior a 0,50 m. de alto
y 0,35 m. de ancho.
e)Que las puertas de socorro est‚n agrupadas con contactos que interrumpan
la marcha de los coches cuando están abiertas.
f) Queda prohibido cerrar con llave las puertas de los paliers, sean cerrados,
semicerrados o abiertos.
8) Puertas de cabina y rellano de ascensores: Pueden ser
TIPOS DE PUERTA CABINA RELLANO
Corrediza: Desliza horizontalmente de 1 o m s paños llenos ciegos. si NO
Plegadiza: Desliza horizontalmente de hoja o paños llenos o ciegos rebatibles
contra el mismo.
Giratoria: Rota en bisagras o goznes de hoja o puerta llena o ciega de chapa
semiautomática con vidrio fijo armado NO si
Guillotina: Desliza verticalmente, de hoja,paños llenos o ciegos. Uso
excepcional cuando predomina el transporte de carga.
a)Las puertas interiores de cabina, tipo tijera de ascensores existentes,
deberán tener una protección a 1,60 m. de altura y en todo el ancho. Dicha
protección ser de material incombustible ignífugo.
Asimismo queda expresamente prohibida la colocación de puertas tijera en
obras nuevas, ya sea en cabina y/o pisos.
b)En las instalaciones nuevas la puerta de cabina de ascensores de
accionamiento manual, deber ser entera, plegadiza, de material incombustible
con contacto eléctrico, manija y doble mirilla de 50 mm. por 100 mm. cada
una.
RELLANO: Las hojas de madera deben ser compactas o macizas de 40 mm. de
espesor como mínimo. Queda prohibida la puerta placa. Las puertas que se
deslicen horizontalmente deben estar guiadas en la parte superior e inferior.
Las guías inferiores no rebasar en el plano de respectivo solado. Las puertas
de rellano accionadas manualmente tendrán mirillas de abertura comprendidas
entre 0,50 dm2 y 6 dm2. La abertura tendrá una defensa que no permita el paso
de una esfera de 30 mm. de diámetro. En reemplazo de la defensa podrá haber
un vidrio armado. El centro de la mirilla se hallar de 1,50 m. a 1,60 m. de
nivel de solado. La puerta del sótano no habitable ser ciega e incombustible.
La altura de pase de puerta de cabina y de rellano no ser inferior a 1,85 m. y
el ancho mínimo según lo siguiente.
PERSONAS ANCHO
Hasta 3 0,60 m (para viviendas unifamiliares de uso particular)
De 4 a 6 0,70 m.
De7 a 10 0,80 m.
M s de 10 0,90 m.
La separación o luz libre entre caras o planos próximos de las puertas de
cabinas y rellanos enfrentados, no ser mayor que 150 mm. Todas las puertas
tanto de coche como de rellano, poseerán contactos eléctricos intercalados
en el circuito de maniobras, el que ser protegido con los correspondientes
fusibles La apertura del circuito provocar la inmediata
detención del coche; no obstante la detención no puede ser inmediata en el
período de zona de nivelación.
Queda prohibido como disparadores de chispas, el uso de capacitores en
paralelos en los contactos de puertas. Las
puertas de rellano tendrán traba mecánica capaz de resistir una fuerza de
100 kg. sin sufrir deformaciones permanentes.
Puertas de accionamiento manual: El contacto eléctrico en el coche estará
colocado fijo . La traba mecánica en puerta
exterior ser a doble gancho o cuña. Cuando el segundo gancho esta en posición
de trabajo, recién se cerrará el
circuito. El destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura
de la puerta al pasar el coche frente al
rellano (patín retractil). Sólo puede usarse patín fijo en paradas
extremas.
En paradas extremas y para casos de emergencias, el destrabe debe poder
hacerse mediante herramientas a trav‚s de un
orificio practicado en la jamba o puerta no mayor de 10 mm. de diámetro en
puertas autom ticas o semiautom ticas y de
acuerdo a la herramienta y tipo de cerraduras en puertas de acceso manual.
La puerta no podr abrirse aunque tenga juego vertical ni tampoco existiendo
entre los solados de la cabina y de rellano un desnivel mayor de 0,20 m.
PUERTAS AUTOMATICAS: Tanto en puertas de coches como de rellano, los contactos
deber n cumplir con la seguridad de las puertas manuales. La puerta del coche
poseer un dispositivo electromec nico de apertura inmediata al presionarse
contra este como también la apertura se puede producir por fotocélula .
Ninguna puerta autom tica de coche o de rellano poseer elementos que permita
asirla o para abrir en forma manual (ni de
adentro ni de afuera).
9) Guiadores: Son elementos solidarios con el bastidor del coche y el contra
eso, según corresponda. Se desliza en contacto permanente con las guías,
habiendo como mínimo dos guiadores en cada lado del bastidor (uno arriba y
otro abajo).
a) Guiadores de coche: ser n capaces de resistir los esfuerzos resultantes del
peso propio del coche mas la carga
máxima que este pueda soportar. Cada guiador está compuesto por un soporte y
un patín de deslizamiento con su
correspondiente vastago de amortiguación. El guiador debe ajustarse de modo
que permita regular la tensión del resorte
para que haya huelgo entre el patín y la guía, impidiendo además el
desplazamiento transversal. Deber ser posible el cambio del patín gastado
evitando el descarrilamiento por tal causa.
El tipo de guiador anteriormente descripto es permitido hasta una Vn de coche
de 150 m/m Para mayor velocidad el guiador ser a rueda con llantas no met
licas que corren en contacto con las guías.
b) Guiadores de contrapeso: pueden ser fijos hasta una Vn de 60m/m. Para mayor
velocidad se cumplimentar lo
establecido en el inc.a).
10) Contrapeso- se colocar dentro de la caja y en zona de su correspondiente
coche. Sin embargo puede instalarse fuera de los limites de este siempre que
su desplazamiento sea aprobado por la dirección técnica.
Si en una caja funcionan agrupados varios ascensores o montacargas habr entre
dos coches adyacentes una defensa de
malla metálica desde el fondo hasta el cielo de la caja. El peso total del
contrapeso (bastidor + lastre) debe ser igual a: Peso del coche mas un exceso
variable comprendido entre0,40 y 0,50 kg- de la carga m xima 0. que el coche
pueda
transportar.
Cuando el recorrido supera los 30 m. debe haber elementos que compensen el
peso de los cables de accionamiento. El contrapeso conservar siempre en la
parte m s crítica una separación mínima de 30 mm. respecto del plano del
desplazamiento del coche y 20 mm. respecto del paramento o salidizo de la
pared de la caja. El contrapeso está compuesto por el bastidor y el lastre.
a)Bastidor La armadura ser de acero calculado par resistir los esfuerzos
provocados por el paracaídas, como asimismo
aguantar el coche con el choque eventual contra el paragolpes. Al bastidor se
amarrarán los cables de accionamiento, los guiadores, el contrapeso si posee
paragolpes y los elementos de compensación.
b)Lastre- Puede estar constituido por varias piezas sobrepuestas que pueden
ser enteramente met licas o bien
formando cajas rellenas con material aglomerado. En todos los casos la pieza
superior se fijar al bastidor mediante un
elemento removible con herramientas. Una sola pieza formando un bloque ser un
cajón relleno con material
conglomerado. Este tipo sólo es permitido hasta 60 m/m Vn y un peso m ximo de
contrapeso de 800 kg.
11) Paracaídas y regulador de velocidad: El paracaídas es un dispositivo
solidario con el bastidor de coche y eventualmente con el contrapeso que
sirve para detenerlo actuando contra las guías en caso de descenso
accidentado acelerado. El paracaídas es obligatorio en el coche, siendo
accionado por el cable de regulador
de velocidad cuando la velocidad de bajada del coche o contrapeso excede
respecto a la velocidad nominal de los
siguientes valores:
FACTOR EXCESO MAXIMO X: (1 + E) Vn (m/m)
Hasta 60 0,40 1,40
De 61 a 90 0,30 1,30
De 91 a 210 0,25 1,25
M s de 210 0,20 1,20
a)Paracaídas de acción instant nea: Se aplica en las guías a través de excéntricos
rodillos o cuñas sin ningún medio
flexible que limite las fuerzas retardatriz y que no permite aumentar la
distancia de detención. Este tipo de paracaídas es
autorizado hasta una velocidad de 60 m/m en coche con cualquier carga y hasta
una Vn de 75 m/m en coche con
cualquier carga hasta 600 kg de peso como máximo.
b)Paracaídas de acción progresiva: Cuando se aplica a través de un medio
flexible que limitando la fuerza retardatriz, permite aumentar la distancia de
frenado hasta la detención total.
Este paracaídas es obligatorio si rebasa los valores indicados para el paracaídas
de acción instantánea. Debe actuar mec nicamente, ejercer el mismo tiempo
esfuerzo de frenado, sensiblemente igual en las dos guías, abrir de inmediato
el circuito el‚ctrico de maniobras y detener de inmediato el coche con la
carga máxima que pueda transportar. El paracaídas se instalar en la parte
inferior del bastidor (en el coche debajo de la parte inferior de la
plataforma). Puede emplearse otro paracaídas en la parte superior del
bastidor. La caja no podrá ser de fundición.
c)Regulador de velocidad (RV): Es un dispositivo encargado de accionar el
paracaídas mediante un cable cuya sección ser la adecuada a fin de que no se
afecten condiciones resistentes de dicho cable al aplicarse el mencionado
paracaídas. El RV se emplazar en la sala de m quinas o en la casilla de
poleas en lugar accesible y sin vínculo con la m quina motriz.
Las poleas inferior y superior del RV tendrán un di metro no inferior a 40
veces el del cable. Las gargantas de las poleas
deben ser mecanizadas y no ser n pintadas. La fijación de los extremos del
cable del regulador al mecanismo que opera al
paracaídas se har por manguito cónico y por prensacables, conformado en un mínimo
por dos en cada extremo. Si el
contrapeso tiene paracaídas ser independiente al del coche (el regulador).
12)Paragolpes: Es obligatorio en ascensores y montacargas y se colocar fijo en
el bastidor o en el fondo de la caja para
amortiguar el desplazamiento del coche cuando se desplaza del nivel del piso.
a)Paragolpes para coche: Deber soportar el doble del peso del coche más la
carga máxima que este pueda transportar.
b)Para el contrapeso el paragolpes deber soportar el doble del peso de este.
El paragolpes hidráulico es obligatorio en
máquinas cuya Vn es mayor que 90 m/m
c)Interruptores de seguridad: Todo ascensor y montacargas estar provisto en
cada extremo del reconido de un interruptor de seguridad (límite final), que
abra el circuito de la maniobra de por lo menos las fases de motor y freno.
Estos interruptores pueden ser accionados por el cable del regulador de
velocidad o por el coche.
En todos los casos los ascensores deber n tener para los sobrerrecorridos
superior e inferior un corte final de tensión
de 380 V que deje el control sin tensión, antes del asentamiento de la cabina
y el contrapeso.
La apertura del circuito se realizar cuando el coche rebasa el nivel de las
paradas extremas en una distancia función (U) de la Vn según lo siguiente:
Vn m/m Distancia U mm.
Hasta 8 70
Hasta 15 120
Hasta 30 200
Hasta 45 220
Hasta 60 250
Hasta 75 300
M s de 75 300
Los valores U pueden variar en un 10% con respecto al cuadro. En las máquinas
con selector de piso habrá un
interruptor que abra el circuito de la maniobra en caso de rotura de selector
en su elemento que lo acciona. Las
m quinas a tambor contar n adem s con un interruptor de cable flojo que abre
el circuito de la maniobra, si los cables
de accionamiento se aflojan por cualquier causa.
13)M quina motriz en ascensores y montacargas: Es el conjunto compuesto por
uno o más motores, ejes, acoples, engranajes y freno. Pueden ser a tambor o a
fricción.
Es fricción cuando los cables de accionamiento del coche y del contrapeso son
arrastrados por las gargantas de una polea de la cual penden esos cables. Esta
polea puede ser movida directamente por el eje de motor, o bien por medio de
un sistema de reductor de velocidad de dicho eje. Es a tambor cuando posee un
cilindro (tambor) donde se arrollan
los cables de accionamiento del coche y del contrapeso en canales, siguiendo hélices
talladas en la superficie del tambor.
Este tipo de máquina es permitida únicamente para montacargas.
Cada unidad motriz debe poseer un sistema de frenado compuesto por dos zapatas
como mínimo, aplicadas contra el
cilindro o campana, capaz de detener por rozamiento al coche con la carga m
xima que pueda transportar (una sola zapata deber sostener quieto el coche).
Las zapatas serán separadas por accionamiento de electroimán. Serán metálicas
provistas de cintas antideslizantes de material ex profeso para el trabajo de
frenado. Las cintas se fijarán en las zapatas con remaches de metal no
ferroso o con adhesivos especiales.
Artl8*) Funcionamiento de un ascensor o montacargas- Ser mediante uno o más
motores. En la carcaza de cada motor en lugar visible, contar marca y número
de fabricación, potencia en KW, CV o HP, tensión de alimentación en
voltios, intensidad en amperio, ciclos o frecuencias de la corriente, RPM,
como así también marcar el sentido de marchas con dos flechas de color rojo
o blanco al igual que en las poleas de tracción de cables sobre máquinas.
1)Máquina a tracción directa: La máquina motriz a tracción directa es la
que tiene la polea de arrastre de los cables Y el freno montado solidariamente
en un eje común con el motor.
2) Tracción con reductor. Es la que tiene la polea de arrastre de los cables
movida por una rueda con dientes helicoidales,
engranada a un tomillo sin fin acoplado al eje de motor, el cual deber estar
protegida su saliente. El empleo de estas
m quinas es posible con una velocidad nominal de 45 m/m y con motor de dos o m
s velocidades hasta una Vn de 110 mlm.
3) Accionamiento manual: La m quina motriz estar provista por un dispositivo
que permita su movimiento en forma manual (manija y palanca para freno).
Cuando hay vados equipos motrices en un mismo cuarto, bastar con uno de estos
dispositivos para uso indistinto para
todos de ellos. Desde el accionamiento manual debe verse una señal o indicación
colocada en la polea de arrastre en el motor o en otro lugar que aclare sin
dudas el sentido de marchas para el ascenso o descenso M coche.
El accionamiento no deber ser menor a -0,25 m. y no mayor a -1 m. (nivel de
piso) en m quinas con eje horizontal, y no mayor de -1,40 m. en ejes
verticales.
Art.19*) Instalación el‚ctrica en ascensores y montacargas: Las partes de
la instalación eléctrica no especificadas en instalaciones eléctricas de
ascensores y montacargas, deben satisfacer en lo que sea aplicable a lo
establecido en instalaciones eléctricas.
1) Circuitos de fuerza motriz.- Serán independientes a los de cualquier otro
M edificio o de las estructuras donde se
instalen los ascensores y montacargas e ir por circuito en conducto propio.
Los circuitos de alimentación de fuerza
motriz partirán del tablero general de entrada a la finca y del cual pueden
derivarse según se prefiera.
a) El o los circuitos correspondientes a los tableros de cada ascensor o
montacargas emplazados en el cuarto de
m quinas se colocar por conducto independiente.
b)Un único circuito a un tablero secundario del cual derivar en sendos
conductos, los circuitos que alimentan a cada ascensor o montacargas del
inmueble.
2)Tableros de fuerza motriz: Estarán protegidos en todo su perímetro y tendrán
fusibles y llaves blindadas para el corte de corriente. Este conjunto ser
identificado con la leyenda A o M, según el caso (si hay en la misma sala
ascensores y montacargas). En los tableros individuales de FM de ascensores y
montacargas habr protecciones y blindajes a los mencionados en el párrafo
anterior. Estarán emplazados en el cuarto de máquinas en el lado opuesto a
las bisagras de la puerta de entrada y distante no más de 1 m.. Los tableros
individuales de FM contarán :
a)Con fusibles y llaves de acción r pida que corte la corriente. Si de esta
llave no se divisa la m quina correspondiente habrá en serie una segunda
llave desde cuyo sitio se vea la máquina.
b)Con fusibles y llaves de corte de los circuitos de luz de la cabina y de
alarma.
c)Con marcas y leyendas que aclaren la función de los implementos mencionados
en a) y b)
3) Tablero de control de maniobras:
a)Contactores: Estos ser n direccionales y se colocarán en línea o en
columna con las leyendas, según lo siguiente:
SENTIDO DE MARCHA CONTACTORAS DIRECCIONALES DEL COCHE EN LINEAS EN COLUMNAS
Sube= S Izquierda Arriba
Baja = B Derecha Abajo
Los contactores que actúan en la inversión de marcha tendrán un bloqueo eléctrico
y mecánico.
b)Fusibles: El circuito de la maniobra ser protegido con fusibles.
En cada uno se indicar el valor nominal de intensidad de corriente que pueda
pasar por él.
c)Otras protecciones: Habr una protección de motor de tracción que por falta
de una de las fases o elevación de la intensidad, abra el circuito de fuerza
motriz. En caso de control de maniobras alimentado con corriente alternada
rectificada, uno de los bornes del rectificador ser puesto a tierra.
d)Identificación de conductores: Los conductores de los circuitos de puerta
de coche y de rellanos llegar n al tablero
identificados así: LPC para líneas de puertas de coche y LPR para líneas de
puertas de rellano.
4)Individualización de tableros y m quinas: Cuando hay varias máquinas en un
mismo cuarto con su respectivo tablero de FM y de control de maniobras, cada máquina
con su tablero deber ser individualizada con un mismo número o letra
claramente dibujado.
5)Tensión o fuerza electromotriz en ciertos circuitos: La tensión en los
circuitos de los tableros de control de maniobras de
señalización, de mecanismos de puertas y demás equipos auxiliares, no
rebasar 220 V contra tierra.
6)Conductores y conductos: los conductores pueden ser de cualquier forma. El
aluminio puede emplearse como conductor siempre y cuando satisfaga las
condiciones t‚cnicas adecuadas.
Todos los conductores sean para la alimentación de FM o para las maniobras,
deberán colocarse dentro de los conductos, siempre que no constituyan haces
de conductores incluidos en una vaina o camisa común.
En reemplazo del conducto de sección circular pueden emplearse canaletas metálicas
rectangulares con tapa. En tal caso es ocupable con conductores en 75 % de la
sección transversal.
Cuando los cuartos de m quina se encuentren ubicados en pisos bajos o sótanos
no deben embutirse conductos en el solado ni adosados a este. Si es
imprescindible esta solución se usar conducto adecuado para la instalación
subterránea.
7)Puesta a tierra: Todas las partes met licas del ascensor o montacargas tanto
las emplazadas en el cuarto de m quinas como en la caja, tendrán conexión de
puesta a tierra según lo establecido en el RIE.
Toma de corriente en el coche: En el exterior del coche, en sus partes
inferior y superior, habrá un toma corriente bien visible y de fácil acceso
(no mayor de 220 V).
.20*) Maniobras en ascensores:
La maniobra del coche de un ascensor puede ser realizada por un sistema de
palanca o manivela o a pulsador de iniciación de marcha, un sistema de
botones o pulsadores ubicados en una botonera o panel de la cabina y
pulsadores en los rellanos o un sistema que reúna los anteriores usando uno u
otro. En la botonera de comando de coche además de los dispositivos para
hacerlo marchar, estarán el botón interruptor de la luz accionable a
voluntad, el pulsador de la alarma y el pulsador o llave para detener el
movimiento.
Todos estos elementos incluso los pulsadores correspondientes a los pisos ser
n debidamente individualizados y legibies a través del tiempo. Los pulsadores
para cada piso se marcarán así: En PB llevar el número 0, en los ubicados
arriba del "0¯ llevar sucesivamente el número del piso, en los pisos
ubicados debajo llevarán sucesivamente hacia abajo los números con el signo
- (menos).
1) Palanca o manivela: Cuando la maniobra se realiza mediante una palanca o
manivela emplazada en la cabina
tendrá posición de S en sentido de la marcha de las agujas M reloj, la de B
en sentido opuesto y la de P en la parte
media o central.
2) Autom tica simple para un coche:
a)En la cabina habr una botonera que contiene un pulsador por cada rellano
servido por el coche.
b)En el rellano un pulsador de llamada y una señal luminosa que permanecer
encendida mientras el coche marche, y se
apagar cuando el coche para en cada rellano. La presión momentánea de alguno
de los pulsadores hará que el coche
viaje sin interrupción hasta el piso desde donde fue llamado, deteniéndose
automáticamente.
3) Autom tica simple con interconexión de llamadas de pisos para dos o más
coches cuando la maniobra es automática:
a)En la cabina habr una botonera conteniendo un pulsador por cada rellano
servido por los coches.
b)En cada rellano habr un pulsador de llamada por cada coche y también una señal
luminosa por cada uno que permanecer encendida mientras este marche y apagada
después que pare.
4)Acumulativa descendente para un coche: Habr en cabina una botonera que
contiene un pulsador en cada rellano servido por el coche y flecha direccional
luminosa que encender según el sentido de marcha y se apagar cuando el coche
quede disponible, y en cada rellano una señal luminosa que encender en el
rellano donde se oprimió el pulsador y se apagar cuando el coche pare.
5)Acumulativa descendente y ascendente para un coche: En la cabina habr una
botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por el coche y
flechas direccionales luminosas por cada rellano, y dos pulsadores con
llamadas de subir y bajar y sendas señales luminosas, salvo en las paradas
extremas en las que habr un pulsador y una señal.
Art21 Prevenciones. Ascensores para jardines de infantes y guarderías de niños:
1) Se exigir que todas las instalaciones de comando ya sean manuales o
electromecánicas deberán estar ubicadas a una
distancia (altura) no menor a 1,50 m. del nivel del piso, ya sea en cabinas o
rellanos.
2)En todos los casos los ascensores deberán tener puertas automáticas o
semiautomáticas con mirilla con vidrio armado y
fijo.
Art.22') Ascensores en edificios comerciales, oficiales y entidades de bien público:
La puerta de rellano o palier tiene que ser de chapa de doble contacto de 2
pulgadas de espesor con mirilla de vidrio armado.
Dicha puerta deber soportar una temperatura de F 30 (30 minutos de fuego). Está
prohibido el cierre hidráulico de puertas (sistema).
a)El pasillo tiene que tener el doble de ancho de la puerta abierta.
b)La cabina tendr como mínimo 1,54 m2 (para lisiados) y lado mínimo de
frente 1, 10 m. con una profundidad de 1,40 m.
c) Puerta autom tica con luz libre de 0,85 m.
d)El pasamanos deber estar separado 5 cm. M paño de cabina.
e) Separación de piso y cabina y palier m ximo 2 cm.
Botonera: Si el edificio supera los siete pisos ser n instaladas en forma
horizontal a 50 cm. M acceso y a 1,20 de altura (para lisiados)
(Ver esquema de Detalle N* 1 y N* 2)
Art.23-) Ascensores no convencionales y miniascensores: Las exigencias de
seguridad ser n las mismas enunciadas en el
presente Reglamento,
1)Los fabricantes deber n solicitar por medio administrativo la autorización
de los equipos a instalar.
2)Deber n presentar planos ilustrados, dibujados y acotados en forma
reglamentaria de los aparatos y sistemas, en tres copias heliográficas.
3) Planilla con detalles t‚cnicos en el mismo plano.
4)Toda otra información que el solicitante entienda pertinente o útiles para
juzgar las bondades del sistema.
24*) Montacargas:
-Prescripciones- En el proyecto y en la instalación de montacargas se aplicar
lo establecido en el Reglamento de Ascensores y Montacargas.
1) Montacargas que transportan cargas de cualquier peso:
a)El gobierno o la maniobra (botonera) de montacargas únicamente ser
posible desde el exterior del coche (rellano).
b)El coche puede no tener techos ni puerta. Las puertas de los rellanos y la
del coche, cuando las tenga, pueden ser del tipo tijera, corrediza, plegadiza
o guillotina (con seguridad eléctrica).
Las puertas que giran en las bisagras sólo pueden colocarse en los rellanos y
ser met licas de una sola hoja.
Las puertas del coche y de rellano satisfar n lo establecido en el inciso de
puertas de ascensores.
c)En el perímetro de la plataforma del coche habr una defensa metálica o
malla que impida la caída al vacío de la caja de
personas o de cosas en el momento de la carga o descarga.
d)El tablero de control de maniobras puede ser instalado paralelo al muro, a
condición que su montaje permita el giro sobre bisagras a bien fijo, si las
conexiones entre implementos son frontales.
e)El montacargas cuyo coche acciona puerta trampa o puerta tapa, el gobierno
de maniobra estar en la parada o rellano más alto ubicado en el lugar desde
el cual se divisa la puerta. La marcha del coche se realizar oprimiendo
constantemente un botón en tanto se encienda una señal luminosa que se
apagar al detenerse el coche. Cuando esta clase de montacargas sirve a pisos
emplazados por debajo del cerrado por la puerta trampa o tapa, la maniobra en
esos pisos se podr realizar conforme a lo establecido en el punto a).
La puerta tapa debe entrecerrarse al descender el coche, no abriendo más all
de la vertical. Cualquiera sea la puerta que se use cubrir totalmente la
abertura cuando el coche está debajo de ella, y ser capaz de resistir la
flexión de una carga no menor de 300 kg/m2.
El nivel de la plataforma del coche no rebasar m s de 15 cm. el nivel del
solado en donde estar la puerta trampa. La velocidad de marcha del coche no
exceder los 15 mim. (Vn = 15 m/m)
2)Montacargas para m s de 300 kg.: Tendr defensas de 1,60 m. de altura medidos
sobre el solado de la plataforma del
coche.
a)El montacargas puede no tener contrapeso. En tal caso la carga a transportar
no exceder de los 500 kg. y la suspensión del coche se har con no menos de
dos cables.
b)Si la carga a transportar por el coche no excede los 600 kg. las guías
pueden ser de acero de sección T siempre que las medidas mínimas sean de 60
mm. x 6 mm. x 60 mm. y no requieren ensambles entre tramos ni mecanizar las
caras del alma. La plataforma de unión tendrá un espesor de 6 mm.
c)Junto con las botoneras de gobierno de la maniobra de cada rellano o pisos
en caracteres bien visibles y legibles, se
colocar la leyenda Prohibido viajar personas. Carga máxima........... kg.¯
en color blanco con letras rojas.
3)Montacargas que transportan cargas de menos de 300 kg.: Si la carga que
transporta el coche es de hasta 150 kg., el cuarto de máquinas no requiere
cumplimentar el requisito de superficie mínima ni el lado de ancho en los
lugares de paso. En más de 150 kg. el cuarto de máquinas no requiere
cumplimentar el requisito de superficie mínima pero el ancho en los lugares
de paso no ser menor de 50 cm.
El lugar que aloja a la máquina motriz tendrá puertas con cerraduras y
llaves. Para ascensores y montacargas hidráulicos
con pistón central, las exigencias de seguridad son las mismas que para el
equipo convencional. El montacargas puede no tener contrapeso. La suspensión
puede ser de un cable para alto de coche hasta 1,20 m. Para alto mayor habr más
de un cable. Los cables de suspensión pueden ser de di metro mayor a 9 mm.
con factor de seguridad de 6,5.
La plataforma del coche ser capaz de resistir 300 kg./m2. Las guías pueden
ser de acero, de sección T siempre que la
medida mínima de perfil sea 50 mm. Para el contrapeso, cuando lo haya, puede
usarse guías de alambre de acero tipo RAM 1020 y de diámetro no inferior a 6
mm.
Si la amplitud de la puerta del coche y de los rellanos permite el paso de
personas se colocar la leyenda especificada
anteriormente. Si no se da esta posibilidad sólo se hace alusión a la carga.
Inspecciones y conformes en ascensores y montacargas:
1) Inspecciones: El profesional puede solicitar inspecciones provisorias
faltando:
a)Detalles decorativos, como ser revestimientos, espejos o acabados
definitivos.
b)Tapa definitiva de la botonera, de los indicadores de posición y mirillas
en puertas.
c) Conexión definitiva de la FM.
d)Conexión de la luz de la cabina de ascensores y montacargas y de la
iluminación.
Cuando la obra está terminada el profesional solicitará una inspección
final acompañando el plano conforme a obra
(tratándose de un proyecto).
2) Conformes de inspección: Se extenderá si la obra realizada se encuentra
en condiciones reglamentarias, sin faltar
a) Para la inspección provisoria los detalles anteriormente mencionados.
b) Para la inspección final los detalles del Item a)
26*) Mantenimiento de ascensores:
1)Los propietarios de la finca o su representante estarán obligados a
mantener los ascensores y montacargas en debidas condiciones de seguridad y
funcionamiento, y de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento. Están
asimismo obligados a permitir a los inspectores del ramo, el acceso a la
propiedad a los efectos de verificar el estado en que se hallan los ascensores
y montacargas y a prestarles su concurso necesario para el mejor desempeño de
su misión, todas las veces que aquellos lo estimen necesario.
Los inspectores de ascensores y montacargas podr n requerir por intermedio de
la empresa, operarios encargados de la conservación y mantenimiento de los
equipos de una propiedad, cuando juzgaren necesario para comprobar o ensayar
la condición de esos aparatos y equipos.
2)Quedan obligados los propietarios a comunicar al Departamento Técnico
respectivo, el nombre, domicilio y número de matricula de la empresa
instaladora o encargada de la conservación de los ascensores o de la
instalación total de .los equipos.
Art.2*) A los efectos de dar cumplimiento al Art. 17*) inc.8) Tipo de puertas,
se otorgar a los titulares de cada lugar de emplazamiento de los equipos por
intermedio de los conservadores respectivos, un plazo máximo de treinta (30)
días para adecuar las puertas a los requerimientos del presente Decreto, debiéndose
notificar a cada consorcio y/o titular en el correspondiente libro de inspección
de ascensores, haciéndose cumplir estrictamente estas normas.
Art.3*) Publíquese un Boletín Municipal exclusivo que contendr el Reglamento
arriba mencionado y los Art. 5.11.3.3 y 5.11.3.4 incorporados por la Ordenanza
N' 9926 al Código de la Edificación (Ordenanza N* 3364). para su venta a los
interesados.
Art.4*) Tomen conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo y
la Sub Dirección de Electromecánica, quien arbitrar las medidas para dar
cumplimiento al presente.
Art.5*) D‚se al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, h gase saber y
oportunamente archívese.
-GARCIA-M.S.MOSCA
TRANSCRIPCION DE LOS ARTICULOS 5.11.33. Y 5.113.4. INCORPORADOS POR ORDENANZA
Nº9926, AL CODIGO DE LA EDIFICACION
(ORDENANZA 3364). Artículo 5.11.3.3.: "Conservación de instalaciones de
ascensores"
a)Todo edificio que cuente con instalaciones de ascensores dispondrá
obligatoriamente de un servicio de inanteninéento y asistencia técnica para
su atención , debiendo llevar un libro de inspección rubricado por la
Municipalidad, el cual deberá estar permanentemente en el edificio a
disposición de la inspección municipal.
b)El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son
objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de
mantenimiento así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas
garantías de seguridad para las personas y/o bienes. Deberán contratar
asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.
c)El propietario de una instalación, por sí o por medio de representante
legal, deber presentar ante la Municipalidad, un "Conservador".
d)Los profesionales y empresas podrán ejercer actividades de
"Conservador", siempre que sus incumbencias le permitan actuar como
tal, se encuentren registrados y habilitados por el Organismo municipal
pertinente, con domicilio legal en el Partido, y cuya función ser el
cumplimiento de las normas técnicas de conservación que establece la
presente. Deberán inscribirse y registrarse de acuerdo a lo dispuesto en los
Artículos 2.3.4.3. y 2.3.4.4. del Código de Edificación, exclusivamente
para esta actividad.
e)Las empresas deberán contar con un representante técnico. Tanto el
profesional como el representante técnico deberán estar habilitados por la
Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Edificación, Artículo
2.3.4.3.- Para ejercer la actividad de .'Conservador", la empresa y/o
representante no deber contar con sanciones en su matrícula y registro
habilitante.
f)El propietario puede, bajo su responsabilidad, cambiar el
"Conservador". El Departamento Ejecutivo aceptar el reemplazante
automáticamente, siempre que reúna las condiciones enunciadas en los incisos
anteriores.
g)La Municipalidad reconoce al "Conservado?' el derecho a renunciar a la
conservación de una instalación, circunstancia que comunicar fehacientemente
a la Municipalidad y al propietario, qui‚n deber designar reemplazante en un
plazo de diez (10) días de recibida dicha comunicación. Durante ese lapso el
servicio no deber interrumpirse bajo
responsabilidad del propietario y del "Conservador " renunciante.
h) En el libro de inspección figurar el nombre del propietario y su
representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales, calle y número de
la finca donde se hallan instaladas las máquinas en uso, cantidad y tipo de
equipo. Deber también asentarse la respectiva habilitación del ascensor. Si
hubiera un cambio de titularidad o de representante legal, esto
quedará debidamente registrado. Se consignar la fecha en la cual el
"Conservador" se hará cargo del servicio indicando su nombre, número
de registro y teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de
emergencia durante las 24 horas, y los datos actualizados del profesional técnico
responsable, individualizándose las máquinas que pasa a conservar. En
ningún caso se admitir más de un "Conservador" para máquinas
emplazadas en cuarto común.
)El "Conservador" deber registrar en el Libro los detalles de
importancia que estime corresponda, relacionados con el servicio, asentando el
resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, así como las tareas
mensuales y semestrales previstas en el Artículo 5.11.3.4. debiendo estar
suscripto únicamente por el profesional representante
técnico.
j)El propietario deber arbitrar los medios para que en cualquier horario los
responsables de la inspección municipal y del "Conservador" tengan
acceso a las instalaciones y al libro de inspección.
k)El Conservador que tome a su cargo el mantenimiento deber efectuar pruebas
de los elementos de seguridad de la instalación y revisar periódicamente el
estado de las mismas, subsanando los desperfectos o deficiencias que
encuentre, notificando al propietario a través del correspondiente registro
en el libro de inspección, de los trabajos que deberán
realizarse para normalizar su funcionamiento.
I)En todo momento y para todos los casos el "Conservador" deber
enviar personal competente, cuando sea requerido por el propietario o quién
lo represente, para corregir averías que se produzcan en la instalación.
11)El "Conservado?' deber interrumpir el servicio del aparato cuando se
aprecie riesgo de accidente hasta que se efectue‚ la necesaria reparación.
M)En caso de siniestro o desperfecto grave el "Conservador" debe
notificar antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo, a la autoridad
de aplicación, manteniendo interrumpido el funcionamiento.
n)El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con
instalaciones de esta naturaleza, deberá exhibir en lugar visible de la
cabina del ascensor, una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la
Empresa, con su número de registro, fecha del último servicio prestado y
fecha de vencimiento del próximo servicio a ejecutar por el Conservador,
certificada con la firma de éste. Articulo 5.11.3.4.: "Caracterítica
del servicio a prestar".
a)Para ascensores el -Conservador" deber : Una vez por mes como mínimo:
-Efectuar limpieza del solado de cuarto de m quinas, selector o registrador de
parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y
otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de
hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y
puertas.
-Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación,
deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo.
-Verificar el correcto funcionamiento de los contactos el‚ctricos en general
y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad,
sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de
velocidad, poleas y
guiadores de cabina y contrapeso.
-Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionarniento
como de sus amarres, control de maniobras y de sus elementos componentes,
paragolpes hidr ulicos y operadores de puertas.
-Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección
en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
-Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer
gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hall ndose la
cabina en el piso y que no cierren el circuito el‚ctrico. Que el segundo
gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hall ndose la
cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.
Una vez por semestre como mínimo:
-Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento
del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del
selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra,
particularmente en aislación y amarre.
- Limpieza de guías.
-Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen
el circuito de la maniobra y el circuito de fuerza motriz, y que el mismo se
produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa
los niveles de los pisos extremos.
b) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deber n cumplir con las
normas IRAM o nonmas internacionales.